ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Disposición Nº 105/2010

Bs. As., 10/11/2010

VISTO: el Expediente Nº 32.703/2010 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 24.065, las Resoluciones ENRE Nº 277 de fecha 8 de julio de 2008 y Nº 468 de fecha 23 de septiembre de 2009; y

CONSIDERANDO: Que las Resoluciones que dicta el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD en ejercicio de las atribuciones que le asigna el ordenamiento jurídico vigente disponen, en múltiples ocasiones, la aplicación de sanciones a distintos Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, en razón de haberse verificado incumplimientos al marco regulatorio eléctrico nacional.

Que en esos casos las referidas Resoluciones establecen el procedimiento y modalidades que deben seguirse para el efectivo pago de las sanciones aplicadas, detallando —entre otros aspectos— el plazo fijado para el depósito de los importes correspondientes a dichas penalidades y la identificación de las cuentas bancarias en que tales depósitos deben efectuarse.

Que el Departamento Administrativo ha informado que, a pesar de la expresa determinación de tales aspectos en esos actos sancionatorios, se ha verificado la existencia de casos en que los citados Agentes efectivizan el depósito de los montos correspondientes a dichas penalidades en una cuenta bancaria diferente a la indicada en la Resolución respectiva y/o con posterioridad al vencimiento del plazo que se hubiera establecido.

Que dicho Departamento informó, asimismo, que similares inconvenientes se presentan cuando los mencionados Agentes deben proceder al pago de la Tasa de Fiscalización y Control prevista en los Artículos 20, 66 y 67 de la Ley Nº 24.065, pese a que conocen debidamente cuál es el procedimiento a seguir en este caso.

Que las situaciones descriptas precedentemente constituyen un defectuoso cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA y generan, además, diversos trastornos y demoras administrativas en la acreditación de los respectivos importes, con el consiguiente dispendio de Recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 19.549 establece que los procedimientos ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive sus Entes Autárquicos, deberán ajustarse a los requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.

Que en virtud de lo expuesto corresponde establecer las pautas y metodología de pago generales que deberán cumplir los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA ante la notificación de un acto sancionatorio dictado por este Ente, así como también para el pago de la Tasa de Fiscalización y Control antes mencionada, determinando —además— las consecuencias que deberán asumir en caso de verificarse la reiteración de alguna de las situaciones descriptas en los considerandos tercero y cuarto.

Que el Departamento Administrativo, en el ámbito de su competencia, ha emitido el Memorando DC Nº 60 de fecha 1 de julio de 2010, en el que propone una sistematización de las mencionadas modalidades de pago y del trámite que correspondería seguir en caso que se verifique el depósito de los importes correspondientes a tales conceptos en una cuenta distinta a la fijada en la respectiva Resolución, y/o en forma tardía, los que se reproducen en el ANEXO del presente acto.

Que las pautas y metodología que se indican en el ANEXO que acompaña la presente serán de cumplimiento obligatorio en todos los actos administrativos por los cuales el Ente disponga la aplicación de una sanción, sin perjuicio de aquellas otras disposiciones que, atendiendo a las particularidades de cada caso, puedan fijarse en oportunidad de dictarse las respectivas Resoluciones sancionatorias.

Que las mismas pautas y metodología deberán ser cumplidas obligatoriamente por los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA para el pago de la Tasa de Fiscalización y Control prevista en los Artículos 20, 66 y 67 de la Ley Nº 24.065.

Que resulta necesario disponer las medidas conducentes para el conocimiento de lo aquí decidido por parte de los Agentes antes mencionados, a cuyo fin se estima conveniente que, sin perjuicio de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, se utilice el Procedimiento de Notificación Vía Internet previsto en las Resoluciones ENRE Nº 277 de fecha 8 de julio de 2008 y Nº 468 de fecha 23 de septiembre, de 2009, con todos aquellos Agentes que hubieran cumplimentado su inscripción en el Registro Obligatorio allí establecido.

Que asimismo, a fin de lograr la mejor difusión de este acto, se considera necesario solicitar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la publicación de un aviso en su página Web, así como también publicar el mismo en la página Web del ENRE.

Que en las presentes actuaciones se ha emitido el Dictamen Legal previsto en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.459.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Disposición en virtud de lo establecido en los Artículo 56, incisos a) y s), y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1º — Aprobar las pautas y metodología de pago contenidas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición, que deberán ser cumplidas por los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, ante la notificación de un acto sancionatorio dictado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, así como también para el pago de la Tasa de Fiscalización y Control prevista en los Artículos 20, 66 y 67 de la Ley Nº 24.065.

