MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Disposición N° 53/2010

Bs. As., 3/11/2010

VISTO el Expediente N° 0162570/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de organismo nacional competente en materia habitacional ha considerado oportuno y necesario impulsar la creación del "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TECHO DIGNO", como programa permanente de ejecución de obras con la finalidad de contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos, generando empleo formal y movilizando mercados locales de materiales en comercialización y producción.

Que por Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha sido creado el "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TECHO DIGNO" y aprobado el REGLAMENTO PARTICULAR del mismo, en el cual se establecen los entes partícipes del Programa, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por los Estados Provinciales y/o Municipales para adherir al Programa y los procedimientos de aprobación, financiamiento, ejecución y rendición de cuentas de las obras convenidas.

Que no obstante se hace necesario instrumentar un MANUAL DE EJECUCION para dicho Programa, que contenga el detalle de los procedimientos y etapas que deben cumplimentarse para acceder al financiamiento de las obras y su ejecución, así como los modelos de los documentos y planillas a ser utilizados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el MANUAL DE EJECUCION del "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TECHO DIGNO", creado por RESOLUCION N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario de Recursos Hídricos p/a. — Arq. LUIS A. R. BONTEMPO, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Obras Públicas.

ANEXO

MANUAL DE EJECUCION

"PROGRAMA FEDERAL de CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO"

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA

INDICE

INTRODUCCION

A. LINEA DE ACCION "CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

A.1 PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

A.1.1 Primera Etapa: DE GESTION DEL PROYECTO

A.1.1.1 NO OBJECION TECNICA

A.1.1.1.1 Obras por licitación Pública

A.1.1.1.2 Obras por Administración

A.1.1.2 NO OBJECION FINANCIERA

A.1.1.2.1 Obras por licitación Pública

A.1.1.2.2 Obras por Administración

A.1.1.3 ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

A.1.1.4 RATIFICACION DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

A.1.2 Segunda etapa: "DE EJECUCION DEL PROYECTO"

A.1.2.1 CERTIFICACION Y PAGO

A.1.2.1.1 Obras por licitación Pública

A.1.2.1.2 Obras por Administración

A.1.2.2 RENDICION DE CUENTAS

A.1.2.3 REDETERMINACION DEL PRECIO DE LAS OBRAS

A.1.2.3.1 Solicitud de reconocimiento

A.1.2.3.2 Aprobación del nuevo monto de financiamiento y pago

A.1.2.4 MODIFICACIONES DE PROYECTO

A.1.2.5 AMPLIACIONES DE CONTRATO

A.1.2.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

A.1.2.7 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

A.1.2.8 CIERRE FINANCIERO DE LAS OBRAS

B. LINEA DE ACCION "MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS"

C. DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS" O EL "PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS"

ANEXO A: Instructivo para solicitar la "No objeción Técnica"

ANEXO B: Instructivo para solicitar la "No objeción Financiera"

ANEXO C: Modelo de Convenio Particular

ANEXO C-I: Modelo de Plan de trabajos de cada obra que se financia por el convenio

ANEXO C-II: Modelo de Cronograma de Desembolsos de todas las obras incluidas

ANEXO C-III: Reglamento General de Rendición de Cuentas

ANEXO C-IVa: Instructivo para la Rendición de Cuentas

ANEXO C-IVb: Modelo de Carátula de Certificado de obra

ANEXO C-IVc: Modelos de Planillas A1 y A2 de Rendición de Cuentas

ANEXO D: Resolución ratificatoria Convenio Particular

ANEXO E: Solicitud reconocimiento Redeterminación de Precios

ANEXO F: Resolución mayor monto financiamiento por Redeterminación de Precios

ANEXO G: Instructivo para solicitar la "No objeción Técnica" Mejoramiento del Hábitat Urbano, Infraestructura y Obras Complementarias

MANUAL DE EJECUCION DEL "PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO"

INTRODUCCION

El presente Manual de Ejecución tiene por objetivo describir con mayor detalle todos los aspectos contenidos en REGLAMENTO PARTICULAR DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" aprobado mediante la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

El mismo desarrolla los procedimientos a seguir, así como los modelos de los documentos y planillas a ser utilizados en las distintas etapas del procedimiento, que se incluyen al presente como Anexo. Teniendo en consideración la similitud existente en los procedimientos a ser llevados adelante para la implementación del Programa, sea cual fuere el ENTE EJECUTOR, como el sistema elegido por aquellos para la ejecución de las obras, se ha optado por desarrollar el texto del Manual para la línea de acción correspondiente a "Construcción de Viviendas Nuevas", lo cual resultará aplicable a la línea de acción "Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias"; incluyéndose en un apartado diferenciado las consideraciones particulares para esta última línea de acción.

De idéntica forma, todos los anexos incorporados son para el caso de obras contratadas por licitación pública y que tienen como comitentes a los Institutos Provinciales de Vivienda.

No obstante, cuando exista alguna singularidad que lo justifique, se desarrollará el tema por separado en el Manual.

A) LINEA DE ACCION "CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS"

A.1.- PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

El procedimiento comprende dos etapas:

a) La primera etapa, se denomina "DE GESTION DEL PROYECTO".

b) La segunda etapa, "DE EJECUCION DEL PROYECTO".

A.1.1 Primera Etapa: "DE GESTION DEL PROYECTO"

Como paso previo a cualquier gestión, los "ENTES EJECUTORES" deberán expresar su voluntad de participar del Programa presentado una nota a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, expresando la voluntad de adherirse al mismo.

A.1.1.1 NO OBJECION TECNICA

Obras por licitación Pública

Los "ENTES EJECUTORES" presentarán los proyectos ante la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA solicitando el otorgamiento de la "No objeción técnica". Para ello remitirán una Memoria Descriptiva según el instructivo y el formulario del ANEXO A, que sigue los "Criterios de Elegibilidad de los Proyectos" expresados en el Apartado correspondiente del Reglamento Particular del Programa. Cabe consignar que el texto del formulario podrá ser modificado para perfeccionarlo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto que los "ENTES EJECUTORES" consignen en la Memoria, tiene el carácter de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su firma la presentación.

La presentación es analizada por el Area de Evaluación de Proyectos de la "UNIDAD DE GESTION". De existir observaciones, las mismas deberán ser salvadas por el "ENTE EJECUTOR", caso contrario no se otorgará la "No objeción técnica".

Cumplida satisfactoriamente esta etapa, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA otorgará la "No objeción técnica" al proyecto, la cual será comunicada mediante nota por la "UNIDAD DE GESTION" al "ENTE EJECUTOR", quedando este último habilitado para iniciar el proceso de licitación de las obras según la legislación local.

A.1.1.1.2 Obras por Administración

En el caso de que las obras sean realizadas por el "ENTE EJECUTOR" por administración deberá realizarse idéntico trámite para obtener la "No objeción técnica".

