MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Disposición N° 53/2010

Bs. As., 3/11/2010

VISTO el Expediente N° 0162570/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de organismo nacional competente en materia habitacional ha considerado oportuno y necesario impulsar la creación del "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TECHO DIGNO", como programa permanente de ejecución de obras con la finalidad de contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos, generando empleo formal y movilizando mercados locales de materiales en comercialización y producción.

Que por Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha sido creado el "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TECHO DIGNO" y aprobado el REGLAMENTO PARTICULAR del mismo, en el cual se establecen los entes partícipes del Programa, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por los Estados Provinciales y/o Municipales para adherir al Programa y los procedimientos de aprobación, financiamiento, ejecución y rendición de cuentas de las obras convenidas.

Que no obstante se hace necesario instrumentar un MANUAL DE EJECUCION para dicho Programa, que contenga el detalle de los procedimientos y etapas que deben cumplimentarse para acceder al financiamiento de las obras y su ejecución, así como los modelos de los documentos y planillas a ser utilizados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el MANUAL DE EJECUCION del "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TECHO DIGNO", creado por RESOLUCION N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario de Recursos Hídricos p/a. — Arq. LUIS A. R. BONTEMPO, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Obras Públicas.

ANEXO

MANUAL DE EJECUCION

"PROGRAMA FEDERAL de CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO"

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA

INDICE

INTRODUCCION

A. LINEA DE ACCION "CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

A.1 PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

A.1.1 Primera Etapa: DE GESTION DEL PROYECTO

A.1.1.1 NO OBJECION TECNICA

A.1.1.1.1 Obras por licitación Pública

A.1.1.1.2 Obras por Administración

A.1.1.2 NO OBJECION FINANCIERA

A.1.1.2.1 Obras por licitación Pública

A.1.1.2.2 Obras por Administración

A.1.1.3 ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

A.1.1.4 RATIFICACION DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

A.1.2 Segunda etapa: "DE EJECUCION DEL PROYECTO"

A.1.2.1 CERTIFICACION Y PAGO

A.1.2.1.1 Obras por licitación Pública

A.1.2.1.2 Obras por Administración

A.1.2.2 RENDICION DE CUENTAS

A.1.2.3 REDETERMINACION DEL PRECIO DE LAS OBRAS

A.1.2.3.1 Solicitud de reconocimiento

A.1.2.3.2 Aprobación del nuevo monto de financiamiento y pago

A.1.2.4 MODIFICACIONES DE PROYECTO

A.1.2.5 AMPLIACIONES DE CONTRATO

A.1.2.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

A.1.2.7 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

A.1.2.8 CIERRE FINANCIERO DE LAS OBRAS

B. LINEA DE ACCION "MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS"

C. DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS" O EL "PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS"

ANEXO A: Instructivo para solicitar la "No objeción Técnica"

ANEXO B: Instructivo para solicitar la "No objeción Financiera"

ANEXO C: Modelo de Convenio Particular

ANEXO C-I: Modelo de Plan de trabajos de cada obra que se financia por el convenio

ANEXO C-II: Modelo de Cronograma de Desembolsos de todas las obras incluidas

ANEXO C-III: Reglamento General de Rendición de Cuentas

ANEXO C-IVa: Instructivo para la Rendición de Cuentas

ANEXO C-IVb: Modelo de Carátula de Certificado de obra

ANEXO C-IVc: Modelos de Planillas A1 y A2 de Rendición de Cuentas

ANEXO D: Resolución ratificatoria Convenio Particular

ANEXO E: Solicitud reconocimiento Redeterminación de Precios

ANEXO F: Resolución mayor monto financiamiento por Redeterminación de Precios

ANEXO G: Instructivo para solicitar la "No objeción Técnica" Mejoramiento del Hábitat Urbano, Infraestructura y Obras Complementarias

MANUAL DE EJECUCION DEL "PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO"

INTRODUCCION

El presente Manual de Ejecución tiene por objetivo describir con mayor detalle todos los aspectos contenidos en REGLAMENTO PARTICULAR DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" aprobado mediante la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

El mismo desarrolla los procedimientos a seguir, así como los modelos de los documentos y planillas a ser utilizados en las distintas etapas del procedimiento, que se incluyen al presente como Anexo. Teniendo en consideración la similitud existente en los procedimientos a ser llevados adelante para la implementación del Programa, sea cual fuere el ENTE EJECUTOR, como el sistema elegido por aquellos para la ejecución de las obras, se ha optado por desarrollar el texto del Manual para la línea de acción correspondiente a "Construcción de Viviendas Nuevas", lo cual resultará aplicable a la línea de acción "Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias"; incluyéndose en un apartado diferenciado las consideraciones particulares para esta última línea de acción.

