MINISTERIO DE SALUD

Resolución N° 2001/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO El Expediente Nº 1-2002-3321/10-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 24.449, 24.788 y 26.363, los Decretos Nº 1343 del 4 de octubre de 2007, Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y Nº 1716 del 20 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, Nº 24.788, modificó el artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, Nº 24.449, y prohibió la conducción de cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a QUINIENTOS (500 mg) miligramos por litro de sangre, y la de motocicletas o ciclomotores con una alcoholemia superior a DOSCIENTOS (200 mg) miligramos por litro de sangre y la de vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga en cualquier concentración por litro de sangre.

Que al respecto, la misma norma previó la realización de los controles respectivos mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

Que el Decreto Nº 1716/08, reglamentario de la Ley Nº 26.363 y modificatorio de su par Nº 779/95, instruye al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, para que, por intermedio del área competente en tecnología médica, establezca los métodos que considere adecuados para medir la cantidad de alcohol en sangre a fin de que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologue los alcoholímetros para realizar los controles de alcoholemia correspondientes (Artículo 52, ANEXO 1, Decreto Nº 1716/08).

Que en tal sentido, resulta menester establecer el método apropiado para realizar los controles de concentración alcohólica en la vía pública, los cuales deben contemplar características específicas que permitan su eficiente y eficaz utilización.

Que entre los métodos vigentes para detectar la concentración de alcohol en la sangre (BAC), los cuales son la cromatografía gaseosa a partir de una muestra de sangre y la detección de alcohol en aliento (BrAC), se constata que el primero presenta inconvenientes prácticos a los efectos buscados al tratarse de un procedimiento invasivo, agresivo, de resultado no inmediato, y complejo.

Que, por su parte, el análisis de etanol en el aliento (BrAC), mide la concentración de etanol en el aire exhalado y presenta ventajas destacables sobre el método de cromatografía gaseosa ya que no se trata de una prueba invasiva, se puede realizar en forma masiva, es de sencilla utilización, el resultado se obtiene inmediatamente, es más económico y no existe la posibilidad de que la muestra se vea alterada.

Que de acuerdo a lo expresado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) el método que determina el alcohol en sangre de manera indirecta mediante la detección de alcohol en aliento (BrAC) cuenta con bases científico-técnicas que sustentan la existencia de una correlación directa entre la concentración de alcohol en el aire alveolar y la concentración de alcohol en sangre. Esta correlación se basa en la Ley de Henry, la cual en términos generales establece que en un sistema cerrado y a una temperatura constante, cuando la solución acuosa de una sustancia volátil alcanza el equilibrio con el aire, la concentración de dicha sustancia en el aire que se encuentra sobre el fluido es proporcional a la concentración de la sustancia en la solución. Esto, explicado mediante la determinación de BAC, significa que la concentración del alcohol (sustancia volátil) en el aire alveolar es directamente proporcional a su concentración en la sangre a la temperatura corporal y alcanza siempre un valor constante. Así, para el cálculo de la concentración de alcohol en aliento y posterior conversión a BAC se utiliza la razón sangre: aliento de 2100:1 establecida en 1950 por Harger, Forney y Barnes. En este sentido y utilizando esta relación, un instrumento podrá medir el alcohol en el aliento y entregar el resultado en unidades de alcohol en la sangre, es decir en unidades de peso por volumen de fluido sanguíneo (gramos de alcohol / litro de sangre) según: 1 gr/ lt en sangre = 0,5 mg/lt en aire, siempre y cuando se tenga en cuenta que, para que los resultados obtenidos resulten confiables, los dispositivos de medición (comúnmente llamados "etilómetros") deberían encontrarse homologados y calibrados como también ser utilizados y mantenidos por personal previamente entrenado siguiendo estrictamente las indicaciones dadas por su fabricante.

Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD en el "Global Status Report On Road Safety: Time for action" del año 2009 afirma que el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de los países realizan controles de alcoholemia en la vía pública mediante la prueba de aliento y recomienda que todos los países cuenten tanto con legislación adecuada sobre el manejo bajo los efectos del alcohol y controles de alcoholemia que la refuercen como también que esas leyes "estén basadas en la concentración de alcohol en sangre, o en su equivalente límite de alcohol en aliento, que debería ser 0,5g/dl o menor" (OMS: 2009, p. 22).

Que considerando todo lo expuesto y en función de lo requerido para la implementación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial con relación a la problemática del alcohol, se entiende conveniente establecer como metodología adecuada para medir la cantidad de alcohol en sangre en los controles de alcoholemia en la vía pública a aquélla que lo hace indirectamente a través del análisis de la concentración de alcohol en el aliento (BrAC), con el objeto de que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, pueda homologar los etilómetros que considere necesarios para la realización de esos controles, conforme el procedimiento establecido legalmente.

Que esta propuesta es elevada por la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, que tiene a su cargo, entre otras acciones de promoción, prevención y control de enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo, la tarea de contribuir a la vigilancia de lesiones por causas externas mediante el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LESIONES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la competencia en virtud de lo previsto en el Anexo 1, artículo 52 del Decreto Nº 1716/08 y conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese como método adecuado para medir la cantidad de alcohol en sangre en los controles de alcoholemia en la vía pública, en el marco de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 1716/08 reglamentario de la Ley 26.363, a aquél que analiza el alcohol en el aliento (BrAC) mediante equipos calibrados y homologados por autoridad competente.

ARTICULO 2º — Notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 11/11/2010 Nº 136760/10 v. 11/11/2010