Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 78/2010

Impleméntase la emisión de los Bonos de Crédito Fiscal.

Bs. As., 15/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0234004/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.872, los Decretos Nros. 941 de fecha 22 de julio de 2009, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010, la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y la Disposición Nº 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias allí establecidas para cada uno de ellos.

Que como consecuencia de ello, se dictó el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, mediante el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, hasta el nivel Subsecretaría asignándole a la actual SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y en la aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, instituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Que la Ley Nº 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, entre otros.

Que el Artículo 7º de la citada ley, creó el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, al que se asignará un cupo de crédito fiscal, con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores, cumpliendo con los requisitos exigidos para ello.

Que por el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se reglamentó el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872.

Que por la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se delegó en la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, en los términos del Artículo 22 del Decreto Nº 941/09, la facultad para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que asimismo, la mencionada resolución ministerial expresamente estableció que la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL actuará como Autoridad de Aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, encontrándose facultada para ejercer las potestades otorgadas a la Autoridad de Aplicación por el Decreto Nº 941/09.

Que por medio de la Disposición Nº 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que a fin de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los beneficios disponibles en el mencionado programa, resulta oportuno promover la implementación de alternativas y procedimientos que contribuyan a la agilización en la asignación de los bonos de crédito fiscal a las empresas madrinas que financien proyectos de jóvenes emprendedores, en los términos de la normativa citada precedentemente, intensificando de tal manera el uso de herramientas informáticas como lo propicia la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en ese sentido, se ha evaluado la posibilidad de implementar la utilización del Bono Electrónico de Crédito Fiscal, para las empresas madrinas y/o endosatarios beneficiarios de la Ley Nº 25.872, ya utilizada por el Organismo Recaudador para otros programas vigentes.

Que cabe señalar que el Decreto Nº 941/09 aprobó un modelo de Bono de Crédito Fiscal, conteniendo los aspectos sustanciales del mismo, es decir, los datos que deben observar tal modelo.

Que al respecto, la utilización del Bono Electrónico no modifica los contenidos de los Bonos de Crédito Fiscal aprobados oportunamente, toda vez que se trata de la implementación de un sistema informático aprobado por la Resolución Nº 2799 de fecha 23 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la resolución mencionada anteriormente, entre otros aspectos, aprobó el Aplicativo denominado "BONELEC - Versión 1.0", que deberá ser utilizado por los organismos externos a efectos de informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la emisión electrónica de bonos y certificados fiscales que constituyan un crédito a favor de los contribuyentes y/o responsables.

Que la nueva operatoria que se propicia contribuirá de forma directa con la aceleración y optimización en la utilización del cupo de Crédito Fiscal asignado a la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO mediante el Artículo 31, inciso c) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que la medida que se propicia no constituye una erogación presupuestaria adicional al procedimiento utilizado hasta el momento.

Que una vez aprobada la implementación y aplicación de los Bonos de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico, en el ámbito de esta cartera de Estado la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá emitir la resolución general pertinente, con la finalidad de instrumentar los procedimientos correspondientes.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Decreto Nº 941/09, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se ha expedido favorablemente sobre la medida que se propicia.

Que los informes técnicos de la Dirección mencionada precedentemente, han sido elevados a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en razón de la competencia que le asiste a la misma.

Que como consecuencia de ello, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, brindará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Bonos de Crédito Fiscal otorgados.

Que para ello, los Bonos que se emitan serán identificados mediante el prefijo 305.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.872, los Decretos Nros. 941/09, 919/10 y 964/10 y la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Impleméntase, en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la emisión de los Bonos de Crédito Fiscal previstos en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872 y cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009, bajo la modalidad de Bono Electrónico.

Art. 2º — Los bonos que se emitan de conformidad con lo establecido en el artículo precedente serán identificados mediante el prefijo 305.

Art. 3º — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a través de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, brindará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Bonos de Crédito Fiscal otorgados.

Art. 4º — La presente resolución regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución general que dicte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el ámbito de su competencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Bonos de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.