A.1.1.2 NO OBJECION FINANCIERA

A.1.1.2.1 Obras por licitación Pública

Una vez realizada la apertura de la licitación pública, el "ENTE EJECUTOR" remitirá a "LA SUBSECRETARIA" la solicitud de "No objeción financiera" acompañada de una Memoria Descriptiva según el Instructivo y el formulario del ANEXO B adjunto, que sigue lo establecido en el Apartado correspondiente del Reglamento Particular del Programa. Cabe consignar que el texto del formulario podrá ser modificado para perfeccionarlo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto que los "ENTES EJECUTORES" consignen en la Memoria, tiene el carácter de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su firma la presentación.

De existir observaciones, deberán de ser salvadas por el "ENTE EJECUTOR", caso contrario no se dará prosecución al trámite.

Cumplida satisfactoriamente esta etapa, la obra será considerada financiable por "LA SUBSECRETARIA". Se otorgará la correspondiente "no objeción financiera", la cual será comunicada mediante nota de la "UNIDAD DE GESTION" al "ENTE EJECUTOR".

A.1.1.2.2 Obras por Administración

Dado que en este caso no media licitación pública, el trámite pasa directamente a la etapa siguiente que consiste en la elaboración y firma del Acuerdo y a la apertura del expediente de obra.

A.1.1.3 ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

Cumplimentados los pasos anteriores, tanto para las obras licitadas como aquellas a ejecutar por administración, se procede a la firma de un Convenio Particular que formaliza el Acuerdo entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el "ENTE EJECUTOR", cuyo modelo se agrega como ANEXO C. Dicho modelo contiene todos los requisitos establecidos en el Apartado correspondiente del Reglamento Particular del Programa e incluye un conjunto de anexos que complementan el articulado. Estos son:

ANEXO C-I: Modelo de Plan de trabajos de cada obra que se financia por el convenio

ANEXO C-II: Modelo de Cronograma de Desembolsos de todas las obras incluidas

ANEXO C-III: Reglamento General de Rendición de Cuentas

ANEXO C-IVa: Instructivo para la Rendición de Cuentas

ANEXO C-IVb: Modelo de Carátula de Certificado de obra

ANEXO C-IVc: Modelos de Planillas A1 y A2 de Rendición de Cuentas

Se adjuntan todos los anexos consignados precedentemente. Cabe consignar que el texto del ANEXO C y de sus anexos podrá ser modificado en el futuro, toda vez que cuestiones de procedimiento o cambios de normativa así lo exijan, siempre que no se altere su finalidad y alcances. En los casos en que la normativa de la Jurisdicción del "ENTE EJECUTOR" obligue a introducir modificaciones al modelo de Acuerdo, se dará intervención a la Asesoría Jurídica de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA para que opine al respecto.

Una vez firmado y protocolizado el Acuerdo, la DIRECCION DE COORDINACION DE PROGRAMAS remitirá un ejemplar autenticado al "ENTE EJECUTOR" correspondiente y este procederá a firmar el respectivo contrato con la empresa adjudicataria, cuando se trate de una obra licitada.

A.1.1.4 RATIFICACION DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

Firmado y protocolizado el Acuerdo, se procede a tramitar la ratificación por parte del Sr. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS. A esos efectos, el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA eleva un proyecto de Resolución ratificatoria, cuyo modelo se adjunta como ANEXO D, para la firma del Sr. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS.

Como se observa en dicho modelo de Resolución, por este mismo instrumento se faculta a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a transferir los fondos hasta completar el monto del proyecto consignado en el Acuerdo.

Cabe consignar que el texto del ANEXO D podrá ser modificado en el futuro toda vez que cuestiones de procedimiento o cambios de normativa así lo exijan, siempre que no se altere su finalidad y alcances.

A.1.2 Segunda etapa: "DE EJECUCION DEL PROYECTO".

A.1.2.1 CERTIFICACION Y PAGO

A.1.2.1.1 Obras por licitación Pública

Simultáneamente con la Resolución ratificatoria del Acuerdo de Financiamiento, el Area de Pagos de la "UNIDAD DE GESTION" de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA redactará la providencia por la que el Sr. Subsecretario solicita el pago a la empresa contratista del Anticipo financiero y al "ENTE EJECUTOR" el desembolso anticipado correspondiente al primer mes de obra, conforme el cronograma de desembolsos. Dichos fondos serán depositados, antes del inicio de la obra, en las cuentas bancarias dadas de alta, a esos efectos, en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por las empresas contratistas, en el caso del Anticipo Financiero, y del "ENTE EJECUTOR" en el caso del desembolso anticipado para el primer mes de obra.

A solicitud del "ENTE EJECUTOR" basado en exigencias contables propias, el anticipo financiero podrá ser remitido a la cuenta del "ENTE EJECUTOR", quien procederá a depositarlo en la cuenta de la empresa contratista de manera inmediata.

Finalizado el primer mes de obra, el "ENTE EJECUTOR" presentará la Rendición de Cuentas sobre la suma girada de manera anticipada según el procedimiento que se explicita en 1.2.2.

El monto del pago que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA tramitará para el segundo desembolso a favor del "ENTE EJECUTOR", dependerá de la suma rendida sobre el primer desembolso, según las alternativas especificadas en el Apartado 2.10 del Reglamento Particular del Programa. Idéntico procedimiento se seguirá para los desembolsos subsiguientes hasta la terminación de las obras.

A.1.2.1.2 Obras por administración

El procedimiento de certificación y pago es similar, sólo que al no haber empresa contratista, el anticipo financiero es girado a la cuenta del "ENTE EJECUTOR".

A.1.2.2 RENDICION DE CUENTAS

Tanto se trate de obras ejecutadas por empresas mediante licitación pública como de obras que se ejecutan por administración, finalizado cada mes, el "ENTE EJECUTOR" presentará ante la "UNIDAD DE GESTION" la rendición de cuentas sobre las sumas remitidas en concepto de anticipo para el mes de obra vencido, en base al Instructivo del ANEXO C-IVa anexado con el Convenio Particular (ver A.1.1.3). El modelo de carátula, así como las planillas A1 y A2 que se mencionan en dicho Instructivo, son las que constan en los ANEXOS C-IVb y C-lVc del mencionado apartado A.1.1.3. En materia de rendición de cuentas las planillas de los anexos cumplimentan lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria N° 267 de fecha 11 de abril de 2008, así como el Reglamento General de Rendición de Cuentas del ANEXO C-III que se adjunta según A.1.1.3. De modificarse el marco normativo en el futuro, necesariamente los ANEXOS C-I a C-IV se adaptarán en su texto a esos cambios.

A.1.2.3 REDETERMINACION DEL PRECIO DE LAS OBRAS

El régimen de reconocimiento de mayores montos de obra por este causal, es similar para el caso de obras contratadas mediante licitación pública que para aquellas que se ejecutan por administración.

