Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 181/2010

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0062970/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0211387/2008, Nº S01:0211395/2008, Nº S01:0211401/2008, Nº S01:0216393/2008, Nº S01:0216395/2008, Nº S01:0216396/2008, Nº S01:0216397/2008, Nº S01:0216398/2008, Nº S01:0216399/2008, Nº S01:0216401/2008, Nº S01:0216402/2008, Nº S01:0216404/2008, Nº S01:0216405/2008, Nº S01:0216406/2008, Nº S01:0216408/2008, Nº S01:0216409/2008, Nº S01:0216410/2008, Nº S01:0216411/2008, Nº S01:0216412/2008 y Nº S01:0216413/2008, todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, el Decreto Nº 919 del 28 de junio de 2010 y el Decreto Nº 964 del 1 de julio de 2010, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTIUN (21) hojas que como Anexos I a XXI forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Barrotes de aluminio 1050.

ANEXO II: Aleación de aluminio Zinc (ZINCALUM).

ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.

ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.

ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

ANEXO VI: Barrotes de aluminio 3003.

ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 7SR.

ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO IX: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 3.

ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR

ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 5MG.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.

ANEXO XIV: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.

ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.

ANEXO XVI: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.

ANEXO XVIII: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

ANEXO XIX: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO XX: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.

ANEXO XXI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las Exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 181

ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 181

ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 181

ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 181