CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 19.065

Aprobación del "Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional".

Bs. As., 2/6/1971

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° — Apruébase el "Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional", firmado en la ciudad de Nueva York el día 12 de marzo de 1971.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Luis M. A. de Pablo Pardo.

PROTOCOLO

relativo a una enmienda al convenio sobre aviacion civil internacional firmado en Nueva York el 12 de marzo de 1971

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional

Habiéndose reunido en Período de Sesiones Extraordinario en Nueva York el once de marzo de 1971.

Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo.

Habiendo considerado que es conveniente establecer tres puestos en el Consejo, además de los seis que se prevén en la enmienda adoptada el veintiuno de junio de 1961 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y por consiguiente, aumentar el número de miembros del Consejo a treinta.

Habiendo considerado que a tal fin es necesario modificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.

Aprobó, el 12 de marzo de 1971, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:

En el párrafo a) del artículo 50 del Convenio, sustitúyase la segunda frase por:

"Se compondrá de treinta Estados contratantes elegidos por la Asamblea."

Fijó, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, en ochenta el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor, y

Decidió que el secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redactara un Protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contuviera la propuesta da enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación.

Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea.

El presente Protocolo ha sido redactado por el secretario general de la Organización;

El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo;

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional;

El Presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo instrumento de ratificación;

El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo;

El secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo haya ratificado después de la fecha mencionada, a partir del momento en que deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario General del mencionado Período de Sesiones Extraordinario de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Nueva York el doce de marzo del año mil novecientos setenta y uno, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización Civil Internacional y el secretario general de la Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.