A.1.2.3.1 Solicitud de reconocimiento

Para acceder a mayores montos de financiamiento por parte de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA invocando el causal de redeterminación del precio de las obras, los "ENTES EJECUTORES" deberán presentar una nota efectuando el requerimiento, acompañada de la siguiente documentación:

a) Planilla de "Solicitud de Aprobación de redeterminación de precios y reprogramación financiera" según modelo del ANEXO E. Dicho modelo está desarrollado para el caso de Primera Re-determinación. Cuando se trate de segunda, tercera o de redeterminaciones simultáneas el se adaptara el texto de la planilla a dichas circunstancias.

b) Nuevo Cronograma de desembolsos.

Con estos elementos, el Area de Redeterminación de Precios de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA procederá a evaluar la presentación y con la firma del Sr. Subsecretario, remitirá la documentación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su aprobación.

A.1.2.3.2 Aprobación del nuevo monto de financiamiento y pago

Aprobado el cálculo, se eleva al Sr. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS un proyecto de Resolución cuyo texto tipo se agrega como ANEXO F a los efectos de que apruebe el nuevo monto de financiamiento para la obra con su respectivo plan de trabajos y Cronograma de desembolsos. Cabe consignar que el texto del ANEXO F podrá ser modificado en el futuro toda vez que cuestiones de procedimiento o cambios de normativa así lo exijan, siempre que no se altere su finalidad y alcances.

Aprobado el nuevo monto de obra, los pagos continúan realizándose según el nuevo Cronograma utilizando el procedimiento descripto en 1.2.1 del presente Manual.

A.1.2.4 MODIFICACIONES DE PROYECTO

Los proyectos aprobados podrán ser modificados en sus aspectos técnicos, siempre que medien circunstancias imprevistas y estén debidamente justificadas. Dichas modificaciones deberán comunicarse a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA con la debida anticipación adjuntando la documentación respaldatoria que avale la misma, quedando a consideración de la "UNIDAD DE GESTION", su aprobación.

A.1.2.5 AMPLIACIONES DE CONTRATO

En los casos excepcionales en que resulte necesario ejecutar ítems de obra no previstos en el presupuesto original, ante la solicitud debidamente fundada del "ENTE EJECUTOR", la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá autorizar ampliaciones de contrato. En estos casos, el "ENTE EJECUTOR" deberá detallar exhaustivamente los motivos de la ampliación, y acompañar el análisis de precios de los ítems nuevos con el presupuesto de los trabajos, indicando expresamente la fecha a que están referidos los valores.

El monto de la ampliación de contrato no podrá superar el porcentaje establecido por la Ley de Obra Pública de cada Jurisdicción Provincial.

Los antecedentes serán evaluados por la "UNIDAD DE GESTION" y de merecer su aprobación se dará curso a un proyecto de Resolución modificando el monto del financiamiento.

A.1.2.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Cuando las obras hayan sido contratadas mediante licitación pública, el "ENTE EJECUTOR" ante el incumplimiento por parte de la Empresa contratista, del contrato firmado, podrá rescindir dicho contrato o promover la cesión del mismo a otra empresa. En ambos casos deberán comunicarse estos hechos a la "UNIDAD DE GESTION" para su conocimiento y aprobación, acompañando la documentación que demuestre fehacientemente que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que establece la legislación local para en estos casos.

A.1.2.7 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá suspender el financiamiento en aquellos casos en que los "ENTES EJECUTORES" no cumplan las cláusulas de los Acuerdos de financiamiento que establecen sus responsabilidades. La mencionada Subsecretaría con la firma de su titular informará a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para que ésta a su vez remita a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el estado de situación e incumplimiento, siguiendo el procedimiento establecido para esos casos en el Reglamento General para Rendición de Cuentas del ANEXO C-III.

A.1.2.8 CIERRE FINANCIERO DE LAS OBRAS

Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financiero de la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública de la jurisdicción respectiva; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en forma inmediata a los adjudicatarios.

B) LINEA DE ACCION "MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAES TRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS"

En lo que refiere a la obtención de financiamiento, por parte de los "ENTES EJECUTORES", de obras que encuadren en esta línea de acción, le será aplicable en general lo normado precedentemente para la Línea de Acción "Construcción de Viviendas Nuevas".

No obstante, respecto de la Memoria Descriptiva del Proyecto a ser presentada por los "ENTES EJECUTORES" para la obtención de la "No objeción técnica", atendiendo a sus particulares especificidades, deberá adjuntarse el formulario que se glosa como ANEXO G. El mismo sufrirá las necesarias adaptaciones en función del tipo de obra de que se trata.

A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto que los "ENTES EJECUTORES" consignen en la Memoria, tiene el carácter de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su firma la presentación.

C) DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS" O EL "PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS"

La parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre los "ENTES EJECUTORES" y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, en el marco del "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA" y del "PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS", podrán ser finalizadas bajo los términos del presente "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO".

A tales efectos, los "ENTES EJECUTORES" firmantes de los respectivos Convenios Específicos, además de suscribir mediante nota su adhesión al Programa (ver A.1.1), deberán solicitar expresamente el traspaso al Programa "Techo Digno" de las obras ya convenidas por cualquiera de los dos programas antes mencionados.

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO A

PROGRAMAS FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO"

INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA "NO OBJECION TECNICA"

La información será suministrada en las planillas que se adjuntan al final, pudiendo agregarse los espacios y renglones que sean necesarios para mejor definir las características y contenidos del proyecto.

Dado que la solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada, debe ser refrendada en todas sus páginas por la máxima autoridad del Organismo de Vivienda.

Seguidamente se incluyen consideraciones y comentarios sobre el contenido de la solicitud, a los efectos de facilitar su llenado y la posterior evaluación.

Identificación del Proyecto

Consignar sin excepción los datos de Provincia, Municipio, Localidad y Barrio donde va a realizarse la intervención.

En "Ubicación exacta" mencionar las calles que rodean al predio afectado.

En "Plazo de obra" determinar con rigurosidad la duración de la obra contemplando a través de un análisis realista las singularidades y complejidades del proyecto. Si las obras de viviendas incluyeran obras de nexos u obras complementarias deberá contemplarse de qué manera pueden impactar en el avance de las primeras y para que momento durante el plazo de obra debe programarse racionalmente su ejecución para cumplir con lo que se establece en el último párrafo del inciso C). Se recomienda que de haber más de una empresa en un mismo predio se contemple una estrategia que asegure la convivencia y la ejecución de la infraestructura frentista sin superposiciones ni alteraciones de la secuencia normal de los trabajos. Además se recuerda que las licitaciones deben contemplar como máximo la ejecución de 100 viviendas por renglón.

Los enumerados precedentemente son sólo algunos aspectos en los que la experiencia indica que debe tenerse especial cuidado en la programación de la obra, para que ésta llegue a feliz término en tiempo y forma. Por supuesto que esta enumeración no excluye otros factores que deberán evaluarse convenientemente, según las singularidades de cada proyecto.

