Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

DIRECCION NACIONAL DE FERROCARRILES

DECRETO N° 15.306

Declárase que corresponde a la citada Dirección Nacional el ejercicio de las facultades y funciones sobre relaciones laborales que le acuerdan los incisos 26, 27 y 28 del art. 2° del Decreto-Ley N° 8.302/57.

Bs. As., 7/12/60

VISTO lo dispuesto por el artículo 2°, incisos 26, 27 y 28 del Decreto-Ley 8.302/57 y por los artículos 15, 30 y 6° de la ley orgánica de los Ministerios número 14.439, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas disposiciones del Decreto-Ley N° 8.302/57 encomiendan a la Dirección Nacional de Ferrocarriles, proponer al ex-Ministerio de Transportes para su aprobación por el Poder Ejecutivo, la reglamentación específica de las leyes de trabajo en cuanto tengan atinencia con el personal ferroviario; intervenir en las negociaciones entre la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino y su personal en caso de controversias sobre convenios colectivos de trabajo, escalafones, salarios, horas de trabajo o condiciones del mismo; intervenir en general, en todas las cuestiones que se susciten respecto de las relaciones laborales entre la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino y su personal, resolviéndolas directamente y con carácter definitivo cuando las partes presten su conformidad previa a dicho procedimiento o por los medios que determine la legislación en vigor, respecto de la cual aquella Dirección Nacional será autoridad de aplicación;

Que la ley orgánica de los Ministerios N° 14.439, estatuye en su artículo 15, inciso 9°, que compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediar en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en establecimientos o empresas privadas o en empresas u organismos del Estado que presten servicios públicos o desarrollen actividades industriales o comerciales;

Que la existencia de una norma tal específicamente referida a la competencia de la Dirección Nacional de Ferrocarriles para entender en materia de trabajo del personal ferroviario, frente a la disposición citada de la ley de ministerios, determina la conveniencia de dejar debidamente aclarado el caso de competencia que se plantea;

Que, en tal sentido, y en consideración a la complejidad de la actividad ferroviaria, resulta conveniente tener concentrado en el organismo de contralor del servicio, por su contacto más directo con los problemas relativos a aquélla, todo lo atinente al conocimiento de las materias de que se trata;

Que la solución precedente puede sustentarse, a mayor abundamiento, sobre la disposición del artículo 30, inciso 2° de la propia ley de Ministerio N° 14.439, que encomienda a la Secretaría de Transportes planificar, coordinar, implantar, fomentar y desarrollar técnica, económica y financieramente los sistemas de transporte, a estos aspectos técnicos se halla ligado, por su inmediata incidencia, aquello que hace a la solución de los problemas laborales de personal respectivo;

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° — Declárase que corresponde a la Dirección Nacional de Ferrocarriles, el ejercicio de las facultades y funciones que le acuerdan los incisos 26, 27 y 28 del artículo 2° del Decreto-Ley N° 8.302/57.

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía a cargo de Trabajo y Seguridad Social y firmado por el señor Secretario de Estado de Transporte.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Transportes a sus efectos.

FRONDIZI. — Alvaro Alsogaray. — Alberto R. Costantini. — Manuel F. Castello.