MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

DECRETO N° 30.654

Fomento de la Producción Agropecuaria

Apruébanse los Capítulos XVII y XVIII (Arts. 157 a 173) de la reglamentación general de la Ley N° 13.246

Bs. As., 5/12/49

VISTO el presente Expediente número 49.837/49 en el cual se eleva un proyecto de reglamentación de los artículos 13 y 56 de la Ley N° 13.246; y

CONSIDERANDO:

Que l proyecto elaborado por la Comisión conjunta de representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Banco de la Nación Argentina, contempla los aspectos fundamentales de la política crediticia de fomento de la producción agropecuaria propugnada por el Poder Ejecutivo, de la radicación en la tierra y elevación de nivel de vida de la población rural;

Que la Cámara Central de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, de conformidad con el artículo 46 de la Ley N° 13.246 y artículo 77 inciso c) de la reglamentación, ha dado su opinión favorable al proyecto de referencia;

Por ello y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Apruébanse los Capítulos XVII y XVIII (artículos 157 a 173) de la reglamentación general de la Ley 13.246, de acuerdo al texto corriente a fs. 6 a 9 del Expediente N° 49.837/49.

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura y Ganadería y de Finanzas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería a sus efectos.

PERON.

Carlos A. Emery. — Alfredo Gómez Morales.