Ministerio de Obras y Servicios Públicos

SECRETARIA DE TRANSPORTE

DECRETO N° 5.558

Decláranse en estado de disolución a diversos organismos de dicha Secretaría de Estado.

Bs. As., 30/6/61

VISTO lo establecido en el artículo 36° de la ley N° 15.796, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Estado de Transporte se halla en proceso de reestructuración, el que debe resultar de un estudio integral de las funciones de sus organismos centralizados y descentralizados;

Que, sin perjuicio de ello, pueden establecerse desde ya determinadas reducciones de su estructura orgánica, con relación a algunas dependencias, cuyas funciones y organización no se ajusta al ordenamiento general de los servicios del Estado, ni resultan necesarios para la prestación de los mismos;

Que, en este orden, puede indicarse la Secretaría Privada, cuyo titular de acuerdo con el Decreto N° 1.472/58 del 10 de febrero de 1958, debe pertenecer al Gabinete de Ministro, y sus servicios limitarse a los propios de un organismo de tal índole;

Que con referencia a la Secretaría General, sus funciones la califican como servicio de despacho y no justifican la jerarquía actual de las unidades que la integran, ni su denominación;

Que la Dirección Nacional de ferrocarriles tiene asignadas por Decreto-Ley N° 8.302/57, funciones de coordinación, contralor y planeamiento, habiéndose atribuído también por Decreto N° 15.306/60el manejo de las relaciones laborales con E. F. E. E., sustrayéndolas así de la órbita propia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tareas éstas que, si tenían explicación cuando las empresas eran de capital privado, no la tienen hoy, cuando ellas constituyen organismos del Estado, por lo que deben ser cumplidas en la línea jerárquica y/o en la respectiva jurisdicción;

Que teniendo en cuenta el estado de liquidación en que se encuentra la Administración General de Autorrutas Argentinas, similares consideraciones caben respecto a la Dirección Nacional de Autotransporte, por lo que corresponde aplicar en este caso soluciones equivalentes;

Que tampoco es admisible la subsistencia del Instituto de Medicina Integral del Transporte, ya que sus funciones implican una superposición con las de la Dirección general de Personal y Servicios Sociales de esta Secretaría de Estado y con los que legalmente corresponden al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública;

Que, finalmente, la Dirección General de Informaciones cumple tareas que no justifican su actual jerarquía ni organización;

Por ello, atento a lo solicitado por el señor Secretario de Estado de Transportes y lo propuesto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° — Declárase en estado de disolución, en la Secretaría de Estado de Transporte, a los siguientes organismos: Dirección Nacional de Ferrocarriles, Dirección Nacional de Autotransporte, Instituto de Medicina Integral de Transporte y Dirección General de Informaciones.

Art. 2° — La Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Transporte se hará cargo de los archivos, asuntos en trámite, locales, muebles y útiles de los organismos mencionados en el artículo anterior y previa clasificación de la documentación recibida, la distribuirá entre los organismos centralizados y descentralizados, o empresas que tengan competencia específica en la materia de que se trate.

Art. 3° — Las funciones de la Dirección Nacional de Ferrocarriles que no se superpongan con las de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino (E. F. E. A.), quedan transferidas a ésta o a las empresas dependientes, según lo determine su Directorio.

Las funciones de regulación de la política del transporte ferroviario serán asumidas por la Secretaría de Estado de Transporte.

Art. 4° — Las funciones de la Dirección Nacional de Autotransporte, quedan transferidas a la Empresa de Estado Transportes de Buenos Aires y al Consejo Coordinador del Transporte, según la naturaleza de aquéllas y la competencia de estos organismos.

Art. 5° — Las funciones de la Dirección General de Informaciones serán asumidas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Art. 6° — La Secretaría Privada constituirá una unidad, con jerarquía de División, quedando disueltas las restantes que la integran actualmente.

Art. 7° — La Secretaría General, con la denominación y jerarquía de Departamento de Despacho, adecuará su organización a los nuevos niveles jerárquicos resultantes.

Art. 8° — Las Direcciones Generales de Administración de Personal y Servicios Sociales, y de Asuntos Jurídicos proyectarán y elevarán dentro del término de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, el proyecto de reestructuración de las mismas sobre la base de reducir los cargos jerárquicos y dotaciones de personal, como mínimo, en un 30 % (treinta por ciento).

En el mismo término, las restantes dependencias de la Secretaría de Estado de Transporte proyectarán y elevarán sus nuevas estructuras, reduciendo organismos y dotaciones.

Art. 9° — Derógase el Decreto número 15.306/60, que atribuye a la Dirección Nacional de Ferrocarriles el ejercicio de las facultades y funciones a que se refieren los incisos 26, 27 y 28 del artículo 2° del Decreto-Ley N° 8.302/57 quedando las mismas dentro de la competencia que fija la Ley 14.439.

Art. 10. — El personal de los organismos que se suprimen o reducen quedará a disposición del Servicio creado por Decreto N° 9.718/59. Los agentes que en el término de 30 (treinta) días no hubieran sido redistribuidos en vacantes existentes, serán indemnizados en las condiciones establecidas en el artículo 36° de la Ley N° 15.796.

Art. 11. — La Secretaría de Estado de Transporte, elevará en el término de (cuarenta y cinco) días, el reajuste presupuestario que refleje las modificaciones introducidas por el presente decreto y las proyectadas por los organismos a que se refiere el artículo 8°.

Art. 12. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía, y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda y de Transporte.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. — Arturo Acevedo. — Roberto T. Alemann. — Jorge Wehbe.