ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 1456/2010

Bs. As., 22/10/2010

VISTO el Expediente Nº 10.548 del registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº I/596 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 crea el Ente Nacional Regulador del Gas, como Organismo de Regulación responsable de velar por el cumplimiento de dicha ley, su reglamentación y demás disposiciones comprendidas en el Marco Regulatorio.

Que el Artículo 51 de la mencionada Ley y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738/92, establece que el Ente goza de autarquía, tanto presupuestaria como administrativa y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que en base a ello, este Organismo financia su actividad con recursos provenientes del cobro de una Tasa de Fiscalización y Control a las Licenciatarias del servicio de gas y otros recursos propios, conforme lo establecido en el Art. 62 de la Ley Nº 24.076, por lo que el ENARGAS no requiere para su funcionamiento de aportes del Tesoro Nacional.

Que asimismo, en virtud del Art. 52 de la normativa supra referida, se faculta a esta Autoridad Regulatoria a aprobar su estructura orgánica.

Que desde el inicio de sus funciones, las acciones de las distintas áreas del organismo han receptado las modificaciones propias de la experiencia regulatoria.

Que a través del expediente mencionado en el VISTO, se tramitó la Resolución ENARGAS Nº 3486/2006, mediante la cual se modificó la estructura orgánica del Ente.

Que con posterioridad, se han ordenado diversas modificaciones, que han ido adecuando la estructura organizativa del ENARGAS a las necesidades reales de su funcionamiento.

Que como consecuencia de ello, se ha dictado la Resolución ENARGAS Nº I/596 mencionada en el VISTO, que aprueba la estructura orgánica actualmente vigente, con su respectivo organigrama, acciones correspondientes, a cada área y cargos.

Que con el transcurso del tiempo, las organizaciones no deben permanecer indiferentes a los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.076.

Que el notable desarrollo y constante crecimiento de los sistemas informáticos y su específica aplicación en el Ente, genera la necesidad de que sus acciones se realicen en consonancia con conocimientos operativos y técnicos integrales en materia de regulación y control de las funciones que hacen a las tareas del Organismo, lo cual hace conveniente la dependencia de dicha unidad organizativa, dentro del ámbito de una Gerencia regulatoria, operativa y técnica, con el fin de obtener mejores resultados en términos de eficiencia y eficacia de la misma.

Que por lo supra expuesto, resulta adecuado que el actual Departamento de Sistemas Informáticos pase a depender de la Gerencia de Regiones, modificando su denominación por Departamento de Tecnología de la Información, al ser la misma más acorde con las funciones establecidas por la presente.

Que asimismo, a efectos de optimizar la utilización de los recursos tecnológicos de esta Autoridad Regulatoria, se considera oportuno crear en el ámbito del Departamento de Tecnología de la Información, el Area de Calidad y Mejora Continua de la Información, procediéndose a redefinir también las funciones de las áreas comprendidas en esa unidad organizativa.

Que por la modificación operativa supra descripta, dentro de la Gerencia de Transmisión, se decide suprimir el Area Sistema de Información Geográfica, creándose a su vez el Area de Análisis Hidráulico fundamentada en razones netamente operativas.

Que por las actividades regulatorias propias de su incumbencia, se estima apropiado crear dentro de la Gerencia de Regiones, el Area de Regulación y Normalización y que los Centros Regionales dependan únicamente del Area de Unidades de Coordinación Regional.

Que por la experiencia operativa llevada a cabo en la Gerencia de Administración, puede evidenciarse que por cuestiones de especificidad en las funciones desarrolladas, resulta necesario desagregar el Area de Presupuesto y Contabilidad, creándose dos áreas delimitadas, en las que se agruparán separadamente todas las acciones comprendidas.

Que por cuestiones operativas propias de la función, en el ámbito de la Gerencia de Gas Natural Comprimido se considera apropiado unificar las Areas de Auditoría e Inspecciones y Registro de Matrículas Habilitantes, redefiniéndose las respectivas funciones.

Que en la Gerencia de Desempeño y Economía se modifican los nombres de dos de sus áreas por denominaciones más adecuadas a las funciones respectivamente encomendadas por el presente acto resolutivo.

Que de igual modo, atento la necesaria existencia de profesionales letrados en distintas unidades organizativas del Ente, se considera conveniente que la Gerencia de Asuntos Legales a través del Area de Asuntos Regulatorios, tenga a su cargo la coordinación interpretativa jurídica general, con el fin de resguardar la debida uniformidad y coherencia en el accionar legal general de dichos agentes.

Que las características operativas y de uso de la biblioteca del organismo tanto para su personal como para visitantes externos, hacen que resulte apropiado que la misma se encuentre en el ámbito de la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales.

Que también corresponde redefinir las funciones de las Gerencias de Control Económico Regulatorio; de Coordinación de Expansiones; de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio; de Transmisión y de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, con el fin de describir más acertadamente sus respectivas acciones.

Que a fin de unificar las sucesivas modificaciones operadas mediante las Resoluciones indicadas en el VISTO, resulta necesario plasmar la estructura orgánica definitiva de esta Autoridad Regulatoria, bajo el pronunciamiento de un único acto resolutivo.

Que de igual modo, con relación a la dotación del personal de planta del Ente, se hace necesario actualizar el escalafón profesional con la realidad imperante en el Organismo.

Que las categorías profesionales deben reflejar la función realmente ejercida por el personal, y a la vez configurar un esquema general que incentive el desarrollo individual y la promoción por mérito, lo que redundará en beneficio de la organización, siendo estos criterios tenidos en cuenta para su redefinición.

Que en estos autos se ha requerido la intervención del servicio jurídico permanente del organismo que ha emitido el correspondiente dictamen legal de acuerdo a lo establecido en el art. 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inc. v) de la Ley Nº 24.076.

Que por Decreto Nº 571 de fecha 21 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Nº 1646/07, Nº 80/07, Nº 953/08, Nº 2138/08, Nº 616/09, Nº 1874/09 y Nº 1038/2010, se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y en virtud de su Art. 2º se le otorga al INTERVENTOR designado todas las facultades de gobierno y administración de este Ente, establecidas en la Ley Nº 24.076, por lo que se encuentra facultado para modificar la estructura orgánica del ENARGAS en el sentido antes señalado.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la modificación de la Estructura Orgánica del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de conformidad con el Anexo I ORGANIGRAMA; Anexo II ACCIONES; y el Anexo III CARGOS.

ARTICULO 2º — El presente acto entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2010.

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 09/11/2010 Nº 132535/10 v. 09/11/2010