MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 767/2010

Apruébase la variación de la obra "Implementación de Sistemas GIRSU, instalación de un relleno sanitario y saneamiento del basural a cielo abierto existente en el Municipio de El Bolsón de la Provincia de Río Negro".

Bs. As., 3/11/2010

VISTO el Expediente Nº STN:0004488/2008 del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramitó la Licitación Pública Nº 02/08 denominada "Implementación de Sistema GIRSU, instalación de un relleno sanitario en El Bolsón y Saneamiento del basural a cielo abierto existente en el Municipio de EL BOLSON, Provincia de RIO NEGRO- Primera Etapa" aprobada por la Decisión Administrativa Nº 767 de fecha 30 de diciembre de 2008, correspondiente al "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos", Modelo de Contrato de Préstamo BID - 1868/0C-AR aprobado por el Decreto Nº 1524 de fecha 6 de noviembre de 2007.

Que por la Decisión Administrativa Nº 767/08, se adjudicó la obra a la firma DESLER S.A. por la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.740.567,49).

Que por el mismo expediente tramita el Adicional Nº 1 correspondiente a trabajos de ampliación de obra no previstos en el proyecto de referencia que se originaron en la necesidad de extender la vida útil de la obra.

Que en la medición inicial se detectó que los volúmenes de residuos acumulados no correspondían con los del proyecto original, lo que ocasionó una modificación de obra sin modificación de costos, lo que obtuvo la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que dicha situación provocó un atraso no imputable a la contratista de casi TRES (3) meses en el inicio de la construcción del Módulo de Remediación y de la Celda de Relleno, lo que ocasionó la acumulación de residuos diarios generados en El Bolsón dentro de una zona de "descarga temporaria", que deben ser transportados a la nueva Celda de Relleno.

Que una vez completadas las obras, los residuos acumulados en "descarga temporaria" y obligados a transportarlos a la nueva Celda de Relleno, limitarán su capacidad a sólo TRES (3) años de operación útil en vez de CUATRO (4) como estaba estimado.

Que la Inspección de Obra propicia la aprobación de trabajos adicionales que permitan la ampliación de la celda con capacidad de OCHENTA MIL METROS CUBICOS (80.000 m3), —aproximadamente OCHO (8) años de operación—.

Que los trabajos señalados están ligados al objeto licitatorio y resultan fundamentales para extender la funcionalidad de la obra principal.

Que la contratista DESLER S.A. cotizó los trabajos adicionales referidos en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.064.343), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, a precios básicos de la oferta original y representa el DOCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (12,18%) del monto total de obra contratada.

Que asimismo, en virtud del adicional solicitado y de las extraordinarias precipitaciones níveo-pluviales ocurridas, la contratista solicitó una ampliación del plazo de obra de CIENTO VEINTISIETE (127) días corridos.

Que el monto del adicional propuesto por la Inspección de Obra y la ampliación del plazo cuentan con sendas no objeciones del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el presente procedimiento se ajusta a las normas establecidas en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y a las previsiones del punto 50 (Variaciones) de la sección V (Condiciones Generales del Contrato) del Documento Licitatorio correspondiente.

Que la Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos, ambas del MINISTERIO DE TURISMO han tomado la intervención que les compete.

Que ha prestado la debida conformidad a todo lo actuado el señor Ministro de Turismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase la variación de la Obra "Implementación de Sistema GIRSU, instalación de un relleno sanitario en El Bolsón y Saneamiento del basural a cielo abierto existente en el Municipio de EL BOLSON, Provincia de RIO NEGRO - Primera Etapa" por la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.064.343), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, a favor de la firma DESLER S.A., el cual representa el DOCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (12,18%) del monto total de la obra contratada.

Art. 2º — Apruébase la prórroga de la fecha prevista de terminación de la obra por CIENTO VEINTISIETE (127) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del plazo original de la misma, la cual no implica una mayor erogación, ni reconocimiento alguno por gastos improductivos.

Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.