N° de proyecto: consignar el número en orden correlativo de los proyectos presentados por el "ENTE EJECUTOR"

A) Justificación de la Demanda

Se deberá justificar en este apartado la cantidad de viviendas y las tipologías adoptadas. Es fundamental que esta justificación esté abalada por un estudio de demanda en base a datos fehacientemente comprobados. Al respecto, se deberán identificar y relevar con precisión los hogares con discapacitados, para justificar el financiamiento adicional que se solicita en el apartado F de la Memoria. En general, se recomienda estudiar la justificación de la demanda con el mayor detenimiento, a los efectos de evitar ulteriores dificultades para adjudicar las viviendas por insuficiencia de beneficiarios en condiciones de calificar.

B) Terreno

El "ENTE EJECUTOR" deberá aclarar, tildando en el casillero que corresponda, cuál es la situación dominial de los terrenos donde se ejecutarán las obras, detallando si son de dominio nacional, provincial, municipal o de entidades intermedias. Deberá especificarse si cuentan o no con títulos perfectos tildando en el casillero correspondiente. En el caso de no estar a nombre del "ENTE EJECUTOR", éste garantizará sin condicionamientos la cesión a su favor durante el transcurso de la obra, de manera que cuando ésta concluya, se esté en condiciones de escriturar inmediatamente a favor del beneficiario.

En "Condiciones técnicas" tildar dando fe de que los terrenos son aptos para la ejecución de la obra, que los mismos no son inundables y cuentan con capacidad portante suficiente.

Asimismo, se deberá consignar si el terreno se localiza en zona Urbana o Suburbana y si la misma se encuentra en proceso de consolidación.

Cuando los terrenos sean provistos por el oferente, deberán consignarse en Observaciones, los requisitos que establecerán los pliegos para que dichos terrenos sean considerados aptos por el "ENTE EJECUTOR".

C) Infraestructura, Obras de Nexo y Complementarias

Deberá consignarse en C.1) el tipo de servicios que se incluyen en el financiamiento de las viviendas. Tener presente que los montos máximos por vivienda que la Nación financia, incluyen esa infraestructura en los tramos que pasan por el frente de las viviendas.

Si se exceden los topes por vivienda del Programa por la necesidad de incluir otras obras de infraestructura, de nexo o complementarias, deberán describirse y justificarse en C.2) con exactitud las obras de que se trata y definir su costo, a los efectos de evaluar financiarlas a través de la Línea de Acción correspondiente a "Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias" (M.H.U.I.y C.). Si se ha previsto para este rubro un financiamiento con recursos provinciales o municipales, indicarlo expresamente en C.3).

Cuando se trate de viviendas ubicadas en áreas rurales, sea que se trate de pequeños grupos o de unidades dispersas, donde no se disponga de energía provista por red o por alguno de los métodos convencionales, deberá asegurarse su provisión por medio de aparatos que utilicen fuentes alternativas tales como calentadores solares, molinos de aprovechamiento de energía eólica, cocinas solares, etc., con la condición de que se trate de elementos y/o instalaciones de probada eficacia, sencillo funcionamiento y fácil reparación y mantenimiento. Los montos que los proyectos demanden por este concepto, serán canalizados a través de la esta línea de acción M.H.U.I. y consignados en detalle y monto en C.2, salvo que sean financiados con recursos provinciales o municipales, en cuyo caso deberán constar en C.3.

Para las obras incluidas en C.2, a continuación del cuadro se deberá incluir en los cuadros C.2 a, b, c, etc. un detalle por cada tipo de obra propuesto por ítems o rubros.

En todos los casos se establece la obligatoriedad de que todo proyecto que se someta a la no objeción técnica esté completamente definido en sus características y costos, así como en su financiamiento. Por otra parte, es fundamental que las obras que sea necesario ejecutar estén perfectamente coordinadas en el tiempo, ya que es premisa del Programa que las viviendas se entreguen con los servicios básicos funcionando a pleno, razón por la cual se exige que la infraestructura, incluidos nexos y obras complementarias, esté totalmente concluida por lo menos un mes antes que la obra de vivienda, cuyo plazo previsto de ejecución se ha fijado en la identificación del proyecto.

D) Equipamiento urbano y accesibilidad.

Detallar en el apartado D.1) de la solicitud con qué equipamiento cuenta el área de localización, si el acceso al terreno está asegurado y si cuenta con transporte público, recolección de residuos, barrido y limpieza. Cuando con el equipamiento existente no pueda asegurarse la prestación de algún servicio esencial vinculado con la salud, la educación o la seguridad, se describirá en D.2) el tipo de obra necesaria, quién la financiará y en qué plazo estará concluida, incluyendo una síntesis en el cuadro final de este apartado.

Cuando el equipamiento existente sea suficiente, indicarlo expresamente en Observaciones de D.1).

E) Proyecto urbanístico

En este apartado se debe describir brevemente el proyecto urbanístico, dando cumplimiento al capítulo correspondiente de los "Estándares Mínimos de Habitabilidad para Viviendas de Interés Social". Deberán adjuntarse las planimetrías correspondientes señalando los sectores intervenidos, las redes existentes y nuevas y toda aquella información que justifique la elección del proyecto urbano propuesto.

Además deberá adjuntarse un informe ambiental y un plano con las localizaciones de los equipamientos detallados en D.1).

F) Diseño y tecnología de las viviendas

Utilizando los cuadros, definir las tipologías adoptadas para las viviendas tipo y las previstas para discapacitados, número de dormitorios y superficies por unidad (cubiertas propias, comunes y totales, según corresponda).

En el cuadro correspondiente a tecnología se definirá brevemente la solución técnica prevista para los muros (mampuestos, revoques), techos (cubierta, aislamiento térmico con espesores y densidades, cielorraso, estructura), instalaciones (materiales, artefactos sanitarios y grifería) y carpinterías exteriores (materiales, espesores o escuadrías de marcos y hojas, vidrios, protecciones) niveles de terminación (pisos, revestimientos) y equipamiento de la vivienda (si se provee algún tipo de artefacto). Cuando el proyecto posibilite alternativas de solución (por ejemplo en los muros), especificarlas en el renglón correspondiente.

Nótese que por el párrafo incluido al final de F.3), el Organismo da fe de que el proyecto en su totalidad cumple con los "Estándares Mínimos de Calidad para Vivienda de Interés Social".

Recordar que en los proyectos deberá incluirse como mínimo un 5% de viviendas para discapacitados (ver "Justificación de la Demanda"), debiendo cumplirse en el caso de los discapacitados motrices con las "Directrices para la Accesibilidad al Medio Urbano" y las "Directrices de Accesibilidad para Viviendas de Interés Social" de la Subsecretaría. Cuando los discapacitados no sean motrices, se deberán detallar las adecuaciones en el proyecto de la vivienda que justifiquen el sobre costo de la unidad.

