MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 6889/2010

Bs. As., 8/11/2010

VISTO la Ley 25.506, el Decreto Nº 724/06, el Decreto Nº 2628/2002, el Decreto Nº 378/2005 y el Expte. Nº 1-47-21342-10-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías de gestión que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan.

Que en ese marco la Ley Nº 25.506 reconoce el empleo de la firma digital y de la firma electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.

Que en lo referente al uso e implementación de la firma digital en el Estado Nacional la referida ley establece que la utilización de las tecnologías y previsiones se efectuará en el ámbito interno del Estado Nacional y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones reglamentariamente fijadas en cada uno de sus poderes (art. 47 Ley 25.506).

Que por otra parte la referida ley prevé en su artículo 48 que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley 24.156 —entre los que se encuentran los organismos descentralizados como esta Administración Nacional—, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que consecuentemente la sanción de la aludida ley otorgó un decisivo impulso para la despapelización gradual del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.

Que en ese marco el artículo 42 del Decreto Nº 2628/2002, reglamentario de la ley 25.506, dispone que los organismos de la Administración Pública Nacional deberán establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, siempre que esto sea aplicable, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para con los ciudadanos.

Que por otra parte y en ese mismo contexto, el Decreto Nº 378/2005, que aprobó los Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico, tuvo en consideración, que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), y especialmente Internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrar los distintos niveles de la Administración Pública Nacional (APN), dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.

Que haciendo especial referencia a la ley Nº 25.506 el citado Decreto Nº 378/2005 consideró que resultaba imprescindible definir un Plan Nacional de Gobierno Electrónico cuyos objetivos fueran promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los habitantes y ciudadanos y para una mejor gestión de la información pública.

Que el referido decreto, aplicable a este organismo (artículo 2), dispone que para la elaboración e implementación del respectivo Plan Sectorial de Gobierno Electrónico, que integrará el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, las máximas autoridades de los organismos alcanzados por el citado artículo 2 serán las responsables jurisdiccionales, entre otras, de las siguientes acciones: "...c) Desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y la provisión de información al público...e) Disponer las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles en los distintos organismos de la APN...".

Que los LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRONICO Y DE LOS PLANES SECTORIALES DE GOBIERNO aprobados por el artículo 1 del Decreto Nº 378/2005 y previstos en el ANEXO I establecen que el objeto del Plan Nacional de Gobierno Electrónico será impulsar el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del Estado Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

Que entre los principios rectores del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los respectivos Planes Sectoriales se encuentran los siguientes: a) MEJOR SERVICIO AL HABITANTE Y CIUDADANO: unificar, simplificar y facilitar la vinculación de los habitantes y ciudadanos con el Estado mediante la utilización de las TICs para mejorar la calidad de dicha relación y reducir los tiempos y costos involucrados en las transacciones; b) MEJOR GESTION PUBLICA: mejorar la calidad de los procedimientos y sistemas de información de cada organismo y promover la articulación entre los mismos para lograr una administración pública eficiente y transparente; c) REDUCCION DE COSTOS: utilizar todas las potencialidades de las TICs para simplificar los procedimientos internos del Estado y de interacción entre éste y el habitante y ciudadano, con el objetivo de obtener significativas reducciones en los costos involucrados en dichas tramitaciones y d) TRANSPARENCIA: facilitar el acceso de los habitantes y ciudadanos a los actos de gobierno y a la información pública mediante su publicación en Internet.

Que por su parte se dispone que para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, los organismos de la APN deberán utilizar, como mínimo, los siguientes instrumentos, entre otros: a) SERVICIOS WEB: ofrecer a los usuarios Servicios Web para realizar transacciones electrónicas con los sistemas de información del ESTADO NACIONAL. Se entiende por Servicio Web un programa de computadora que es accesible vía Internet mediante su URL (Universal Resource Locator) por otro programa de computadora; b) TRAMITACION ELECTRONICA: ofrecer a los habitantes y ciudadanos la posibilidad de presentar sus formularios en formato electrónico, y avanzar con el objetivo de que todas las transacciones posibles sean realizadas en forma electrónica, preferentemente mediante la utilización de Internet, utilizando la firma electrónica y la firma digital para la autenticación de la identidad de los usuarios; c) DOCUMENTO ELECTRONICO: Transformar progresivamente los procedimientos para incorporar la creación, archivo y verificación de documentos en formato electrónico tal como se define en la Ley Nº 25.506 de Firma Digital y d) TIMBRADO ELECTRONICO: Transformar progresivamente los procedimientos para la certificación de documentos mediante un código de identificación único (timbrado electrónico) que el usuario podrá entregar a otros organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL o a terceros para su verificación accediendo por Internet a un sitio Web administrado por el organismo emisor.

Que siendo el Estado Nacional el mayor ente productor/tomador de información del país, resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población.

Que en ese marco y de conformidad con los lineamientos del Decreto Nº 378/05, resulta conveniente adoptar medidas de gestión con el objeto de incorporar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) así como también instrumentar las herramientas institucionales para dar comienzo al proceso de despapelización de esta Administración Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Dése inicio al proceso de implementación de las medidas tendientes a la incorporación de mecanismos que permitan dar cumplimiento a los objetivos señalados en el considerando de la presente disposición.

ARTICULO 2º — Créase el "Programa de Despapelización Segura de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica".

ARTICULO 3º — Créase el Comité Ejecutor del "Programa de Despapelización Segura de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica" el que estará conformado por los siguientes agentes: Lic. Diego Castro (Coordinador), Dr. Guillermo Bogado, Dra. María Laura do Carmo, Dra. Gabriela Mantecón Fumado y Lic. Roberto Sierras.

ARTICULO 4º — El Comité Ejecutor podrá convocar a agentes de esta Administración en los casos en que su participación fuera necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa creado por el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 5º — El Comité Ejecutor creado por el artículo 3º elaborará, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente, un plan de implementación gradual de las medidas referidas en el artículo 1º.

ARTICULO 6º — El aludido Comité Ejecutor deberá presentar informes trimestrales del estado de avance de las medidas adoptadas.

ARTICULO 7º — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Interventor A.N.M.A.T.

e. 15/11/2010 Nº 137691/10 v. 15/11/2010