ARTICULO 2º — Hacer saber que las pautas y metodología de pago consignadas en el ANEXO del presente acto, serán de aplicación para todos los actos antes mencionados, sin perjuicio de aquellas otras disposiciones que, atendiendo a las particularidades de cada caso, puedan fijarse en oportunidad de dictarse las resoluciones correspondientes.

ARTICULO 3º — Notificar la presente medida utilizando el Procedimiento de Notificación Vía Internet previsto en las Resoluciones ENRE Nº 277/2008 y Nº 468/2009, a todos aquellos Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que hubieran cumplimentado su inscripción en el Registro Obligatorio establecido en las Resoluciones citadas en este artículo.

ARTICULO 4º — La presente disposición tendrá vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Solicitar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a fin de dar adecuada difusión a lo dispuesto en la presente, la publicación de un aviso, así como también publicar el mismo en la Página Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Ing. MARIO H. de CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director.

ANEXO A LA DISPOSICION ENRE Nº 105/2010

Objeto: Establecer las pautas y metodología de pago que deberán cumplir los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista ante la notificación de un acto sancionatorio y para el pago de la Tasa de Fiscalización y Control.

Descripción de las pautas y metodología a cumplir:

1) La cancelación de los importes correspondientes a las sanciones aplicadas por el Ente, cuyo destino sea la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros, deberá ser efectuada:

1.a) Mediante Cheque a favor del "ENRE – 50/652 – Rec. Fdo. Terceros", el que deberá ser presentado personalmente en el horario de 9.00 a 13.00 y de 15.00 a 17.00 horas, en la Tesorería del Ente, sita en la Avenida Eduardo Madero Nº 1.020, Piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP. 1106). El cheque será endosado en el momento por las autoridades del Ente y entregado a la empresa, para que proceda a su depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA – Sucursal Plaza de Mayo - Cuenta Nº 2915/89.

1.b) Por Giro o Transferencia Bancaria: Remitida a la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Cuentas Corrientes Oficiales - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Nº 2915/89 - CBU 01105995-20000002915896 (Los costos de la transferencia o giro bancario están a cargo del deudor).

2) El pago de los importes correspondientes a la Tasa de Fiscalización y Control prevista en los artículos 20, 66 y 67 de la Ley Nº 24.065 deberá ser efectuado:

2.a) Mediante Cheque a favor del "ENRE - 50/652 - Recaudadora F.12", personalmente en el horario de 9.00 a 13.00 y de 15.00 a 17.00 horas, o remitido a la Tesorería del Ente, sita en la Avenida Eduardo Madero Nº 1.020, Piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1106). Los cheques recibidos antes de las 13:00 horas serán depositados en el día.

2.b) Por Giro o Transferencia Bancaria: Remitida a la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Cuentas Corrientes Oficiales - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Nº 2801/61 - CBU 01105995-20000002801612 (Los costos de la transferencia o giro bancario están a cargo del deudor).

3) En todos los casos, el pago deberá ser informado mediante nota dirigida a la División Tesorería del Ente, o por correo electrónico a las siguientes direcciones: mariaceciliaalfano@enre. gov.ar / epatane@enre.gov.ar, adjuntando la respectiva constancia.

4) La mora se producirá a partir del día siguiente al fijado para el vencimiento del pago.

Los pagos tendrán carácter cancelatorio el día que su importe sea acreditado en la cuenta bancaria indicada por el Ente.

Los pagos realizados fuera de término se imputarán primero a la cancelación de los intereses por mora, y luego al monto de la sanción adeudada.

5) En caso que se verifique que el Agente del Mercado Eléctrico Mayorista ha efectuado el depósito del importe correspondiente en una cuenta bancaria errónea, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD procederá a realizar las respectivas transferencias entre cuentas, para destinar correctamente los fondos a la cuenta bancaria pertinente (Nº 2801/61 para la Tasa de Fiscalización y Control, y Nº 2915/89 para las sanciones). El tiempo que demore esa operación podrá generar intereses por mora, los que serán calculados desde el vencimiento del plazo establecido para el pago del importe correspondiente, hasta la fecha en que los fondos sean debidamente acreditados en la cuenta correcta.

e. 17/11/2010 Nº 140085/10 v. 17/11/2010