ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nš 10/2010

Licencias no Automáticas de Importación. Tolerancias. Nota SSP y GC Nš 415/10.

Bs. As., 10/11/2010

VISTO el Expediente Nš 1-255682-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de evaluar el comportamiento del flujo comercial de determinadas mercaderías, la gestión de sus solicitudes de importación definitiva para consumo está sujeta a la emisión de licencias no automáticas de importación.

Que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, en su carácter de Autoridad de Aplicación, está facultada para realizar interpretaciones y aclaraciones sobre el referido mecanismo de seguimiento de importaciones.

Que la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, dependiente de la mencionada Secretaría, emitió la Nota SSPyGC Nš 415/10 a fin de aclarar el criterio fijado para la admisión de tolerancias en las cantidades y los valores FOB consignados en los certificados de importación.

Que en virtud de ello y con el objeto de precisar la correcta aplicación del régimen en trato, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nš 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1. Con carácter general, las tolerancias establecidas para cada mercadería deben aplicarse a las cantidades y/o valores FOB consignados en la carátula de la respectiva licencia, sin tener en cuenta las variaciones de cantidades y/o valores que puedan darse a nivel de cada ítem de las planillas anexas al certificado de importación, siempre que:

a) Las mercaderías que se pretendan despachar se encuentren entre los ítems establecidos en el mismo, y

b) se presente, para el desaduanamiento, la totalidad de las mercaderías manifestadas en los ítems del mencionado certificado.

La falta —en la declaración de importación y presentación a despacho— de un producto incluido en las planillas aludidas en el párrafo anterior, inhabilita el certificado de importación.

2. Respecto de las mercaderías incluidas en las normas consignadas en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente, las tolerancias deberán aplicarse, estrictamente, de acuerdo con la metodología establecida en el mismo para cada caso particular.

3. La presente deja sin efecto la Nota Externa Nš 3/09 (SDG TLA).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO CIRCULAR Nš 10/10 (AFIP)

Resolución ex MEyP Nš

Aplicación de tolerancia en cantidad

Aplicación de tolerancia en valor FOB

444/04

Según detalle de mercadería en planilla anexa al certificado de importación (en unidades)

Según detalle de mercadería en planilla anexa al certificado de importación

61/07

Según detalle de mercadería en planilla anexa al certificado de importación (en kilogramos)

Según carátula del certificado de importación

588/08

Según detalle de mercadería en planilla anexa al certificado de importación (en kilogramos/unidades, según corresponda)

Según carátula del certificado de importación

589/08

Según detalle de mercadería en planilla anexa al certificado de importación (en kilogramos)

Según carátula del certificado de importación

e. 17/11/2010 Nš 140248/10 v. 17/11/2010