Se deberá consignar el Presupuesto Oficial del proyecto, desagregando los montos a financiar a través de las líneas de acción del Programa de aquellos que se propone financiar a través de la provincia o municipio (si corresponde). Lo mismo se hará con el costo de la vivienda tipo y de la vivienda para discapacitados según el presupuesto oficial. La información será volcada en los cuadros correspondientes de la solicitud.

Si por algún motivo excepcional se modificara el presupuesto oficial con posterioridad al otorgamiento de la no objeción para licitar, el nuevo presupuesto deberá ser comunicado a la Subsecretaría para su aprobación antes del llamado a licitación.

H) Fecha Prevista de Licitación

El Organismo deberá consignar la fecha prevista para el llamado a licitación.

PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO"

Línea de Acción Construcción de Viviendas

SOLICITUD DE NO OBJECION TECNICA

PROVINCIA:

MUNICIPIO:

LOCALIDAD:

UBICACION EXACTA:

DENOMINACION DE LA OBRA:

CANTIDAD DE VIVIENDAS:

PLAZO DE OBRA PREVISTO:

N° DE PROYECTO:

A) Justificación de la demanda (Breve informe social que asegure la finalidad de las obras)

B) Terreno: (Marcar lo que corresponde)

OBSERVACIONES

D) Equipamiento y accesibilidad

D.1) Existente

COSTO TOTAL POR VIVIENDA TIPO SEGÚN PRESUPUESTO OFICIAL

H) Fecha estimada de llamado a licitación pública:

I) Croquis de localización de la Obra: (Adjuntar)

Declaro con carácter de Declaración Jurada la veracidad de todos los datos incluidos en la presente memoria descriptiva.

• Nombre y Apellido:

• Cargo:

• Organismo:

• Teléfono:

• Correo Electrónico:

FIRMA Y SELLO

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO B

PROGRAMAS FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO"

INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA "NO OBJECION FINANCIERA"

El presente instructivo tiene por finalidad establecer el procedimiento para solicitar la no objeción financiera.

A los efectos de solicitar la "No objeción financiera", el "ENTE EJECUTOR" deberá cumplimentar la solicitud cuyo modelo se adjunta. En consecuencia, no deberá remitirse ninguna otra documentación, salvo que la Subsecretaría estimara necesario requerirla una vez evaluado el contenido de la solicitud.

Dicha solicitud tiene el carácter de declaración jurada y debe ser remitida con firma y sello de la máxima autoridad del Organismo. Su contenido ha sido desarrollado en tres carillas, pero de ser necesaria por razones de espacio una cuarta, deberá consignarse en el encabezamiento de ésta el nombre del Organismo y la obra y en el pie la firma y sello de la autoridad responsable.

Se recuerda que el Organismo debe abstenerse de producir acto administrativo alguno que consagre la preadjudicación o la adjudicación de la obra, hasta tanto la Subsecretaría se expida sobre la no objeción para contratar.

En relación con el contenido de la solicitud, se formulan las siguientes aclaraciones y comentarios:

Monto aprobado según no objeción técnica: se consignará el monto que la Subsecretaría aprobó en la no objeción.

Aporte del Organismo: de existir, se consignará el monto que financia el Organismo, para que sumado al monto que financia la Nación, resulte el MONTO DEL PRESUPUESTO OFICIAL consignado.

Capacidad técnico financiera mínima según pliego: se indicará el monto mínimo requerido en los pliegos de licitación.

Observaciones a la apertura del Sobre 1: se indicarán los requisitos no cumplidos por cada una de las empresas cuyas ofertas han sido desestimadas antes de proceder a la apertura del sobre 2. En la planilla APERTURA DEL SOBRE 1 deberán constar los datos de todas las empresas oferentes, aún cuando se haya desestimado su propuesta.

Observaciones a la apertura del sobre 2: se indicarán los requisitos no cumplidos según pliego en el contenido del sobre 2 para cada una de las empresas cuyas ofertas económicas estén en esta situación. En la planilla APERTURA DEL SOBRE 2 deberán constar todas las empresas cuyo sobre 2 fue abierto.

Impugnaciones: indicar si hubo o no impugnaciones, tachando lo que no corresponda.

Decisión sobre las impugnaciones: en el caso de existir impugnaciones, indicar las decisiones adoptadas en cada caso, fundamentándolas legalmente.

Conclusiones de la Comisión Evaluadora: se expresarán en forma clara y precisa las razones por las cuales la Comisión aconseja la adjudicación a determinada empresa.

De las características técnicas de la oferta seleccionada: Cuando en el Apartado F) de la solicitud de "no objeción técnica" se hubieran establecido alternativas tecnológicas a definir por el oferente o cuando en la oferta seleccionada se hubieran introducido cambios o mejoras respecto de lo allí aprobado, se describirán brevemente las soluciones propuestas para los rubros afectados. Idéntico criterio se adoptará en relación con las tipologías y superficies de las viviendas.

De no existir cambios, se lo consignará expresamente.

De los Costos de la oferta seleccionada: Para la oferta seleccionada se remitirá la siguiente información sobre costos separando los montos que financiará la Nación a través del Programa "Techo Digno", tanto se trate de Viviendas como de obras de Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de infraestructura y Complementarias (M.H.U.I. y C.), más los que financiará la provincia, si correspondiere.

Asimismo se consignará, para cada tipología, el costo por vivienda y por m2, separando los datos según muestra el cuadro correspondiente.

Si no existiera aporte provincial, se dejarán en blanco los casilleros correspondientes.

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO C

CONVENIO PARTICULAR

PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO"

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ........ días del mes de ............ del año ............ entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, (en adelante "LA SUBSECRETARIA"), representada por el Sr. SUBSECRETARIO Arq. Luis Alberto Rafael BONTEMPO, con domicilio legal en la Avenida Leandro N. Alem 339, 5° Piso, Oficina 501 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por una parte; y por la otra el INSTITUTO .................... de la Provincia de .................... (en adelante "El INSTITUTO") representado por su Presidente ...................., con domicilio legal en la calle .................... de la Ciudad de ...................., en su condición de comitente de las obras que se mencionan en los ANEXOS I y II, se acuerda lo siguiente a los efectos de incluir dichas obras en el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" (en adelante "EL PROGRAMA"), en base a las cláusulas y condiciones establecidas en el Reglamento Particular del Programa, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° de fecha de de 2009 y su normativa complementaria.

PRIMERA: "El INSTITUTO", que ha licitado y adjudicado, se compromete a que las obras detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Convenio, se ejecuten según los términos de los Contratos a celebrarse con las empresas adjudicatarias, respetando en un todo el Reglamento Particular que rige "EL PROGRAMA", y normativa complementaria.

