MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 190/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0418828/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.922 instituyó un Régimen de Promoción de la Industria del Software, reglamentado por el Anexo I al Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 facultando, en su Artículo 21, a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la mejor aplicación del régimen en cuestión y a disponer y realizar inspecciones y auditorías anuales tendientes a constatar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como también el mantenimiento de las condiciones que posibilitaron su encuadramiento en el referido régimen, entre otras actividades.

Que por la Resolución Nº 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se estableció que las acciones previstas en el Artículo 24 de la Ley Nº 25.922 y sus complementarias y modificatorias, serían solventadas por los beneficiarios del régimen citado, mediante el pago del SIETE POR CIENTO (7%) calculado sobre el monto de los beneficios fiscales que se otorguen.

Que, asimismo, mediante la citada resolución, se estableció que los montos por verificación y control serían ingresados en la cuenta que se abriría a tal efecto en la Delegación II de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que emitiría el respectivo comprobante de pago e informaría su percepción en línea, por medio del procedimiento que al efecto establezca la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 8º de la mencionada resolución se estableció que con relación a los beneficios establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 correspondientes al presente año, los beneficiarios deberían ingresar los importes respectivos, en un pago único junto con el primero que resulte exigible a partir de la vigencia de la referida norma.

Que este Ministerio, en virtud de un mejor control sobre las actividades, desarrolló un Sistema Informático que permita el correcto seguimiento de los pagos y obligaciones de los beneficiarios en el marco del Régimen de referencia.

Que por razones operativas se demoró la puesta en funcionamiento del referido Sistema que permitiera el pago para la realización de las tareas de auditoría, resultando necesario extender la fecha a partir de la cual resulte exigible la obligación por parte de los beneficiarios del Régimen.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 25.922 y los Artículos 76 y 93 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndese el plazo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, estableciéndose que con relación a los beneficios establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 correspondientes al presente año, los beneficiarios deberán ingresar los importes respectivos, en un pago único junto con el primero que resulte exigible a partir de la vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Los montos por verificación y control deberán ser transferidos a la cuenta bancaria abierta para tales fines en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) es la siguiente: 01105995-20000053479367.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 17/11/2010 Nº 140192/10 v. 17/11/2010