MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nş 332/2010

Bs. As., 29/10/2010

VISTO: El Expediente S02: 0010777/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nş 26.363, Nş 24.449, sus normativas reglamentarias, y la Disposición Nş 280 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1ş de la Ley Nş 26.363 creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que teniendo presente la urgente necesidad de avanzar con el establecimiento de normas y planes de actuación para la formulación de las estadísticas, que devienen imprescindibles para un acabado análisis de la realidad en materia de accidentología, es que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha avanzado en la elaboración, con apoyatura en las recomendaciones metodológicas internacionales aplicables en la materia, del "Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico", como un documento estándar básico que posibilita el relevamiento estadístico de las variables significativas involucradas.

Que los aspectos técnico-metodológicos empleados en su elaboración lo configuran como un instrumento esencial y articulador en el logro de la cobertura de la información estadística pública en materia accidentológica.

Que ha sido aprobado mediante la Resolución Nş 2/10 del Consejo Federal de Seguridad Vial y la Disposición ANSV Nş 280 de fecha 29 de septiembre de 2010 el "Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico", como instrumento único de relevamiento estadístico relacionados con siniestros viales acaecidos a nivel nacional.

Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a esta Dirección Ejecutiva proceder a la aprobación del Modelo de Convenio Específico de Implementación del Formulario Naranja a suscribir con las Provincias, a los fines de posibilitar una ordenada instrumentación del mencionado proceso.

Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7ş incisos b) y h) de la Ley Nş 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1ş — Apruébase el Modelo de Convenio Específíco de Implementación del Formulario Naranja, que como Anexo I integra la presente como parte constitutiva a los efectos de su instrumentación con las Provincias.

ARTICULO 2ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO ESPECIFICO DE IMPLEMENTACION DEL FORMULARIO NARANJA, ENTRE LA PROVINCIA DE [……………………….] Y LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Juan Felipe RODRIGUEZ LAGUENS, con domicilio legal en Av. Ingeniero Huergo Nş 1481 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "ANSV" por una parte, y por la otra, la PROVINCIA DE [……………………..], representada en este acto por [……………………….], con domicilio legal en [………………] de la Ciudad de [……………………..], Provincia de […………………….], en adelante denominada "LA PROVINCIA", y ambas denominadas conjuntamente "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio Específico:

ANTECEDENTES:

Que la presidencia de la Nación se ha propuesto como objetivo reducir en cinco años el CINCUENTA POR CIENTO (50%) las muertes de tránsito en la República Argentina, utilizando como instrumento primordial para alcanzar dicho objetivo la creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la órbita del Ministerio del Interior, mediante la sanción de la Ley Nş 26.363.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que, por otro lado, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que, con el objeto de consolidar y fortalecer los compromisos asumidos en materia de seguridad vial, para lograr reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional, ha sido suscripto con fecha [……………], un Convenio Marco entre LAS PARTES.

Que teniendo presente la urgente necesidad de avanzar con el establecimiento de normas y planes de actuación para la formulación de las estadísticas, que devienen imprescindibles para un acabado análisis de la realidad en materia de accidentología, es que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha avanzado en la elaboración, con apoyatura en las recomendaciones metodológicas internacionales aplicables en la materia, del "Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico", como un documento estándar básico que posibilita el relevamiento estadístico de las variables significativas involucradas.

Que los aspectos técnico-metodológicos rectores en la materia lo configuran como un instrumento esencial y articulador en el logro de la cobertura de la información estadística pública en materia accidentológica.

Que dicho instrumento ha sido aprobado mediante la Resolución Nş 2/10 del Consejo Federal de Seguridad Vial y la Disposición Nş 280 de fecha 29 de septiembre de 2010, como único medio de relevamiento estadístico relacionado con los siniestros viales acaecidos en el territorio nacional.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7ş incisos a), b), y h) de la Ley Nş 26.363.

Que el [………………………………] se encuentra investido de las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con la normativa vigente.

Que en base a ello y a los efectos de afianzar y consolidar la instrumentación concreta de los compromisos tendientes a la reducción de la síniestralidad vial, generando las estadísticas que delimiten el proceso de toma de decisiones, deviene oportuno y ajustado a derecho, suscribir el presente Convenio Específico de Implementación del Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico, con los alcances aquí establecidos, entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE [……………………………….].

POR ELLO, las PARTES convienen:

ARTICULO 1ş. OBJETO. El presente Convenio Específico tiene por objeto, acordar entre LAS PARTES las acciones necesarias para la implementación del Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico, de conformidad con su Manual de Uso, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte del presente.