SEGUNDA: La "SUBSECRETARIA", se compromete a financiar la ejecución de las obras, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicho financiamiento, asciende a los montos consignados para cada obra en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Convenio, los cuales serán desembolsados de conformidad con las pautas fijadas en la Cláusula CUARTA del presente Convenio Particular. "LA SUBSECRETARIA" reconocerá eventuales redeterminaciones de precio, aprobadas por "EL INSTITUTO", hasta el monto que resulte de aplicar la metodología del Decreto Nacional N° 1295/2002, en el prototipo establecido por "LA SUBSECRETARIA". A los fines del cálculo de las redeterminaciones de precio, se considerará como base el mes correspondiente a la fecha de apertura de la licitación.

TERCERA: "El INSTITUTO" se compromete a aportar los recursos que fueran necesarios para solventar eventuales diferencias que excedan el monto financiado por la NACION. A tal efecto, "El INSTITUTO" declara contar con los recursos provinciales suficientes para asegurar la terminación de la obra, en el plazo y con las calidades convenidas.

CUARTA: Los plazos de ejecución se fijan en el Plan de Trabajos de cada obra y el Cronograma General de Desembolsos que "EL INSTITUTO" acordó con "LA SUBSECRETARIA" y que como ANEXOS I y II respectivamente, forman parte integrante del presente Convenio. "LA SUBSECRETARIA", en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, efectuará el primer desembolso, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto que se financia, directamente a las Empresas Contratistas, en concepto de anticipo financiero; dichos fondos serán depositados, antes del inicio de la obra, en las cuentas bancarias declaradas por las empresas, las que deberán estar dadas de alta en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION. A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, "LA SUBSECRETARIA" prevé realizar los restantes desembolsos a "EL INSTITUTO" (CUIT ........................................) por anticipado del CIEN POR CIENTO (100 %) de adelanto sobre la certificación prevista en el cronograma de desembolsos para el primer mes de obra y subsiguientes, en la Cuenta del Banco .................... N°......... de la Sucursal .................... la que también deberá estar dada de alta en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION. Los pagos de "EL INSTITUTO" a las Empresas Contratistas serán abonados mensualmente contra certificación de avance de obra emitida y conformada por "El INSTITUTO", la cual deberá ser presentada a "LA SUBSECRETARIA" incluso en los casos en que no se hubiere registrado avance. En caso de subejecución, "LA SUBSECRETARIA" deducirá, del siguiente desembolso anticipado la suma equivalente al porcentaje no ejecutado. Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financiero de la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública Provincial; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en forma inmediata a los adjudicatarios.

QUINTA: "EL INSTITUTO" declara mediante el presente Convenio Particular, que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo, o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las obras, según el Plan de Trabajos que como ANEXO I se adjunta al presente Convenio Particular, dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la acreditación del anticipo financiero del QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte correspondiente a la NACION en las cuentas de las empresas contratistas correspondientes.

SEXTA: "EL INSTITUTO", previo a la firma del Contrato de Obra Pública correspondiente, deberá haber prestado conformidad a las pólizas de caución presentadas por las empresas contratistas, en concepto de garantía del anticipo del QUINCE POR CIENTO (15%) a favor de "LA SUBSECRETARIA", y en concepto de cumplimiento del Contrato que cubrirá el CINCO POR CIENTO (5%) del importe total de la obra a favor del "INSTITUTO".

SEPTIMA: "EL INSTITUTO" se compromete a presentar mensualmente a "LA SUBSECRETARIA" las rendiciones de cuentas, detalladas y debidamente documentadas, que demuestren el uso dado a los fondos recibidos de la NACION, de acuerdo a los fines previstos en el presente Convenio Particular; en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y N° 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en particular el "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes" que como ANEXO III forma parte integrante del presente Convenio. A los efectos de cumplimentar lo allí dispuesto, "EL INSTITUTO" presentará las rendiciones de cuentas respetando estrictamente el "INSTRUCTIVO DE RENDICION DE CUENTAS PARA LOS PROGRAMAS FEDERALES" que como ANEXO IV forma parte integrante del presente Convenio.

OCTAVA: En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, "LA SUBSECRETARIA" podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación. En caso de que "EL INSTITUTO" no proceda a presentar la rendición de cuentas detallada y debidamente documentada, según lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Convenio Particular, deberá restituir de forma inmediata los montos no rendidos al ESTADO NACIONAL, debiendo "EL INSTITUTO" efectuar un depósito por la suma no rendida en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO NACION ARGENTINA, sucursal Plaza de Mayo, o bien entregar un cheque certificado a la orden del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda "Para ser depositado en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46".

NOVENA:. De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación, "LA SUBSECRETARIA" podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación.

DECIMA: "EL INSTITUTO" evitará pagar en mora los certificados comprometidos con sus recursos propios. De producirse dicha mora, los reclamos por este concepto deberán ser abonados por "EL INSTITUTO" con sus propios recursos.

DECIMO PRIMERA: La responsabilidad de la NACION en cuanto al financiamiento, es por el monto que se establece en el ANEXO II. En consecuencia, no se hará cargo de eventuales sobre costos por vicios ocultos que no hubieran sido reparados por la contratista en tiempo y forma.

DECIMO SEGUNDA: Todas las modificaciones de proyectos de las obras detalladas en el ANEXO I del presente Convenio Particular, aunque no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o requerimientos adicionales de financiamiento por parte de "EL INSTITUTO", deberán ser sometidos a la consideración de "LA SUBSECRETARIA" con carácter previo a su ejecución.

DECIMO TERCERA: "EL INSTITUTO" deberá coordinar las etapas del proceso de adjudicación, de manera que al concluirse las obras, las viviendas sean entregadas a los adjudicatarios, quienes deberán comenzar a abonarlas en un plazo no mayor a DOS (2) meses desde la recepción de la obra y escrituradas en un plazo no mayor a SEIS (6) meses desde la adjudicación.

DECIMO CUARTA: "EL INSTITUTO" deberá destinar un cupo de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%), sobre el total de unidades de viviendas que se construyen a través del presente Convenio, para adjudicar a los trabajadores afiliados a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), que residan en las respectivas localidades y se hayan registrado para acceder a este beneficio. Asimismo "EL INSTITUTO" se compromete a dar cumplimiento a lo previsto en el Programa en relación el mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) de viviendas destinadas a personas discapacitadas.

DECIMO QUINTA: "LA SUBSECRETARIA" realizará las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, para verificar el fiel cumplimiento del presente Convenio Particular. "EL INSTITUTO" se compromete a cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.

DECIMO SEXTA: "EL INSTITUTO" se compromete a cooperar activamente con la tarea del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en cuanto a la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social y de verificación de las condiciones de seguridad e higiene, facilitando el ingreso a las obras y a la documentación aportada por las Empresas en relación con estos temas.

DECIMO SEPTIMA: "EL INSTITUTO" deberá cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

DECIMO OCTAVA: El presente Convenio Particular se celebra ad referéndum del Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Previa lectura, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indican al comienzo.

