Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2950

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 884. Su modificación.

Bs. As., 22/10/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-8-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que la Resolución General Nº 884 complementó la mencionada norma a fin de precisar diversos aspectos inherentes a su aplicación, disponiendo, con relación a los intermediarios en la enajenación de bienes muebles, que en el caso que no discriminen sus retribuciones en los respectivos comprobantes no podrán solicitar la autorización de no retención prevista en el Anexo VI de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.

Que en virtud de inquietudes planteadas por diversas entidades y del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, se estima procedente adecuar la Resolución General Nº 884, eliminando la restricción aludida en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 884, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- Cuando las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes muebles, no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los adquirentes, en sustitución del procedimiento normado en el inciso a) del Artículo 17 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, deberán actuar como agentes de retención únicamente con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el importe total de la operación que deba abonarse a los intermediarios.

A los fines dispuestos en el párrafo precedente se presumirá de pleno derecho que el indicado porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación."

2. Elimínase la expresión "SOLICITUD DE AUTORIZACION DE NO RETENCION" que se encuentra a continuación del Artículo 6º.

3. Déjase sin efecto el Artículo 7º.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.