ES INCREMENTADO EL PRESUPUESTO DEL ANEXO I – PRESIDENCIA DE LA NACION

DECRETO-LEY N° 14.468

Buenos Aires, 31 de octubre de 1957.

VISTO lo solicitado por la Secretaría de Informaciones de Estado de la Presidencia de la Nación en el sentido de que se adecue su presupuesto en vigor a las necesidades de los servicios a su cargo, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de concretar lo expuesto en el preámbulo precedente, resulta indispensable reforzar los créditos del presupuesto para 1857 de la expresada secretaría, a cuyo efecto corresponde cumplimentar lo establecido en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 5.315 de fecha 22 de mayo de 1956,

Por ello.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° – Increméntese en la suma de ciento ochenta mil pesos moneda nacional (m$n 180.000) el presupuesto del Anexo I, Presidencia de la Nación vigente para el período 1° de enero a 31 de octubre de 1957 e integrante del Presupuesto General de la Nación (Capítulo I-A) de conformidad con el detalle que se consigna en la planilla anexa.

Art. 2° – El incremento que establece el artículo anterior, será financiado con los recursos de Rentas Generales, del presupuesto General de la Nación para 957 ( período enero-octubre).

Art. 3° – El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de estado en los Departamentos de Guerra, Marina, Aeronáutica, Interior y Hacienda.

Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y precia intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Víctor J. Majó. – Teodoro Hartung. – Jorge H. Landaburu. Carlos R. S. Alconada Aramburu. – Adalberto Krieger Vasena.