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO CIII

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

(Resolución N° 267/2008 de fecha 11 de Abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS)

Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACION, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:

a) La individualización del organismo receptor de los fondos;

b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

———

1Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

———

Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.

3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e) El plazo de obra estipulado;

f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL".

h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.

i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.

2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.

k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

I) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.

m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas.

o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACION.

Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento.

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) Se proceda del siguiente modo:

1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende;

2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION;

3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.

4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION a través de la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:

1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;

2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.

Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL.

El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada.

3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.

Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:

a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos;

2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.

Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de la misma.

Artículo Octavo: Informes periódicos:

a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION en forma trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento.

Dicho informe deberá contener como mínimo:

1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.

2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.

3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.

b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.

c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION y la SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.

ANEXO

MODELO DE INTIMACION

Buenos Aires,

SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS:

No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS......... ($.........) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio ...............(Marco/Específico/otros) suscrito en fecha ....., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO NACION ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda "para ser depositado en la Cuenta N° 2510/ 46 Recaudación TGN".

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Organos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda.

Saludo a usted atentamente.

AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS

D. (nombre del funcionario)

S

/

D

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO C-IV a

INSTRUCTIVO DE RENDICION DE CUENTAS PARA LOS PROGRAMAS FEDERALES

1 Normativa y alcances

Atento lo establecido en la Resolución N° 267 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del 11 de abril del 2008 sobre Rendiciones de Cuentas, los Organismos Jurisdiccionales de Vivienda (en adelante los Institutos), Municipios o Entes que financien obras a través de los Programas Federales de Construcción y de Mejoramiento de Viviendas, incluidos los Subprogramas respectivos cuando corresponda, deberán cumplimentar el presente Instructivo sobre Rendición de Cuentas.

2. Procedimiento para efectuar las rendiciones de cuentas

2.1 Primera rendición

Finalizado el primer mes de obra, el Instituto, Municipio o Ente presentará la rendición de cuentas sobre la suma remitida en concepto de anticipo para abonar el primer certificado. La rendición deberá incluir:

a) Nota de la máxima autoridad del Instituto, Municipio o Ente donde eleva la rendición con la documentación que seguidamente se detalla, todo ello en carácter de DECLARACION JURADA

a.1) Copia del Acta de inicio de obra

a.2) Carátula del Certificado según el modelo que se adjunta y copia autenticada del Certificado.

a.3) Planillas A1 y A2 en original y copia en soporte magnético, según los modelos que se adjuntan.

La Planilla A1 refleja la certificación del mes y la A2 los pagos realizados según A1. Para dar tiempo a efectuar los pagos, la Planilla A2 será presentada al concluir el segundo mes de obra.

2.1.1 Si la rendición no se presentara en término no se hará lugar al pago anticipado del segundo mes de obra. De la misma manera, si la misma contiene errores o la documentación es incompleta, la Subsecretaría comunicará el hecho al Instituto, Municipio o Ente para que proceda a cumplimentar lo requerido, caso contrario, no se hará lugar al pago anticipado del segundo mes de obra.

2.1.2 En ambos casos, a los treinta (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, la Subsecretaría informará a la Secretaría de Obras Públicas para que esta proceda según lo previsto en los Artículos Quinto y Sexto del "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes" que como Anexo forma parte de la Resolución N° 268/2007 que se adjunta.

2.2 Rendiciones subsiguientes

Para las rendiciones de cuenta posteriores el Instituto, Municipio o Ente deberá remitir la misma documentación, salvo la del apartado a.1). Por lo dicho en a.3 al concluir el segundo mes de obra debe presentarse la Planilla A1 de ese mes (2do. mes) junto con la A2 del mes anterior (1er. mes) y así sucesivamente. Para estas rendiciones valen las mismas condiciones establecidas en 2.1.1 y 2.1.2

2.3 Ultima rendición

Con la rendición del último desembolso previsto se procederá al cierre financiero de la obra. En este caso, además de la documentación propia de toda rendición, el Instituto, Municipio o Ente deberá acompañar copia del Acta de Recepción Provisoria de la obra.

Si así no lo hiciera, transcurridos treinta (30) días del último desembolso, se procederá según lo previsto en 2.1.2

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO D

BUENOS AIRES,

VISTO el Expediente N° S01: ............ /......... del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha ............, se celebró el Convenio Particular entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA de la Provincia de ......................, sobre la base del Programa Federal de Construcción de Viviendas "Techo Digno", a efectos de la inclusión de las obras de construcción de las viviendas que se detallan en el Convenio mencionado, el cual en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución como ANEXO.

Que según lo establecido en el Reglamento Particular del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" aprobado mediante Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se ha readecuado el monto financiable en base a la variación experimentada por los insumos de la construcción según los datos informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme la metodología contenida en aquél.

Que a fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión y dar cumplimiento a las demandas de los Organismos de Control, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha dictado la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007, para la gestión y control de los fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales, con relación a Programas que cuenten con crédito presupuestario en los incisos 5 y 6, correspondientes a Transferencias y Activos Financieros respectivamente.

Que con fecha 11 de abril de 2008 se dictó la Resolución N° 267 de este Ministerio, que sustituye el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondo Presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes, de su similar N° 268 del 11 de mayo de 2007.

Que a los fines de dar cumplimiento en debida forma a los compromisos asumidos resulta necesario dotar de mayor agilidad a la tramitación de los pagos.

Que de acuerdo a lo informado en el Expediente citado en el Visto, corresponde proceder a autorizar la transferencia total del monto comprometido en el mencionado Convenio Particular y facultar a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la liquidación y el pago de los desembolsos parciales que se generen durante la ejecución de las obras, conforme lo establecido en dicho Convenio y según la disponibilidad presupuestaria.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, conforme el Artículo 19 Inciso a) de la Ley N° 19.549, el Artículo 35 Inciso d) del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio Particular, celebrado el ............, entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA de la Provincia de .............. sobre la base Programa Federal de Construcción de Viviendas "Techo Digno", cuyo Reglamento Particular fuera aprobado mediante Resolución N°......

ARTICULO 2° — Apruébase la transferencia total del monto comprometido en el referido Convenio Particular al INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA de la Provincia de ............, en el cual se incluye la readecuación de los montos financiables, por la suma total de PESOS ............... ($............) para financiar las obras que en adelante se denominarán ............; dicha transferencia se efectuará conforme surge del Convenio Particular referido en el Artículo 1° de la presente Resolución. La rendición de cuentas de los montos que se transfieran deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008 del citado Ministerio.

ARTICULO 3° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la liquidación y el pago de los desembolsos conforme lo establecido en el mencionado convenio y según la disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a ............

