MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1581/2010

Amplíanse los alcances del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores.

Bs. As., 1/11/2010

VISTO el Expediente Nº 15.984/08 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 24.521 y el Decreto Nº 2427 de fecha 19 de noviembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES con el objeto de contribuir a aumentar la participación de los docentes investigadores de las universidades nacionales en proyectos de investigación, de forma tal de aumentar las tareas de investigación y desarrollo a nivel nacional.

Que dicho programa ha cumplido en parte con sus objetivos, logrando un efectivo aumento de la cantidad de docentes dedicados a la investigación, como de la calidad de los proyectos de investigación involucrados.

Que en el momento en que se dictó el mencionado decreto, su alcance se limitó a las universidades nacionales en razón de que las mismas eran las únicas instituciones de gestión pública de ese nivel.

Que a partir de la sanción de la Ley Nº 24.521 se posibilitó la incorporación al sistema universitario de las universidadesprovinciales cuyo funcionamiento se autorice en el marco de la misma.

Que dichas universidades también son de gestión pública y desarrollan actividades similares a las de las universidades nacionales, con la única diferencia del origen de su fuente de financiamiento.

Que en razón de ello resulta aconsejable la incorporación de las universidades provinciales al programa, ampliando los alcances del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Amplíanse los alcances del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES creado por el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993, a los docentes investigadores de las universidades provinciales cuyo funcionamiento sea autorizado en el marco del procedimiento previsto por la Ley Nº 24.521.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Alberto E. Sileoni.