MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución N° 178/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0190964/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA se adhirió en el año 2007, a la Decisión C(97)114/FINAL de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) respecto a la Adhesión de Países No Miembros a las Actas del Consejo relativas a la Aceptación Mutua de Datos para la Evaluación de Sustancias Químicas.

Que la Decisión C(97)114/FINAL se basa en DOS (2) decisiones previas del Consejo, siendo estas la Decisión C(81)30/FINAL relativa a la Aceptación Mutua de Datos para la Evaluación de Sustancias Químicas y la Decisión - Recomendación C(89)87/FINAL acerca de la Conformidad con los Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio.

Que el Reglamento de las Comunidades Europeas (CE) Nº 1907/2006 relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados Químicos, dispone que para ingresar este tipo de sustancias al mercado europeo se debe contar con estudios toxicológicos y ecotoxicológicos que deben realizarse de acuerdo con los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

Que el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) fue designado ante la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) como organismo de monitoreo de las Buenas Practicas de Laboratorio.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desígnase al ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) como Autoridad de Monitoreo para aquellos laboratorios que lleven a cabo estudios sobre sustancias y/o productos químicos industriales bajo el marco de las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

ARTICULO 2º — El Artículo 1º de la presente resolución es de aplicación para los casos en que empresas que realicen operaciones de exportación de sustancias químicas requieran documentación respaldatoria correspondiente al monitoreo de las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

También es aplicable de manera voluntaria para aquellas empresas que deban contar con estudios realizados de acuerdo a los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

ARTICULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 11/11/2010 Nº 137090/10 v. 11/11/2010