ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2938

Procedimiento. Decreto Nº 1145/09. Norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2807 (AFIP) y su modificatoria. Cancelación de obligaciones mediante la aplicación de bonos fiscales.

Bs. As., 7/10/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-92-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de 2009 facultó a la Secretaría de Medios de Comunicación para que, en virtud del detalle de las deudas informadas por esta Administración Federal, acuerde con los titulares de los medios de comunicación la cancelación de sus obligaciones fiscales y previsionales mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que mediante la norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2807 (AFIP) del 30 de marzo de 2010 y su modificatoria, se implementó el procedimiento que debe ser cumplido a los fines de adherir al referido régimen.

Que a efectos de posibilitar la cancelación de las deudas acordadas y exteriorizadas por cada dador de servicios de publicidad, atendiendo al crédito fiscal imputable al saldo emergente de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal en el cual se hubiera producido el efectivo cumplimiento de los servicios, corresponde establecer el procedimiento para la aplicación de los bonos fiscales emitidos en forma electrónica.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1145/09 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos beneficiarios de los bonos fiscales previstos por el Decreto Nº 1.145/09, comprendidos en las disposiciones de la norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2807 (AFIP) y su modificatoria, a los fines de su utilización deberán cumplir con los requisitos, formas y condiciones que se establecen en la presente resolución general.

CAPITULO A - EMISION DE BONOS FISCALES. INFORMACION

Art. 2º — La información suministrada por la Secretaría de Medios de Comunicación dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros a esta Administración Federal, respecto de los bonos fiscales emitidos bajo la modalidad de "bono electrónico", indicará aquellos que son aplicables para la cancelación de las deudas fiscales y previsionales (2.1.) y los destinados al impuesto al valor agregado del período fiscal en que se hubiera producido el efectivo cumplimiento del servicio (2.2.), así como los datos que se detallan a continuación:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.

b) Tipo de bono (2.3.).

c) Número de bono.

d) Monto aprobado.

e) Año de emisión del bono.

f) Fecha del expediente.

g) Fecha desde (validez) (2.4.).

h) Fecha hasta (validez).

i) Estado (válido).

A tales fines, dicha Secretaría confeccionará el formulario de declaración jurada Nº 1400, utilizando el programa aplicativo denominado "BONELEC - Versión 1.0", aprobado por la Resolución General Nº 2799, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la misma.

Art. 3º — La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1400 deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos fiscales y se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet" a través del sitio "web" de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se utilizará la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Art. 4º — Los importes de los bonos fiscales, informados conforme al procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados, no pudiendo ser cedidos a terceros.

CAPITULO B - PROCEDIMIENTO DE IMPUTACION DE LOS BONOS FISCALES

Art. 5º — Los bonos fiscales destinados a cancelar las deudas fiscales y previsionales (5.1.) registrados según lo dispuesto en el Artículo 4º, serán aplicables a las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, inclusive, incluidos sus intereses resarcitorios y punitorios, por las que el beneficiario haya manifestado su conformidad a través de la firma del "Acuerdo de Adhesión" con la Secretaría de Medios de Comunicación y el "Convenio de Ejecución" con esta Administración Federal.

Art. 6º — Los contribuyentes y/o responsables, a fin de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales electrónicos, deberán ingresar al servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la "Clave Fiscal" habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 7º — La imputación de los bonos fiscales (7.1.) se realizará mediante el servicio "web" citado en el artículo anterior, seleccionando el bono fiscal a aplicar —en forma total o parcial— dentro de la nómina de pendientes de imputación, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Al finalizar el procedimiento, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de constancia de la operación efectuada.

La fecha de cancelación de las obligaciones incluidas en el "Convenio de Ejecución" será la fecha de solicitud de adhesión informada por la Secretaría de Medios de Comunicación a esta Administración Federal.

CAPITULO C - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 8º — Los contribuyentes y/o responsables deberán detallar, en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal en el cual se efectuó la prestación del servicio publicitario, el monto neto gravado o el monto total facturado por el servicio prestado en el campo "Débito Fiscal —Operaciones dación en pago— Decreto Nº 1145/09" de la solapa "Ventas/Débito Fiscal", ítem "Operaciones con Responsables Inscriptos" u "Operaciones con Consumidores Finales, Responsables Exentos y No Alcanzados", según corresponda.

Asimismo, deberán computar en la pantalla "Determinación de la declaración jurada mensual", en el campo "Bonos Fiscales – Decreto Nº 1145/09", el monto del beneficio destinado al impuesto al valor agregado del período fiscal en que se produjo el efectivo cumplimiento del servicio. Dicho cómputo no podrá generar saldo a favor para futuros períodos.

Quienes hubieran prestado servicios de publicidad con anterioridad a la vigencia de esta resolución general, deberán rectificar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas, de los períodos que correspondan (8.1.).

CAPITULO D - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — Cuando como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización este Organismo detecte incumplimientos al régimen instaurado por el Decreto Nº 1145/09, por parte de los sujetos beneficiarios del mismo, procederá a informar de tal situación a la Autoridad de Aplicación respectiva.

Asimismo, esta Administración Federal podrá realizar las acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con los bonos fiscales exteriorizados.

Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 11. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2938

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º.

(2.1.) Inciso a) del Artículo 9º de la norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2.807 (AFIP) del 30 de marzo de 2010 y su modificatoria.

(2.2.) Inciso b) del Artículo 9º de la norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2.807 (AFIP) del 30 de marzo de 2010 y su modificatoria.

(2.3.) Prefijo identificatorio 801: bono para deuda al 31 de diciembre de 2008. Prefijo identificatorio 802: bono para IVA, según corresponda.

(2.4.) Para los bonos de tipo 802 se consignará la fecha en la que el beneficiario efectuó la prestación del servicio publicitario que generó la emisión del bono correspondiente.

Artículo 5º

(5.1.) Inciso a) del Artículo 9º de la norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2.807 (AFIP) del 30 de marzo de 2010 y su modificatoria.

Artículo 7º.

(7.1.) La imputación de los bonos fiscales deberá efectuarse según la antigüedad de la deuda, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 643.

Artículo 8º.

(8.1.) Las respectivas declaraciones juradas deberán confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado "IVA - Versión 5.2, Release 10".