ARTICULO 2ş. OBLIGACIONES. LAS PARTES se prestarán recíproca asistencia técnica para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico. Sin perjuicio de ello, la ANSV se obliga a:

2.1. Proporcionar en forma gratuita a LA PROVINCIA los Formularios Naranja de Relevamiento Estadístico, identificados bajo numeración única y correlativa.

2.2. Brindar el Manual de Uso del mencionado Formulario, para garantizar su empleo uniforme e integral.

2.3. Suministrar los insumos necesarios y las licencias de uso del software desarrollado para la implementación del Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico.

2.4. Colaborar con recursos para brindar la capacitación necesaria tanto para garantizar los relevamientos a través del mencionado instrumento como para articular el circuito administrativo de operación entre LAS PARTES.

2.5. Informar y coordinar la instrumentación de las modificaciones que eventualmente se registren tanto en el Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico, como también en su Manual de Uso.

LA PROVINCIA se obliga a:

2.6. Designar a un funcionario público de LA PROVINCIA como Coordinador de la instrumentación del Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico, el que actuará como contraparte de la ANSV en el proceso.

2.6. Remitir a la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la ANSV:

2.6.1 Los datos requeridos en el campo del Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico identificado como "Bloque 24 horas", dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de acaecido el siniestro, conforme el procedimiento prescripto en el Manual de Uso.

2.6.2 Los Formularios Naranjas íntegramente completos en forma [………………………], conforme el procedimiento prescripto en el Manual de Uso.

2.7. Cooperar con la ANSV en las tareas de supervisión, monitoreo, auditoría y evaluación del proceso de implementación del Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico.

2.8. Disponer de los recursos necesarios para garantizar la implementación del Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico, entendiéndose por tales, los recursos financieros, materiales y humanos suficientes durante la vigencia del presente Convenio Específico.

2.9. Cumplir con lo dispuesto tanto en el Manual de Uso del Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico como en lo que en lo sucesivo pudiera disponerse y aprobarse.

ARTICULO 3ş. RESPONSABILIDAD: Cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que éstos queden configurados por sus empleados o cualquier otro personal dependiente.

ARTICULO 4ş. PROHIBICION: La ANSV asumirá el costo económico total de la implementación del Formulario Naranja de Relevamiento Estadístico y entregará los mismos en forma gratuita, quedando absolutamente prohibido a LA PROVINCIA su venta o cualquier otra manifestación u acto que implique una actividad lucrativa.

ARTICULO 5ş. RECIPROCIDAD: LA PROVINCIA tendrá el derecho de acceso a la información elaborada por la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la ANSV, respecto de los datos relevados en el ámbito de su jurisdicción.

ARTICULO 6ş. INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMIA DE LAS PARTES: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, legales y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades correspondientes. El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de otros semejantes en otras Jurisdicciones.

ARTICULO 7ş. PROTECCION DE DATOS: La información suministrada en cumplimiento de lo aquí previsto, será estrictamente secreta y confidencial, utilizándose sólo con fines estadísticos.

Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente de modo que no pueda ser violado el secreto comercial y patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quien se refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley Nş 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias y complementarias.

Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.

Los funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en su provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los estadísticas, sufrirán las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal.

ARTICULO 8ş. RESCISION: LAS PARTES quedan facultades a rescindir el presente mediante comunicación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días, en cuyo caso la resolución no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de LAS PARTES.

ARTICULO 9ş. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la aplicación o interpretación del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a resolverlos en términos cordiales. Para el caso de no arribarse a una solución satisfactoria, LAS PARTES se reservan el derecho de acudir a la instancia judicial pertinente en resguardo de los derechos e intereses que pudieran corresponderle.

ARTICULO 10ş. PLAZO DE VIGENCIA: El plazo de vigencia del presente Convenio Específico será de DOS (2) años contados desde su suscripción, prorrogables, automáticamente por igual período.

ARTICULO 11ş. CONSTITUCION DE DOMICILIOS. LAS PARTES constituyen, a todos sus efectos, sus respectivos domicilios en los lugares indicados al inicio del presente Convenio, donde serán válidas las comunicaciones y/o notificaciones que se cursen.

En prueba de confirmar, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de […………………], a los […………………] del mes de [………………] del año […………………….].

e. 11/11/2010 Nş 136804/10 v. 11/11/2010