MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1515/2010

Registros Nº 1487/2010 y N° 1488/2010

Bs. As., 7/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.324.105/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 470/473 y 475/481 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, establecen las nuevas pautas salariales e incrementan el adicional por antigüedad, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar los textos convencionales de marras, conforme surge de las constancias obrantes en estos actuados.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a las actuaciones y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para los sectores representados por las Cámaras empresariales firmantes.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y en representación del sector empresarial: la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), que luce a fojas 470/473 del Expediente Nº 1.324.105/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y en representación del sector empresarial: la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), que luce a fojas 475/481 del Expediente Nº 1.324.105/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 470/473 y a fojas 475/481 del Expediente Nº 1.324.105/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.105/09

Buenos Aires, 12 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1515/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 470/473 y 475/481 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1487/10 y 1488/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.324.105/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días de septiembre de 2010, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, y el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, con la presencia del Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, Dr. Eduardo SICARO; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hacen los Sres. Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Miguel BUSTINDUY, Mario MARCINKOWSKI, Mario CALIGARI, Jorge KIENER, Daniel DOMÍNGUEZ y Miguel CRISTE; en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), lo hacen los Sres. Mario VERDEGUER y Gabriel CAAMAÑO, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto LOPEZ y Martín BASUALDO; en representación de la CAMARA EMPRESARIA de AUTOTRANSPORTE de PASAJEROS (CEAP), lo hacen los Sres. Adriano LOPASSO y Nazareno ALVARADO; y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA de AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hacen los Sres. Juan ZUNINO, Néstor CARRAL, Gastón DE LA FARE y Marcelo GONZALVEZ.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las PARTES ACUERDAN para la categoría conductor larga distancia CCT Nº 460/73, y para el resto de las categorías tendrá un aumento proporcional según categoría de convenio:

1.— Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa de $ 912.- mensuales, el que incluye la suma que en tal carácter se viene abonando hasta el presente. Tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2010 y hasta el mes de abril de 2011 inclusive, cuyo pago deberá realizarse hasta del día 20 de cada mes subsiguiente al devengado. Dicha suma se incorporará al salario básico a partir 1 de mayo de 2011 a todos sus efectos. Esta suma será proporcional al tiempo efectivamente trabajado por los trabajadores incluidos en el CCT 460/73.

2.— Además se acuerda el pago de una suma extraordinaria por única vez no remunerativa de $ 334.- para el mes de agosto de 2010. Asimismo, se acuerda el pago de una suma no remunerativa de $ 500.-mensuales para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; y para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, y cuyo pago deberá ser realizado hasta del día 25 de cada mes subsiguiente al devengado.

3.— También se abonará con el salario de diciembre de 2010 una suma extraordinaria y por única vez no remunerativa de $ 456.

4.— A partir de enero y hasta marzo de 2011 inclusive se acuerda un incremento no remunerativo de $ 500.- que será liquidado "a cuenta de la pauta salarial del año 2011". A estos efectos las partes se comprometen a comenzar a negociar en abril de 2011, la pauta salarial correspondiente a enero-diciembre del año 2011, y cuyo pago deberá ser realizado hasta del día 25 de cada mes subsiguiente al devengado.

5.— Las partes acuerdan a los efectos del cálculo de las horas extraordinarias, tener en cuenta a partir del 1 de enero de 2011 la suma acordada en el punto 1 del presente ($ 912.-).

6.— Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas pactadas en el presente acuerdo, serán tenidas en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones a la Obra Social.

7.— Asimismo todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y según la normativa vigente y pactado en todos los acuerdos salariales precedentes y en virtud de la tarea desarrollada por la entidad sindical deberán aportar el 1% sobre las sumas pactadas en el presente acuerdo salarial en la cuenta dispuesta a tales efectos por la UTA. Los trabajadores afiliados a esta entidad sindical compensarán dicho aporte con la cuota sindical.

8.— En virtud de lo prescripto en el CCT 460/73 y de la actualización producida en el rubro antigüedad, las partes establecen que el nuevo valor por dicho concepto a partir del 1 de agosto del corriente año es de $ 66,05 por año de antigüedad.

9.— Homologado el presente acuerdo, se da por finalizada en su totalidad la negociación salarial del año 2010, no quedando asuntos pendientes de resolución entre las partes.

10.— Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante nosotros que CERTIFICAMOS.

ANEXO I

 

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

BASICO

3379

3379

3379

3379

3379

3379

3379

3379

4291

NO REMUNERATIVO

912

912

912

912

912

912

912

912

0

SUMA NO REM.

