ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 438/2010

Estructura organizativa de la Dirección de Comunicación Institucional. S/Modificación de dependencia jerárquica.

Bs. As., 5/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13326-143-2010 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se propone introducir modificaciones en la estructura organizativa de la Dirección de Comunicación Institucional.

Que la publicidad institucional y las relaciones con la prensa son mecanismos de comunicación, hacia el medio externo, de la política institucional.

Que asimismo, la Subdirección de Coordinación Técnico Institucional es la encargada, entre otras cuestiones, de la coordinación y el seguimiento de las políticas técnicas e institucionales del Organismo y de las actividades vinculadas con las relaciones institucionales de la AFIP.

Que en tal sentido, deviene la conveniencia de trasladar la Dirección de Comunicación Institucional al ámbito de la mencionada Subdirección General, a fin de que su accionar resulte plenamente concordante con los lineamientos institucionales que rigen a la Organización, articulándose entre sí en un único ámbito de competencia.

Que dicha propuesta cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Planificación y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Comunicación Institucional" y sus unidades dependientes existentes en el ámbito de la Subdirección General de Planificación, pasen a depender jerárquicamente de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, manteniendo idénticas competencias.

Art. 2º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A23 y A42 y, en la parte pertinente, los Anexos I y C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

ANEXO A23

ANEXO A 42

ANEXO C - AREAS CENTRALES