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION N°

ANEXO E: MANUAL DE EJECUCION

SOLICITUD DE APROBACION DE 1º REDETERMINACION DE PRECIOS Y REPROGRAMACION FINANCIERA

PROVINCIA/MUNICIPIO:

PROGRAMA/SUBPROGRAMA:

OBRA: ACU Nº:

Nº de proyecto SSDU y V:

Nº de proyecto s/

ACU: N°

1.- Monto de la obra a valores de contrato:

2.- Mes y año de apertura de la licitación:

3.- Fecha de pago del anticipo financiero:

Mes y año calendario asignado al inicio del Plan de Trabajos del Convenio Particular:

EL MONTO DE LA REPROGRAMACION FINANCIERA ES DE PESOS...............

(*) Datos extraídos del Plan de Trabajo del Convenio Particular de la obra.

(**) Según programación del Convenio Particular de la obra.

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA INFORMACION CONSIGNADA EN LA PRESENTE SOLICITUD REVISTE EL CARACTER DE DECLARACION JURADA DEL ABAJO FIRMANTE.

Firma y sello

de la Autoridad Responsable

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO F

BUENOS AIRES,

VISTO el Expediente N° .................. del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha .................. se suscribió el Convenio Particular, entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de .................., en los términos del "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO", comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a financiar la construcción de las viviendas por un monto total de PESOS .................................... ($..................) en función de las disponibilidades financieras.

Que por la Resolución N° ..................de fecha de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se ratificó el Convenio Particular mencionado, aprobándose la transferencia del monto convenido y facultándose al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda a impulsar la liquidación y pago de los anticipos financieros, conforme el cronograma de desembolsos contenido en el mencionado Convenio Particular.

Que mediante la Resolución N° ..................de fecha ..................de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se ratificó el Convenio Complementario celebrado el .................. entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de ....................................

Que en el referido Convenio Particular, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA se comprometió a reconocer eventuales mayores montos de obra en concepto de Redeterminaciones de Precios hasta la suma que resulte de la aplicación de la metodología del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de .................. elevó a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA la solicitud de aprobación de la ........ Redeterminación de Precios y Reprogramación Financiera.

Que mediante el Expediente N° .................. del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, obrante en copia autenticada en el Expediente citado en el Visto, la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Procesos de Redeterminación de Precios, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha emitido, mediante Memorando N° .... de fecha .................. y Nota CCSPRP N° ... de fecha .................., opinión favorable respecto de la .................. Redeterminación Definitiva de Precios, no presentando objeción al Monto Total de Obra Redeterminado, de PESOS .................. ($..................), por lo que corresponde aprobar el Monto Mayor de Obra Redeterminado de PESOS .................. ($..................), según se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Que a fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión y dar cumplimiento a las demandas de los Organismos de Control, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha dictado la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007, para la gestión y control de los fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales con relación a Programas que cuenten con crédito presupuestario en los incisos 5 y 6, correspondientes a Transferencias y Activos financieros respectivamente.

Que con fecha 11 de abril de 2008 se dictó la Resolución N° 267 de este Ministerio, que sustituye el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes.

Que a los fines de dar cumplimiento en debida forma a los compromisos asumidos resulta necesario dotar de mayor agilidad a la tramitación de los pagos.

Que de acuerdo a lo informado en el Expediente citado en el Visto, corresponde proceder a autorizar la transferencia total del Monto Mayor de Obra por reconocimiento de Redeterminación de Precios y facultar a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la liquidación y el pago de los desembolsos parciales que se generen durante la ejecución de las obras conforme lo establecido en dicho Convenio y según la disponibilidad presupuestaria.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, conforme el Artículo 35 Inciso d) del Anexo del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el financiamiento del Monto Mayor de Obra en concepto de reconocimiento de Redeterminación de Precios, de PESOS .................. ($..................), según se consigna en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase la transferencia total del Monto Mayor de Obra en concepto de reconocimiento de Redeterminación de Precios consignado en el artículo 1° de la presente resolución al INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de .................., la cual se efectuará conforme surge del Convenio Particular celebrado el ..................entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de .................. La rendición de cuentas de los montos que se transfieran deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la liquidación y pago de los desembolsos pendientes conforme lo establecido en el Convenio Particular referido en el artículo 2° de la presente resolución y según la disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a ..................

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION N°

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO G

PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO"

Línea de Acción: "Mejoramiento del Hábitat Urbano, obras de Infraestructura y Complementarias".

SOLICITUD DE NO OBJECION TECNICA

PROVINCIA:

MUNICIPIO:

LOCALIDAD:

UBICACION EXACTA:

DENOMINACION DE LA OBRA:

PLAZO DE OBRA PREVISTO:

N° DE PROYECTO:

La documentación necesaria para dar trámite a las "No Objeciones Técnicas" de los proyectos enmarcados dentro de esta línea de acción, deben seguir los siguientes lineamientos:

1. Carta de presentación y solicitación de financiación de los proyectos de obras de infraestructura; dirigida al Sr. Subsecretario

2. Memoria descriptiva correspondiente al plan de viviendas para el que se solicita infraestructura complementaria. Debe indicarse en la memoria:

2.1. Descripción general del contexto en el cual se inserta la obra.

2.2. Plan y/o subplan que da marco al proyecto.

2.3. Presupuesto total de la obra de vivienda.

2.4. Porcentaje de avance de la obra de vivienda al día de presentación de los proyectos de infraestructura.

2.5. Cantidad de viviendas que son afectadas por la obra de infraestructura o complementaria solicitada.

2.6. Presupuesto total de las obras de infraestructura a realizar y presupuesto particular de cada subproyecto.

PROGRAMAS FEDERALES DE VIVIENDA

2.7. Modalidad de la obra. (Licitación pública o ampliación de contrato). En el caso de ampliación de contrato debe indicarse el nombre de la empresa a cargo.

3. Memoria técnica de los proyectos solicitados:

3.1. Planos generales de obra.

3.2. Especificaciones técnicas.

3.3. Planos de detalle de cada rubro que forma el proyecto de infraestructura.

3.4. Cómputo y presupuesto detallado, con unidades, precios unitarios, desagregando cada rubro de obra en los ítems que lo componen.

3.5. Cascada del cómputo y presupuesto y Costo Final. El factor de pase entre el costo-costo y costo-final se obtiene de una cascada de cálculo formado por los siguientes ítems.

Gastos generales ≤ 15%

Beneficio 10 %

I.V.A = 21 %

I.B = 3,50 %

4. Aprobación y factibilidad técnica de los proyectos por parte de las empresas prestatarias de los servicios.

OBSERVACIONES:

1. En el caso que se utilice la modalidad de "Administración Municipal" no corresponde aplicar el coeficiente de pase dentro del cálculo de los costos.

2. El cómputo y presupuesto debe constar con la declaración del mes base de referencia de los costos declarados.

3. Toda la documentación debe estar firmada por las máximas autoridades del IPV o Municipio requirente.

4. Toda la documentación debe presentarse por mesa de entradas, oficina 507 de esta SSDUV.

e. 16/11/2010 Nº 137755/10 v. 16/11/2010