Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 822/2010

Establécese la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto Automotor.

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y la Dirección General de Rentas de la provincia de RIO NEGRO de fecha 22 de marzo de 2010 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto Automotor, a través de los Registros Seccionales de la jurisdicción de la provincia de RIO NEGRO, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripciones iniciaIes, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia, y Alta por Recupero.

Que el Director General de Rentas ha dictado, conforme a las facultades conferidas por los artículos 5º, 33, 34 y concordantes del Código Fiscal (Ley I Nº 2686) y el artículo 50 de la Ley I Nº 2407, la Resolución Nº 705/10 mediante la cual aprueba el mencionado Convenio.

Que el citado Convenio se aplicará en sustitución del Convenio de Complementación de Servicios suscripto con fecha 30 de noviembre de 1998 entre las mismas partes y con igual objeto —liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores a través de los Registros Seccionales—, y mediante el cual oportunamente se implementó un sistema de liquidación manual de ese impuesto provincial.

Que, como requisito previo para la implementación del sistema, la Dirección General de Rentas de la provincia de Río Negro ha emitido la Resolución General Nº 1773 de fecha 26 de octubre de 2010, por la cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como Agentes de Recaudación del Impuesto Automotor de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08 se aprobó el modelo de Formulario "13P" denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario provincial, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto automotor, al tiempo que documentará los pagos de la deudas informadas o, según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que por otra parte resulta menester dejar sin efecto el uso fe los Formularios "13", "13A" y "13C", incorporados a la nómina de los elementos que suministra el Ente Cooperador ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por aplicación del Convenio suscripto entre ese Ente y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, con fecha 14 de junio de 1994, que fueran implementados en virtud de los Convenios de Complementación de Servicios oportunamente suscriptos, ya mencionados.

Que, en consecuencia, resulta menester derogar las Disposiciones D.N. Nros. 1365/98, 347/99, 381/99, 410/99, 415/99, 437/99, 453/99, 535/99, 578/99, 579/99 y 667/99 que aprobaron los modelos de los Formularios "13", "13A" y 13C", al tiempo que establecieron su uso en forma obligatoria en esas jurisdicciones.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en la provincia de RIO NEGRO, al tiempo de establecer el uso del formulario "13P" de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 1º de noviembre de 2010 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto Automotor dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entra esta DIRECCION NACIONAL y la Dirección General de Rentas de la provincia de RIO NEGRO, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la provincia de Río Negro.

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el Formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario de la provincia de RIO NEGRO los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese Formulario documentará los pagos de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los Encargados de esos Registros, utilizando el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia dentro de la provincia de Río Negro y hacia extraña jurisdicción, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia, y Alta por Recupero.

Art. 3º — El Departamento, Tributos y Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales correspondientes a esta jurisdicción.

Art. 4º — Déjase sin efecto el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y la Dirección General de Rentas de la provincia de Río Negro con fecha 30 de noviembre de 1998.

Art. 5º — Deróganse las Disposiciones D.N. Nros. 1365/98, 347/99, 381/99, 410/99, 415/99, 437/99, 453/99, 535/99, 578/99 579/99 y 667/99, por conducto de las cuales se implementara el uso de los Formularios "13", "13A" y "13C" en la provincia de RIO NEGRO.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.