De idéntica forma, todos los anexos incorporados son para el caso de obras contratadas por licitación pública y que tienen como comitentes a los Institutos Provinciales de Vivienda.

No obstante, cuando exista alguna singularidad que lo justifique, se desarrollará el tema por separado en el Manual.

A) LINEA DE ACCION "CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS"

A.1.- PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

El procedimiento comprende dos etapas:

a) La primera etapa, se denomina "DE GESTION DEL PROYECTO".

b) La segunda etapa, "DE EJECUCION DEL PROYECTO".

A.1.1 Primera Etapa: "DE GESTION DEL PROYECTO"

Como paso previo a cualquier gestión, los "ENTES EJECUTORES" deberán expresar su voluntad de participar del Programa presentado una nota a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, expresando la voluntad de adherirse al mismo.

A.1.1.1 NO OBJECION TECNICA

Obras por licitación Pública

Los "ENTES EJECUTORES" presentarán los proyectos ante la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA solicitando el otorgamiento de la "No objeción técnica". Para ello remitirán una Memoria Descriptiva según el instructivo y el formulario del ANEXO A, que sigue los "Criterios de Elegibilidad de los Proyectos" expresados en el Apartado correspondiente del Reglamento Particular del Programa. Cabe consignar que el texto del formulario podrá ser modificado para perfeccionarlo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto que los "ENTES EJECUTORES" consignen en la Memoria, tiene el carácter de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su firma la presentación.

La presentación es analizada por el Area de Evaluación de Proyectos de la "UNIDAD DE GESTION". De existir observaciones, las mismas deberán ser salvadas por el "ENTE EJECUTOR", caso contrario no se otorgará la "No objeción técnica".

Cumplida satisfactoriamente esta etapa, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA otorgará la "No objeción técnica" al proyecto, la cual será comunicada mediante nota por la "UNIDAD DE GESTION" al "ENTE EJECUTOR", quedando este último habilitado para iniciar el proceso de licitación de las obras según la legislación local.

A.1.1.1.2 Obras por Administración

En el caso de que las obras sean realizadas por el "ENTE EJECUTOR" por administración deberá realizarse idéntico trámite para obtener la "No objeción técnica".

A.1.1.2 NO OBJECION FINANCIERA

A.1.1.2.1 Obras por licitación Pública

Una vez realizada la apertura de la licitación pública, el "ENTE EJECUTOR" remitirá a "LA SUBSECRETARIA" la solicitud de "No objeción financiera" acompañada de una Memoria Descriptiva según el Instructivo y el formulario del ANEXO B adjunto, que sigue lo establecido en el Apartado correspondiente del Reglamento Particular del Programa. Cabe consignar que el texto del formulario podrá ser modificado para perfeccionarlo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto que los "ENTES EJECUTORES" consignen en la Memoria, tiene el carácter de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su firma la presentación.

De existir observaciones, deberán de ser salvadas por el "ENTE EJECUTOR", caso contrario no se dará prosecución al trámite.

Cumplida satisfactoriamente esta etapa, la obra será considerada financiable por "LA SUBSECRETARIA". Se otorgará la correspondiente "no objeción financiera", la cual será comunicada mediante nota de la "UNIDAD DE GESTION" al "ENTE EJECUTOR".

A.1.1.2.2 Obras por Administración

Dado que en este caso no media licitación pública, el trámite pasa directamente a la etapa siguiente que consiste en la elaboración y firma del Acuerdo y a la apertura del expediente de obra.

A.1.1.3 ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

(Apartado derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

A.1.1.4 RATIFICACION DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

(Apartado derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

A.1.2 Segunda etapa: "DE EJECUCION DEL PROYECTO".

A.1.2.1 CERTIFICACION Y PAGO

A.1.2.1.1 Obras por licitación Pública

Simultáneamente con la Resolución ratificatoria del Acuerdo de Financiamiento, el Area de Pagos de la "UNIDAD DE GESTION" de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA redactará la providencia por la que el Sr. Subsecretario solicita el pago a la empresa contratista del Anticipo financiero y al "ENTE EJECUTOR" el desembolso anticipado correspondiente al primer mes de obra, conforme el cronograma de desembolsos. Dichos fondos serán depositados, antes del inicio de la obra, en las cuentas bancarias dadas de alta, a esos efectos, en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por las empresas contratistas, en el caso del Anticipo Financiero, y del "ENTE EJECUTOR" en el caso del desembolso anticipado para el primer mes de obra.

A solicitud del "ENTE EJECUTOR" basado en exigencias contables propias, el anticipo financiero podrá ser remitido a la cuenta del "ENTE EJECUTOR", quien procederá a depositarlo en la cuenta de la empresa contratista de manera inmediata.

Finalizado el primer mes de obra, el "ENTE EJECUTOR" presentará la Rendición de Cuentas sobre la suma girada de manera anticipada según el procedimiento que se explicita en 1.2.2.

El monto del pago que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA tramitará para el segundo desembolso a favor del "ENTE EJECUTOR", dependerá de la suma rendida sobre el primer desembolso, según las alternativas especificadas en el Apartado 2.10 del Reglamento Particular del Programa. Idéntico procedimiento se seguirá para los desembolsos subsiguientes hasta la terminación de las obras.

A.1.2.1.2 Obras por administración

El procedimiento de certificación y pago es similar, sólo que al no haber empresa contratista, el anticipo financiero es girado a la cuenta del "ENTE EJECUTOR".

A.1.2.2 RENDICION DE CUENTAS

(Apartado derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

A.1.2.3 REDETERMINACION DEL PRECIO DE LAS OBRAS

El régimen de reconocimiento de mayores montos de obra por este causal, es similar para el caso de obras contratadas mediante licitación pública que para aquellas que se ejecutan por administración.

A.1.2.3.1 Solicitud de reconocimiento

Para acceder a mayores montos de financiamiento por parte de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA invocando el causal de redeterminación del precio de las obras, los "ENTES EJECUTORES" deberán presentar una nota efectuando el requerimiento, acompañada de la siguiente documentación:

a) Planilla de "Solicitud de Aprobación de redeterminación de precios y reprogramación financiera" según modelo del ANEXO E. Dicho modelo está desarrollado para el caso de Primera Re-determinación. Cuando se trate de segunda, tercera o de redeterminaciones simultáneas el se adaptara el texto de la planilla a dichas circunstancias.

b) Nuevo Cronograma de desembolsos.

Con estos elementos, el Area de Redeterminación de Precios de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA procederá a evaluar la presentación y con la firma del Sr. Subsecretario, remitirá la documentación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su aprobación.

A.1.2.3.2 Aprobación del nuevo monto de financiamiento y pago

Aprobado el cálculo, se eleva al Sr. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS un proyecto de Resolución cuyo texto tipo se agrega como ANEXO F a los efectos de que apruebe el nuevo monto de financiamiento para la obra con su respectivo plan de trabajos y Cronograma de desembolsos. Cabe consignar que el texto del ANEXO F podrá ser modificado en el futuro toda vez que cuestiones de procedimiento o cambios de normativa así lo exijan, siempre que no se altere su finalidad y alcances.

Aprobado el nuevo monto de obra, los pagos continúan realizándose según el nuevo Cronograma utilizando el procedimiento descripto en 1.2.1 del presente Manual.

A.1.2.4 MODIFICACIONES DE PROYECTO

Los proyectos aprobados podrán ser modificados en sus aspectos técnicos, siempre que medien circunstancias imprevistas y estén debidamente justificadas. Dichas modificaciones deberán comunicarse a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA con la debida anticipación adjuntando la documentación respaldatoria que avale la misma, quedando a consideración de la "UNIDAD DE GESTION", su aprobación.

A.1.2.5 AMPLIACIONES DE CONTRATO

En los casos excepcionales en que resulte necesario ejecutar ítems de obra no previstos en el presupuesto original, ante la solicitud debidamente fundada del "ENTE EJECUTOR", la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá autorizar ampliaciones de contrato. En estos casos, el "ENTE EJECUTOR" deberá detallar exhaustivamente los motivos de la ampliación, y acompañar el análisis de precios de los ítems nuevos con el presupuesto de los trabajos, indicando expresamente la fecha a que están referidos los valores.

El monto de la ampliación de contrato no podrá superar el porcentaje establecido por la Ley de Obra Pública de cada Jurisdicción Provincial.

Los antecedentes serán evaluados por la "UNIDAD DE GESTION" y de merecer su aprobación se dará curso a un proyecto de Resolución modificando el monto del financiamiento.

A.1.2.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Cuando las obras hayan sido contratadas mediante licitación pública, el "ENTE EJECUTOR" ante el incumplimiento por parte de la Empresa contratista, del contrato firmado, podrá rescindir dicho contrato o promover la cesión del mismo a otra empresa. En ambos casos deberán comunicarse estos hechos a la "UNIDAD DE GESTION" para su conocimiento y aprobación, acompañando la documentación que demuestre fehacientemente que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que establece la legislación local para en estos casos.

A.1.2.7 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

(Apartado derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

A.1.2.8 CIERRE FINANCIERO DE LAS OBRAS

Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financiero de la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública de la jurisdicción respectiva; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en forma inmediata a los adjudicatarios.

B) LINEA DE ACCION "MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAES TRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS"

En lo que refiere a la obtención de financiamiento, por parte de los "ENTES EJECUTORES", de obras que encuadren en esta línea de acción, le será aplicable en general lo normado precedentemente para la Línea de Acción "Construcción de Viviendas Nuevas".

No obstante, respecto de la Memoria Descriptiva del Proyecto a ser presentada por los "ENTES EJECUTORES" para la obtención de la "No objeción técnica", atendiendo a sus particulares especificidades, deberá adjuntarse el formulario que se glosa como ANEXO G. El mismo sufrirá las necesarias adaptaciones en función del tipo de obra de que se trata.

A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto que los "ENTES EJECUTORES" consignen en la Memoria, tiene el carácter de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su firma la presentación.

C) DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS" O EL "PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS"

La parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre los "ENTES EJECUTORES" y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, en el marco del "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA" y del "PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS", podrán ser finalizadas bajo los términos del presente "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO".

A tales efectos, los "ENTES EJECUTORES" firmantes de los respectivos Convenios Específicos, además de suscribir mediante nota su adhesión al Programa (ver A.1.1), deberán solicitar expresamente el traspaso al Programa "Techo Digno" de las obras ya convenidas por cualquiera de los dos programas antes mencionados.

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO A

PROGRAMAS FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO"

INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA "NO OBJECION TECNICA"

La información será suministrada en las planillas que se adjuntan al final, pudiendo agregarse los espacios y renglones que sean necesarios para mejor definir las características y contenidos del proyecto.

Dado que la solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada, debe ser refrendada en todas sus páginas por la máxima autoridad del Organismo de Vivienda.

Seguidamente se incluyen consideraciones y comentarios sobre el contenido de la solicitud, a los efectos de facilitar su llenado y la posterior evaluación.

Identificación del Proyecto

Consignar sin excepción los datos de Provincia, Municipio, Localidad y Barrio donde va a realizarse la intervención.

En "Ubicación exacta" mencionar las calles que rodean al predio afectado.

En "Plazo de obra" determinar con rigurosidad la duración de la obra contemplando a través de un análisis realista las singularidades y complejidades del proyecto. Si las obras de viviendas incluyeran obras de nexos u obras complementarias deberá contemplarse de qué manera pueden impactar en el avance de las primeras y para que momento durante el plazo de obra debe programarse racionalmente su ejecución para cumplir con lo que se establece en el último párrafo del inciso C). Se recomienda que de haber más de una empresa en un mismo predio se contemple una estrategia que asegure la convivencia y la ejecución de la infraestructura frentista sin superposiciones ni alteraciones de la secuencia normal de los trabajos. Además se recuerda que las licitaciones deben contemplar como máximo la ejecución de 100 viviendas por renglón.

Los enumerados precedentemente son sólo algunos aspectos en los que la experiencia indica que debe tenerse especial cuidado en la programación de la obra, para que ésta llegue a feliz término en tiempo y forma. Por supuesto que esta enumeración no excluye otros factores que deberán evaluarse convenientemente, según las singularidades de cada proyecto.

N° de proyecto: consignar el número en orden correlativo de los proyectos presentados por el "ENTE EJECUTOR"

A) Justificación de la Demanda

Se deberá justificar en este apartado la cantidad de viviendas y las tipologías adoptadas. Es fundamental que esta justificación esté abalada por un estudio de demanda en base a datos fehacientemente comprobados. Al respecto, se deberán identificar y relevar con precisión los hogares con discapacitados, para justificar el financiamiento adicional que se solicita en el apartado F de la Memoria. En general, se recomienda estudiar la justificación de la demanda con el mayor detenimiento, a los efectos de evitar ulteriores dificultades para adjudicar las viviendas por insuficiencia de beneficiarios en condiciones de calificar.

B) Terreno

El "ENTE EJECUTOR" deberá aclarar, tildando en el casillero que corresponda, cuál es la situación dominial de los terrenos donde se ejecutarán las obras, detallando si son de dominio nacional, provincial, municipal o de entidades intermedias. Deberá especificarse si cuentan o no con títulos perfectos tildando en el casillero correspondiente. En el caso de no estar a nombre del "ENTE EJECUTOR", éste garantizará sin condicionamientos la cesión a su favor durante el transcurso de la obra, de manera que cuando ésta concluya, se esté en condiciones de escriturar inmediatamente a favor del beneficiario.

En "Condiciones técnicas" tildar dando fe de que los terrenos son aptos para la ejecución de la obra, que los mismos no son inundables y cuentan con capacidad portante suficiente.

Asimismo, se deberá consignar si el terreno se localiza en zona Urbana o Suburbana y si la misma se encuentra en proceso de consolidación.

Cuando los terrenos sean provistos por el oferente, deberán consignarse en Observaciones, los requisitos que establecerán los pliegos para que dichos terrenos sean considerados aptos por el "ENTE EJECUTOR".

C) Infraestructura, Obras de Nexo y Complementarias

Deberá consignarse en C.1) el tipo de servicios que se incluyen en el financiamiento de las viviendas. Tener presente que los montos máximos por vivienda que la Nación financia, incluyen esa infraestructura en los tramos que pasan por el frente de las viviendas.

Si se exceden los topes por vivienda del Programa por la necesidad de incluir otras obras de infraestructura, de nexo o complementarias, deberán describirse y justificarse en C.2) con exactitud las obras de que se trata y definir su costo, a los efectos de evaluar financiarlas a través de la Línea de Acción correspondiente a "Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias" (M.H.U.I.y C.). Si se ha previsto para este rubro un financiamiento con recursos provinciales o municipales, indicarlo expresamente en C.3).

Cuando se trate de viviendas ubicadas en áreas rurales, sea que se trate de pequeños grupos o de unidades dispersas, donde no se disponga de energía provista por red o por alguno de los métodos convencionales, deberá asegurarse su provisión por medio de aparatos que utilicen fuentes alternativas tales como calentadores solares, molinos de aprovechamiento de energía eólica, cocinas solares, etc., con la condición de que se trate de elementos y/o instalaciones de probada eficacia, sencillo funcionamiento y fácil reparación y mantenimiento. Los montos que los proyectos demanden por este concepto, serán canalizados a través de la esta línea de acción M.H.U.I. y consignados en detalle y monto en C.2, salvo que sean financiados con recursos provinciales o municipales, en cuyo caso deberán constar en C.3.

Para las obras incluidas en C.2, a continuación del cuadro se deberá incluir en los cuadros C.2 a, b, c, etc. un detalle por cada tipo de obra propuesto por ítems o rubros.

En todos los casos se establece la obligatoriedad de que todo proyecto que se someta a la no objeción técnica esté completamente definido en sus características y costos, así como en su financiamiento. Por otra parte, es fundamental que las obras que sea necesario ejecutar estén perfectamente coordinadas en el tiempo, ya que es premisa del Programa que las viviendas se entreguen con los servicios básicos funcionando a pleno, razón por la cual se exige que la infraestructura, incluidos nexos y obras complementarias, esté totalmente concluida por lo menos un mes antes que la obra de vivienda, cuyo plazo previsto de ejecución se ha fijado en la identificación del proyecto.

D) Equipamiento urbano y accesibilidad.

Detallar en el apartado D.1) de la solicitud con qué equipamiento cuenta el área de localización, si el acceso al terreno está asegurado y si cuenta con transporte público, recolección de residuos, barrido y limpieza. Cuando con el equipamiento existente no pueda asegurarse la prestación de algún servicio esencial vinculado con la salud, la educación o la seguridad, se describirá en D.2) el tipo de obra necesaria, quién la financiará y en qué plazo estará concluida, incluyendo una síntesis en el cuadro final de este apartado.

Cuando el equipamiento existente sea suficiente, indicarlo expresamente en Observaciones de D.1).

E) Proyecto urbanístico

En este apartado se debe describir brevemente el proyecto urbanístico, dando cumplimiento al capítulo correspondiente de los "Estándares Mínimos de Habitabilidad para Viviendas de Interés Social". Deberán adjuntarse las planimetrías correspondientes señalando los sectores intervenidos, las redes existentes y nuevas y toda aquella información que justifique la elección del proyecto urbano propuesto.

Además deberá adjuntarse un informe ambiental y un plano con las localizaciones de los equipamientos detallados en D.1).

F) Diseño y tecnología de las viviendas

Utilizando los cuadros, definir las tipologías adoptadas para las viviendas tipo y las previstas para discapacitados, número de dormitorios y superficies por unidad (cubiertas propias, comunes y totales, según corresponda).

En el cuadro correspondiente a tecnología se definirá brevemente la solución técnica prevista para los muros (mampuestos, revoques), techos (cubierta, aislamiento térmico con espesores y densidades, cielorraso, estructura), instalaciones (materiales, artefactos sanitarios y grifería) y carpinterías exteriores (materiales, espesores o escuadrías de marcos y hojas, vidrios, protecciones) niveles de terminación (pisos, revestimientos) y equipamiento de la vivienda (si se provee algún tipo de artefacto). Cuando el proyecto posibilite alternativas de solución (por ejemplo en los muros), especificarlas en el renglón correspondiente.

Nótese que por el párrafo incluido al final de F.3), el Organismo da fe de que el proyecto en su totalidad cumple con los "Estándares Mínimos de Calidad para Vivienda de Interés Social".

Recordar que en los proyectos deberá incluirse como mínimo un 5% de viviendas para discapacitados (ver "Justificación de la Demanda"), debiendo cumplirse en el caso de los discapacitados motrices con las "Directrices para la Accesibilidad al Medio Urbano" y las "Directrices de Accesibilidad para Viviendas de Interés Social" de la Subsecretaría. Cuando los discapacitados no sean motrices, se deberán detallar las adecuaciones en el proyecto de la vivienda que justifiquen el sobre costo de la unidad.

Se deberá consignar el Presupuesto Oficial del proyecto, desagregando los montos a financiar a través de las líneas de acción del Programa de aquellos que se propone financiar a través de la provincia o municipio (si corresponde). Lo mismo se hará con el costo de la vivienda tipo y de la vivienda para discapacitados según el presupuesto oficial. La información será volcada en los cuadros correspondientes de la solicitud.

Si por algún motivo excepcional se modificara el presupuesto oficial con posterioridad al otorgamiento de la no objeción para licitar, el nuevo presupuesto deberá ser comunicado a la Subsecretaría para su aprobación antes del llamado a licitación.

H) Fecha Prevista de Licitación

El Organismo deberá consignar la fecha prevista para el llamado a licitación.

PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO"

Línea de Acción Construcción de Viviendas

SOLICITUD DE NO OBJECION TECNICA

PROVINCIA:

MUNICIPIO:

LOCALIDAD:

UBICACION EXACTA:

DENOMINACION DE LA OBRA:

CANTIDAD DE VIVIENDAS:

PLAZO DE OBRA PREVISTO:

N° DE PROYECTO:

A) Justificación de la demanda (Breve informe social que asegure la finalidad de las obras)

B) Terreno: (Marcar lo que corresponde)

OBSERVACIONES

D) Equipamiento y accesibilidad

D.1) Existente

COSTO TOTAL POR VIVIENDA TIPO SEGÚN PRESUPUESTO OFICIAL

H) Fecha estimada de llamado a licitación pública:

I) Croquis de localización de la Obra: (Adjuntar)

Declaro con carácter de Declaración Jurada la veracidad de todos los datos incluidos en la presente memoria descriptiva.

• Nombre y Apellido:

• Cargo:

• Organismo:

• Teléfono:

• Correo Electrónico:

FIRMA Y SELLO

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO B

PROGRAMAS FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO"

INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA "NO OBJECION FINANCIERA"

El presente instructivo tiene por finalidad establecer el procedimiento para solicitar la no objeción financiera.

A los efectos de solicitar la "No objeción financiera", el "ENTE EJECUTOR" deberá cumplimentar la solicitud cuyo modelo se adjunta. En consecuencia, no deberá remitirse ninguna otra documentación, salvo que la Subsecretaría estimara necesario requerirla una vez evaluado el contenido de la solicitud.

Dicha solicitud tiene el carácter de declaración jurada y debe ser remitida con firma y sello de la máxima autoridad del Organismo. Su contenido ha sido desarrollado en tres carillas, pero de ser necesaria por razones de espacio una cuarta, deberá consignarse en el encabezamiento de ésta el nombre del Organismo y la obra y en el pie la firma y sello de la autoridad responsable.

Se recuerda que el Organismo debe abstenerse de producir acto administrativo alguno que consagre la preadjudicación o la adjudicación de la obra, hasta tanto la Subsecretaría se expida sobre la no objeción para contratar.

En relación con el contenido de la solicitud, se formulan las siguientes aclaraciones y comentarios:

Monto aprobado según no objeción técnica: se consignará el monto que la Subsecretaría aprobó en la no objeción.

Aporte del Organismo: de existir, se consignará el monto que financia el Organismo, para que sumado al monto que financia la Nación, resulte el MONTO DEL PRESUPUESTO OFICIAL consignado.

Capacidad técnico financiera mínima según pliego: se indicará el monto mínimo requerido en los pliegos de licitación.

Observaciones a la apertura del Sobre 1: se indicarán los requisitos no cumplidos por cada una de las empresas cuyas ofertas han sido desestimadas antes de proceder a la apertura del sobre 2. En la planilla APERTURA DEL SOBRE 1 deberán constar los datos de todas las empresas oferentes, aún cuando se haya desestimado su propuesta.

Observaciones a la apertura del sobre 2: se indicarán los requisitos no cumplidos según pliego en el contenido del sobre 2 para cada una de las empresas cuyas ofertas económicas estén en esta situación. En la planilla APERTURA DEL SOBRE 2 deberán constar todas las empresas cuyo sobre 2 fue abierto.

Impugnaciones: indicar si hubo o no impugnaciones, tachando lo que no corresponda.

Decisión sobre las impugnaciones: en el caso de existir impugnaciones, indicar las decisiones adoptadas en cada caso, fundamentándolas legalmente.

Conclusiones de la Comisión Evaluadora: se expresarán en forma clara y precisa las razones por las cuales la Comisión aconseja la adjudicación a determinada empresa.

De las características técnicas de la oferta seleccionada: Cuando en el Apartado F) de la solicitud de "no objeción técnica" se hubieran establecido alternativas tecnológicas a definir por el oferente o cuando en la oferta seleccionada se hubieran introducido cambios o mejoras respecto de lo allí aprobado, se describirán brevemente las soluciones propuestas para los rubros afectados. Idéntico criterio se adoptará en relación con las tipologías y superficies de las viviendas.

De no existir cambios, se lo consignará expresamente.

De los Costos de la oferta seleccionada: Para la oferta seleccionada se remitirá la siguiente información sobre costos separando los montos que financiará la Nación a través del Programa "Techo Digno", tanto se trate de Viviendas como de obras de Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de infraestructura y Complementarias (M.H.U.I. y C.), más los que financiará la provincia, si correspondiere.

Asimismo se consignará, para cada tipología, el costo por vivienda y por m2, separando los datos según muestra el cuadro correspondiente.

Si no existiera aporte provincial, se dejarán en blanco los casilleros correspondientes.

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO C

(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

ANEXO C-I: Modelo de Plan de trabajos de cada obra que se financia por el convenio

(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

ANEXO C-II: Modelo de Cronograma de Desembolsos de todas las obras incluidas

(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

ANEXO C-III: Reglamento General de Rendición de Cuentas

(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

ANEXO C-IVa: Instructivo para la Rendición de Cuentas

(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

ANEXO C-IVb: Modelo de Carátula de Certificado de obra

(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

ANEXO C-IVc: Modelos de Planillas A1 y A2 de Rendición de Cuentas

(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 12/10/2016)

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO D

(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución N° 244/2016


ANEXO E: MANUAL DE EJECUCION

SOLICITUD DE APROBACION DE 1º REDETERMINACION DE PRECIOS Y REPROGRAMACION FINANCIERA

PROVINCIA/MUNICIPIO:

PROGRAMA/SUBPROGRAMA:

OBRA: ACU Nº:

Nº de proyecto SSDU y V:

Nº de proyecto s/

ACU: N°

1.- Monto de la obra a valores de contrato:

2.- Mes y año de apertura de la licitación:

3.- Fecha de pago del anticipo financiero:

Mes y año calendario asignado al inicio del Plan de Trabajos del Convenio Particular:

EL MONTO DE LA REPROGRAMACION FINANCIERA ES DE PESOS...............

(*) Datos extraídos del Plan de Trabajo del Convenio Particular de la obra.

(**) Según programación del Convenio Particular de la obra.

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA INFORMACION CONSIGNADA EN LA PRESENTE SOLICITUD REVISTE EL CARACTER DE DECLARACION JURADA DEL ABAJO FIRMANTE.

Firma y sello

de la Autoridad Responsable

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO F

BUENOS AIRES,

VISTO el Expediente N° .................. del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha .................. se suscribió el Convenio Particular, entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de .................., en los términos del "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO", comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a financiar la construcción de las viviendas por un monto total de PESOS .................................... ($..................) en función de las disponibilidades financieras.

Que por la Resolución N° ..................de fecha de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se ratificó el Convenio Particular mencionado, aprobándose la transferencia del monto convenido y facultándose al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda a impulsar la liquidación y pago de los anticipos financieros, conforme el cronograma de desembolsos contenido en el mencionado Convenio Particular.

Que mediante la Resolución N° ..................de fecha ..................de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se ratificó el Convenio Complementario celebrado el .................. entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de ....................................

Que en el referido Convenio Particular, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA se comprometió a reconocer eventuales mayores montos de obra en concepto de Redeterminaciones de Precios hasta la suma que resulte de la aplicación de la metodología del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de .................. elevó a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA la solicitud de aprobación de la ........ Redeterminación de Precios y Reprogramación Financiera.

Que mediante el Expediente N° .................. del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, obrante en copia autenticada en el Expediente citado en el Visto, la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Procesos de Redeterminación de Precios, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha emitido, mediante Memorando N° .... de fecha .................. y Nota CCSPRP N° ... de fecha .................., opinión favorable respecto de la .................. Redeterminación Definitiva de Precios, no presentando objeción al Monto Total de Obra Redeterminado, de PESOS .................. ($..................), por lo que corresponde aprobar el Monto Mayor de Obra Redeterminado de PESOS .................. ($..................), según se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Que a fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión y dar cumplimiento a las demandas de los Organismos de Control, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha dictado la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007, para la gestión y control de los fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales con relación a Programas que cuenten con crédito presupuestario en los incisos 5 y 6, correspondientes a Transferencias y Activos financieros respectivamente.

Que con fecha 11 de abril de 2008 se dictó la Resolución N° 267 de este Ministerio, que sustituye el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes.

Que a los fines de dar cumplimiento en debida forma a los compromisos asumidos resulta necesario dotar de mayor agilidad a la tramitación de los pagos.

Que de acuerdo a lo informado en el Expediente citado en el Visto, corresponde proceder a autorizar la transferencia total del Monto Mayor de Obra por reconocimiento de Redeterminación de Precios y facultar a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la liquidación y el pago de los desembolsos parciales que se generen durante la ejecución de las obras conforme lo establecido en dicho Convenio y según la disponibilidad presupuestaria.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, conforme el Artículo 35 Inciso d) del Anexo del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el financiamiento del Monto Mayor de Obra en concepto de reconocimiento de Redeterminación de Precios, de PESOS .................. ($..................), según se consigna en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase la transferencia total del Monto Mayor de Obra en concepto de reconocimiento de Redeterminación de Precios consignado en el artículo 1° de la presente resolución al INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de .................., la cual se efectuará conforme surge del Convenio Particular celebrado el ..................entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de .................. La rendición de cuentas de los montos que se transfieran deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a impulsar la liquidación y pago de los desembolsos pendientes conforme lo establecido en el Convenio Particular referido en el artículo 2° de la presente resolución y según la disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a ..................

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION N°

MANUAL DE EJECUCION: ANEXO G

PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO"

Línea de Acción: "Mejoramiento del Hábitat Urbano, obras de Infraestructura y Complementarias".

SOLICITUD DE NO OBJECION TECNICA

PROVINCIA:

MUNICIPIO:

LOCALIDAD:

UBICACION EXACTA:

DENOMINACION DE LA OBRA:

PLAZO DE OBRA PREVISTO:

N° DE PROYECTO:

La documentación necesaria para dar trámite a las "No Objeciones Técnicas" de los proyectos enmarcados dentro de esta línea de acción, deben seguir los siguientes lineamientos:

1. Carta de presentación y solicitación de financiación de los proyectos de obras de infraestructura; dirigida al Sr. Subsecretario

2. Memoria descriptiva correspondiente al plan de viviendas para el que se solicita infraestructura complementaria. Debe indicarse en la memoria:

2.1. Descripción general del contexto en el cual se inserta la obra.

2.2. Plan y/o subplan que da marco al proyecto.

2.3. Presupuesto total de la obra de vivienda.

2.4. Porcentaje de avance de la obra de vivienda al día de presentación de los proyectos de infraestructura.

2.5. Cantidad de viviendas que son afectadas por la obra de infraestructura o complementaria solicitada.

2.6. Presupuesto total de las obras de infraestructura a realizar y presupuesto particular de cada subproyecto.

PROGRAMAS FEDERALES DE VIVIENDA

2.7. Modalidad de la obra. (Licitación pública o ampliación de contrato). En el caso de ampliación de contrato debe indicarse el nombre de la empresa a cargo.

3. Memoria técnica de los proyectos solicitados:

3.1. Planos generales de obra.

3.2. Especificaciones técnicas.

3.3. Planos de detalle de cada rubro que forma el proyecto de infraestructura.

3.4. Cómputo y presupuesto detallado, con unidades, precios unitarios, desagregando cada rubro de obra en los ítems que lo componen.

3.5. Cascada del cómputo y presupuesto y Costo Final. El factor de pase entre el costo-costo y costo-final se obtiene de una cascada de cálculo formado por los siguientes ítems.

Gastos generales ≤ 15%

Beneficio 10 %

I.V.A = 21 %

I.B = 3,50 %

4. Aprobación y factibilidad técnica de los proyectos por parte de las empresas prestatarias de los servicios.

OBSERVACIONES:

1. En el caso que se utilice la modalidad de "Administración Municipal" no corresponde aplicar el coeficiente de pase dentro del cálculo de los costos.

2. El cómputo y presupuesto debe constar con la declaración del mes base de referencia de los costos declarados.

3. Toda la documentación debe estar firmada por las máximas autoridades del IPV o Municipio requirente.

4. Toda la documentación debe presentarse por mesa de entradas, oficina 507 de esta SSDUV.

e. 16/11/2010 Nº 137755/10 v. 16/11/2010