MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 90/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0368459/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca pública nacional manifiesta su constante voluntad de permanecer involucrado en el desarrollo productivo del país, a través del compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la Disposición Nº 483 de fecha 16 de abril de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el modelo de Convenio entre la mencionada Subsecretaría y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que con fecha 23 de abril de 2010, fue oportunamente suscripto el convenio mencionado en líneas precedentes.

Que habiendo transcurrido un plazo prudencial desde la suscripción del mismo y con el objetivo de dotar a la operatoria oportunamente establecida de mayor eficiencia, las partes han considerado pertinente efectuar modificaciones al convenio antedicho.

Que en este sentido, resulta procedente promover la suscripción de una Addenda al Convenio suscripto que recepte el acuerdo de las partes con miras a optimizar los mecanismos establecidos oportunamente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscripto entre la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que como Anexo con CUATRO (4) hojas y DOS (2) cláusulas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA EX SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ……. días del mes de …… de 2010, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Secretario, Licenciado en Economía Don Horacio ROURA (M.I. Nº 12.946.611), y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. ……………) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de apoyar el desarrollo del sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia de dicho sector para la economía nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, en razón de lo establecido mediante el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 se ha previsto la posibilidad de celebrar Convenios con el fin de bonificar tasas siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que tanto LA SECRETARIA como EL BANCO como banca pública nacional manifiestan la permanente voluntad de mantenerse involucrados con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en este sentido, LAS PARTES han considerado apropiado extender la vigencia del Convenio suscripto con fecha 23 de abril de 2010, con el objetivo de optimizar el alcance temporal del apoyo financiero brindado al sector en cuestión.

Que asimismo, y con el objetivo de dotar de mayor operatividad a la relación entre LAS PARTES y de conservar el orden administrativo para el mecanismo de bonificación de tasas de interés, ha resultado conveniente implementar la habilitación de cupos por tramos en el marco del Convenio de la referencia.

En virtud de lo que antecede, y con el principal objetivo de optimizar la aplicación e interpretación del presente Convenio, LAS PARTES, acuerdan introducir las siguientes modificaciones respecto del Convenio de Bonificación de Tasas celebrado el día 23 de abril de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Segunda del Convenio suscripto por LAS PARTES con fecha 23 de abril de 2010, por la siguiente:

"CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable, bajo la normativa "Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—", y de conformidad con lo establecido en el reglamento que como Anexo I, con CINCO (5) hojas forma parte integrante del presente CONVENIO, en adelante LA LINEA.

Conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.

LA SECRETARIA se compromete a bonificar préstamos por hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), renovables por partidas adicionales de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), cada una, hasta totalizar la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

A los efectos de la habilitación de cada uno de los sucesivos tramos de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), EL BANCO, habiendo comprometido por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo adjudicado en el tramo anterior, cursará comunicación fehaciente a LA SECRETARIA, solicitando expresamente su habilitación".

CLAUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del Convenio suscripto por LAS PARTES con fecha 23 de abril de 2010, por la siguiente:

"CLAUSULA QUINTA: El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. LA SUBSECRETARIA tomará a su cargo la bonificación de los créditos otorgados por EL BANCO desde la fecha del presente hasta la fecha límite del 31 de marzo de 2011 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.

En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SUBSECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente CONVENIO hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en el programa".

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los….. días del mes de........................ de 2010.

e. 11/11/2010 Nº 136241/10 v. 11/11/2010