MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIONES

Fíjanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1983 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.

RESOLUCION Nº 24

Bs. As., 30/12/83

VISTO lo establecido por el artículo 49, inciso 1º de la Ley Nº 18.037, (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la disposición legal citada corresponde fijar los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1983 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.

Por ello,

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resuelve:

Artículo 1º – Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1983 se actualizarán a los fines establecidos en el artículo 49, inciso 1º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:

Remuneraciones

Remuneraciones devengadas en los años

Coeficiente

Hasta 1950

2.729.906,0726

1951

2.326.919,9381

1952

1.726.689,7067

1953

1.541.492,7035

1954

1.342.453,8104

1955

1.313.583,8360

1956

999.290,7710

1957

981.231,2992

1958

652.407,4593

1959

382.957,0431

1960

320.428,3193

1961

269.378,8241

1962

210.626,3737

1963

171.517,4402

1964

125.359,9761

1965

92.059,7564

1966

68.448,4083

1967

52.776,0219

1968

52.776,0219

1969

48.865,3187

1970

45.062,0792

1971

32.802,1204

1972

23.479,3959

1973

13.366,8842

1974

9.835,4203

1975

3.338,0458

1976

988,3202

1977

443,1051

1978

151,5247

1979

54,3142

1980

23,8162

1981

12,6342

1982

5,3666

1983

1,0000

La actualización se practicará multiplicando las remuneraciones, por el coeficiente que corresponda al año en que las mismas se devengaron.

Art. 2º – Regístrese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaría de Seguridad Social a sus efectos.

Mucci