Secretaría de Obras Públicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

DECRETO N° 9.042

Díctanse normas sobre el pago de gastos que ocasiona el cruce a nivel de los caminos con vías férreas.

Bs. As., 10/10/61

VISTO el diferendo planteado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino en el Expediente N° 43.891/56, respecto al pago de los gastos que ocasiona el cruce a nivel de los caminos que la primera construye, con las vías férreas anteriormente construidas por las empresas ferroviarias, y

CONSIDERANDO:

Que el diferendo no es más que la reiteración de un antiguo conflicto originado en el criterio que sostuvieron las empresas ferroviarias cuando pertenecían a capitales privados en el sentido de que si bien no podían oponerse al cruce de las vías por nuevos cominos, no estaban, empero, obligadas a solventar ningún gasto proveniente de tales cruces;

Que el problema fue reiterado y exhaustivamente analizado por los más autorizados asesores legales del Poder Ejecutivo, quienes al interpretar las disposiciones legales aplicables, sostuvieron que el costo de la remoción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y vigilancia de las estructuras de carácter ferroviario (rieles, contrarieles, guardaganados, etc.), como así también de las instalaciones de seguridad (luces de destello, campanas de alarma, barreras, etc.), debía estar a cargo de las empresas ferroviarias; y el costo de las estructuras de carácter puramente vial, así como el de su conservación debía estar a cargo de los organismos viales. Tal es también la opinión vertida al analizar el caso concreto planteado en este expediente por el señor Procurador del Tesoro de la Nación (fs. 26/31);

Que en materia de interpretación de leyes y decretos la prudencia aconseja atenerse, por regla general, a la opinión de los funcionarios más autorizados para asesorar al poder administrador (Ley 12.954 y decretos reglamentarios);

Por ello, atento a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 2.325 del 27 de marzo de 1961 y a lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos;

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° — Los costos de remoción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y vigilancia de las estructuras de carácter ferroviario (rieles, contra-rieles, guardaganados, etc.), así como de las instalaciones de seguridad (luces a destello, campanas de alarma, barreras, etc.), estarán a cargo de las empresas ferroviarias.

Art. 2° — Los costos de remoción, reconstrucción, así como los de conservación de las estructuras de carácter puramente vial, estarán a cargo de los organismos viales.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos y firmado por los señores Secretarios de Estado de Obras Públicas y de Transporte.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.

FRONDIZI. — Arturo Acevedo. — Manuel H. Acuña.