CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.633

Apruébase el Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Internacional.

Bs. As., 2/9/1977

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Apruébase el protocolo relativo a una enmienda al art. 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado en la ciudad de Montreal el día 16 de octubre de 1974 por la asamblea de la organización de Aviación Civil Internacional en su XXI período de sesiones, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Oscar A. Montes.

José M. Klix.

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 50 A) DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.

Habiéndose reunido en su vigesimoprimer período de sesiones en Montreal el 14 de octubre de 1974.

Habiendo tomado nota del deseo general de los estados contratantes de aumentar el número de miembros del consejo.

Habiendo considerado que es procedente crear tres puestos más en el consejo y, en consecuencia, que el número de puestos se aumente de treinta a treinta y tres, a fin de permitir que se incremente la representación de los estados que se eligen en la segunda, y en particular, en la tercera parte de la elección, y

Habiendo considerado que, a tal fin, es necesario modificar el convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

1) Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho convenio:

Que en el párrafo a) del artículo 50 del convenio, se enmiende la segunda frase sustituyendo "treinta" por "treinta y tres".

2) Fija de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado convenio, en ochenta y seis el número de estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor; y

3) Decide que el secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El protocolo será firmado por el presidente y el secretario general de la Asamblea.

b) El protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se despositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El protocolo entrará en vigor, con respecto a los estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimosexto instrumento de ratificación.

e) El secretario general comunicará inmediatamente a todos los estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del protocolo.

f) El secretario general notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del protocolo a todos los estados partes en dicho convenio.

g) El protocolo entrará en vigor, respecto a todo estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea, el presente protocolo ha sido redactado por el secretario general de la organización.

En testimonio de lo cual, el presidente y el secretario general del XXI período de sesiones de la asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la asamblea, firman el presente protocolo.

Hecho en Montreal el dieciséis de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el secretario general de la organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los estados partes en el convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.

VIDELA.

Oscar A. Montes.

José M. Klix.

José A. Martínez de Hoz.