MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 2047/2010

Bs. As., 9/8/2010

VISTO el Expediente Nº 190.628/09 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 22.117, lo dispuesto por el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre la SECRETARIA DE JUSTICIA y el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL con fecha 23 de diciembre de 1986 en el marco de la Ley Nº 23.412, la Disposición Nº 7 de fecha 10 de julio de 2002 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que los valores que rigen para los Formularios que suministra el ENTE COOPERADOR COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, denominados "Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales", son los establecidos por la Disposición citada en el Visto, que fijó la última actualización del precio de los mismos.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ha implementado nuevas herramientas tecnológicas y adoptado mayores normas de seguridad en la confección del Certificado de Antecedentes Penales, en resguardo de la integridad e inviolabilidad de los documentos públicos que se emiten.

Que en virtud de los desarrollos informáticos mencionados es posible obtener el Certificado de Antecedentes Penales (Formulario Nº 3) en un plazo de SEIS (6) horas en lugar del plazo de OCHO (8) horas que anteriormente requería la tramitación del mismo.

Que el valor del Formulario "Trámite Domiciliario", servicio excepcional que presta el Registro, debe ser readecuado dado que el importe percibido es absorbido por los gastos que demanda el traslado del personal y los insumos requeridos a tal fin.

Que resulta necesario modificar dichos aranceles en virtud de las necesidades crecientes que impone la actividad de la mencionada Dirección Nacional a fin de garantizar la prestación del servicio que brinda.

Que en virtud de que el Formulario Nº 1, Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales, es el requerido por la mayoría de los usuarios, se procede a una mínima modificación de su valor.

Que en lo concerniente a la fecha en que comenzarán a regir los nuevos valores, corresponde contemplar la situación de los trámites que hubieran sido abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente a fin de permitir a los usuarios el cabal conocimiento de la modificación implementada.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícanse los valores de los Formularios denominados "Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales" de acuerdo a lo fijado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — En los supuestos de trámites abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, los mismos serán aceptados por un plazo de TREINTA (30) días.

ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Remítase copia de la presente Resolución al CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA, ENTE COOPERADOR COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. Julio c. Alak, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

VALORES CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

e. 10/11/2010 Nº 134308/10 v. 10/11/2010