0

0

0

456

0

0

0

0

0

SALDO ANTERIOR

334

500

500

500

500

500

500

500

0

A CUENTA 2011

0

0

0

0

0

500

500

500

0

TOTAL INCREMENTO

1246

1412

1412

1868

1412

1912

1912

1912

0

EXPEDIENTE 1.324.105/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 17 de septiembre de 2010 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) los Señores Roberto FERNANDEZ Secretario General, y Miguel BUSTINDUY, Prosecretario de Asuntos Gremiales, y en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA (CELADI), Gabriel CAAMAÑO Gerente; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hacen el Sr. Marcelo GONZALVEZ Gerente asistido por el Dr. Gastón DE LA FARE y por la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) Adriano LOPASSO Vicepresidente.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:

A) A los efectos de aclarar la operatividad del punto 6 del acuerdo del día 9 de septiembre de 2010, el que queda redactado de la siguiente manera:

"6.- Que en virtud del presente acuerdo paritario y en el entendimiento de evitar lesionar el normal financiamiento, las prestaciones médicas y asistenciales brindadas por la Obra Social de la actividad (Obra Social de Conductores Transporte Colectivo de Pasajeros) los empleadores comprendidos en el presente efectuarán un aporte mensual por cada trabajador representado por la Unión Tranviarios Automotor, con carácter de subvención excepcional exclusivamente por el período de vigencia pactado (1/08/2010 - 30/04/2011) equivalente a PESOS CUARENTA ($ 40.-) que se devengan a partir del 1 de agosto de 2010 al 30 de abril de 2011 inclusive correspondiendo el pago de la primera mensualidad el día 25/09/2010 y las posteriores los días 20 de los meses subsiguientes. Cada una de las empresas obligadas a su pago formalizará el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la Obra Social mencionada Nro. 39829-19 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo".

B) Ante la petición sindical, las partes acuerdan que el valor del reintegro de gastos para el personal de conducción y auxiliar de abordo a partir de la fecha es de DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($ 210.-) y que se integra por OCHENTA PESOS ($ 80.-) por cama, QUINCE PESOS ($ 15.-) para desayuno y merienda; para almuerzo y cena CINCUENTA PESOS ($ 50.-) y para personal de técnica y administración se eleva a la suma de QUINCE PESOS ($ 15.-) por día efectivamente trabajado.

C) A su vez las partes acuerdan, que respecto al Anexo I del acuerdo de fecha 09/09/10 (foja 473) corresponde una rectificación en referencia a la suma de $ 456.- consignada erróneamente con el pago del mes de noviembre, corresponde su pago en el mes de diciembre.

D) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie de plena conformidad ante mí que certifico.

Reabierto el Acto, las Partes adjuntan en 5 fojas útiles las escalas correspondientes al Acuerdo Salarial, y solicitan su homologación.

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR – UTA

CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA – CELADI

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR – AAETA

CAMARA EMPRESARIA AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS – CEAP

ESCALA SALARIAL

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO SALARIAL DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010, PARA EL PERIODO AGOSTO 2010 - ABRIL 2010 REGIRA LA SIGUIENTE ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE TECNICA - TRAFICO Y ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA:

AGOSTO DE 2010 - ABRIL 2011

El Aporte No Remunerativo Mensual correspondiente a la pauta salarial 2010 se abonará el día 20 de cada mes subsiguiente a su devengamiento - Pto. 1 del acta acuerdo del 9 de septiembre de 2010.

ESCALA SALARIAL

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO SALARIAL DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010, PARA AGOSTO 2010 REGIRA LA SIGUIENTE ESCALA PARA LA LIQUIDACION DEL APORTE NO REMUNERATIVO EN CONCEPTO DEL RETROACTIVO SALARIAL 2010 CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE TECNICA - TRAFICO Y ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA:

ESCALA SALARIAL

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO SALARIAL DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010, PARA EL PERIODO SEPTIEMBRE 2010 - MARZO 2011 REGIRA LA SIGUIENTE ESCALA PARA LA LIQUIDACION DEL APORTE NO REMUNERATIVO EN CONCEPTO DEL RETROACTIVO SALARIAL 2010 CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE TECNICA - TRAFICO Y ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA:

ESCALA SALARIAL

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO SALARIAL DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010, PARA EL PERIODO ENERO 2011 - MARZO 2011 REGIRA LA SIGUIENTE ESCALA PARA LA LIQUIDACION DEL APORTE NO REMUNERATIVO EN CONCEPTO DE PAGO A CUENTA DE LA NUEVA PAUTA SALARIAL 2011 CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE TECNICA - TRAFICO Y ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA:

ESCALA SALARIAL

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO SALARIAL DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010, PARA EL PERIODO MAYO 2011 EN ADELANTE REGIRA LA SIGUIENTE ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE TECNICA - TRAFICO Y ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA: