Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 768/2010

Dispónese la realización del canje de cupones de Títulos Elegibles en el marco de la reestructuración aprobada por el Decreto N° 563/10.

Bs. As., 16/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0340395/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, la Ley Nº 26.547 y el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 2002 en las Leyes de Presupuesto de cada Ejercicio, se dispone el diferimiento del pago de las obligaciones resultantes de los títulos representativos de la deuda pública nacional allí identificados y se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a reestructurar dicha deuda en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010 se dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias y que no hubiesen sido presentados al mismo, mediante una operación de canje de los títulos representativos de deuda pública nacional e internacional a ser llevada a cabo según se detalla en el modelo de Procedimiento aplicable en la REPUBLICA ARGENTINA, que obra como Anexo I al mencionado decreto y en el modelo de Suplemento de Prospecto ("Prospectus Supplement)", aplicable a la oferta internacional, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al castellano obran como Anexo II al mencionado decreto; por los nuevos instrumentos representativos de deuda que se emiten por el Artículo 2º de la referida norma.

Que mediante el punto 5 de la sección IV) Procedimientos del Ofrecimiento del Anexo I al Decreto Nº 563/10 se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, una vez concluida la liquidación final de la Invitación aprobada por el mencionado decreto, a establecer un procedimiento a fin de que los tenedores de ciertos cupones de Títulos Elegibles complementarios de aquéllos por los cuales hubieran recibido algún pago en base a una orden judicial, amparo, cualquier otra medida cautelar, u otro beneficio puedan ser canjeados por Bonos con Descuento, emitidos en la misma moneda y bajo la misma legislación que los Títulos Elegibles de los cuales provienen, en los términos de lo establecido en los puntos "Moneda de Denominación de los Títulos Nuevos" y "Ley Aplicable a los Títulos Nuevos" de la sección "Características de la Operación", del mencionado Anexo I, junto con las correspondientes Unidades Vinculas al Producto Bruto Interno y Bonos Globales 2017.

Que asimismo el punto 5 aludido en el considerando anterior establece que dicho canje contemplará la deducción de los importes percibidos por el tenedor, los que se ajustarán acorde al procedimiento establecido en la sección "Condiciones de la Invitación aplicables únicamente a Tenedores de Títulos Elegibles 2005" del Anexo I antes mencionado.

Que en tal sentido se elaboró un procedimiento que contempla las condiciones establecidas en el punto 5 de la sección IV) del Anexo I al Decreto Nº 563/10, el cual prevé la participación de la CAJA DE VALORES S.A.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 563/10 se dispone la emisión de ciertos instrumentos de deuda pública, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del mencionado decreto, dentro del cual se encuentra contemplada la presente operatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 51 de la Ley Nº 26.546 de Presueneralsue esto Genla Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y 1º y 2º del Decreto Nº 563/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la realización del canje de cupones de Títulos Elegibles en el marco de la reestructuración aprobada por el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010 complementarios de aquéllos por los cuales los tenedores hubieran recibido algún pago en base a una orden judicial, amparo u otro beneficio contemplado en el punto 5 de la sección IV del Anexo I al mencionado decreto, por los instrumentos cuya emisión se dispone en el Artículo 2º del mismo decreto, de acuerdo al procedimiento aprobado por el Artículo 2º de la presente medida.

Art. 2º — Apruébase el "Procedimiento Especial para Tenedores de Ciertos Cupones de Títulos Elegibles para el Canje Aprobado por el Decreto Nº 563/10", que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Los cupones que se reciban en virtud de la operación que se dispone por el Artículo 1º de la presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

Art. 4º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente medida.

Art. 5º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

ANEXO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA TENEDORES DE CIERTOS CUPONES DE TITULOS ELEGIBLES PARA EL CANJE APROBADO POR EL DECRETO Nº 563/10.

Mediante este Procedimiento Especial para tenedores de ciertos cupones de Títulos Elegibles para el canje aprobado por el Decreto Nº 563/10 (en adelante, los "Títulos Elegibles" y el "Procedimiento Especial") se ofrece a los tenedores de ciertos cupones de Títulos Elegibles complementarios de aquéllos por los cuales hubieran recibido algún pago en base a una orden judicial, amparo, cualquier otra medida cautelar, u otro beneficio (en adelante, los "Instrumentos Elegibles"), la oportunidad de presentar los mismos en canje por Bonos con Descuento, emitidos en la misma moneda y bajo la misma opción de legislación que los Títulos Elegibles de los cuales provienen, en los términos de lo establecido en los puntos "Moneda de Denominación de los Títulos Nuevos" y "Ley Aplicable a los Títulos Nuevos" de la sección "Características de la Operación", del Anexo I al Decreto Nº 563/10, junto con las correspondientes Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno y Bonos Globales 2017, en los mismos términos previstos en el punto III del presente Procedimiento Especial y, supletoriamente, en el referido Anexo I.

Es probable que la participación en la presente operatoria no resulte conveniente para los tenedores de Títulos Elegibles que hubieran percibido varios pagos respecto de los cupones que ya no se encuentran adheridos a sus Títulos Elegibles.

Dado que los Títulos y/o Instrumentos Elegibles pueden estar (i) sujetos a una orden de pago, sentencia, laudo arbitral u otra orden similar, firme y definitiva o pendiente de resolución contra la REPUBLICA ARGENTINA, (ii) sujetos a un procedimiento administrativo, litigioso, arbitral o de cualquier otro tipo contra la REPUBLICA ARGENTINA, o (iii) sujetos a una "instrucción de bloqueo" u otra restricción a la transferencia, la participación del tenedor en la operatoria detallada en el presente Procedimiento Especial implica la terminación de cualquier procedimiento administrativo, litigioso, arbitral o de cualquier otro tipo que se encuentre pendiente contra la REPUBLICA ARGENTINA, respecto de los Títulos y/o Instrumentos Elegibles ofrecidos, a fin de liberar y dispensar a la REPUBLICA ARGENTINA de todos los reclamos respecto de dichos Títulos y/o Instrumentos Elegibles, cancelar y dispensar a la REPUBLICA ARGENTINA del cumplimiento por completo de cualquier orden de pago, sentencia, laudo arbitral u otra orden similar existente o futura contra la REPUBLICA ARGENTINA respecto de dichos Títulos y/o Instrumentos Elegibles ofrecidos, y renunciar al derecho de hacer cumplir o de cualquier forma ejecutar cualquier orden de pago, sentencia, laudo arbitral u otra orden similar existente o futura contra la REPUBLICA ARGENTINA. El tenedor deberá asimismo identificar, en la Carta de Aceptación relativa al ofrecimiento, detallada en el punto IV del presente Procedimiento Especial (en adelante la "Carta de Aceptación"), dicho procedimiento administrativo, litigioso, arbitral o de cualquier otro tipo que se encuentre pendiente contra la REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA y entregar toda otra documentación adicional y demás autorizaciones que la REPUBLICA ARGENTINA pudiera requerir a fin de terminar cualquier juicio pendiente y cancelar y dispensar a la REPUBLICA ARGENTINA del cumplimiento de cualquier orden de pago, sentencia, laudo arbitral u otra orden similar que se encuentre pendiente contra la REPUBLICA ARGENTINA.

En el supuesto de que se hubieran efectuado pagos de los servicios de los Títulos Elegibles y éstos no hubieren sido percibidos por el beneficiario por cualquier causa, los mismos serán imputados conforme el procedimiento establecido en el presente y quedarán consolidados a favor del tenedor de los Instrumentos Elegibles. A tales fines tanto la REPUBLICA ARGENTINA como el tenedor de los Instrumentos Elegibles deberán efectuar las comunicaciones del caso al tribunal interviniente.

I) Cronograma

1) Etapa de Presentaciones

- Fecha de Inicio de Recepción de Solicitudes de Canje: será la fecha de aprobación de la presente Resolución, salvo que la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS lo prorrogue a su exclusivo criterio.

- Período de Presentación: desde la Fecha de Inicio de Recepción de Solicitudes de Canje hasta la Fecha de Cierre de Recepción de Solicitudes de Canje, tal como se define más abajo, salvo que la SECRETARIA DE FINANZAS lo prorrogue o termine anticipadamente a su exclusivo criterio.

- Fecha de Cierre de Recepción de Solicitudes de Canje: será el 30 de diciembre de 2010, salvo prórroga o terminación anticipada del Período de Presentación de solicitudes de canje.

- Envío de Reporte de Caja de Valores: será el 5 de enero de 2011, salvo que la SECRETARIA DE FINANZAS lo prorrogue, a su exclusivo criterio.

- Fecha de Comunicación del Cálculo del Canje: será el 16 de marzo de 2011, salvo que la SECRETARIA DE FINANZAS lo prorrogue, a su exclusivo criterio.

- Fecha Límite para la firma y presentación de la Carta de Aceptación: será el 30 de marzo de 2011, salvo que la SECRETARIA DE FINANZAS lo prorrogue, a su exclusivo criterio.

- Fecha de Liquidación: será a partir del 8 de abril de 2011, salvo que la SECRETARIA DE FINANZAS lo prorrogue, a su exclusivo criterio.

II) Procedimiento operativo

1) Presentación de ofertas. Los tenedores de los Instrumentos Elegibles que deseen participar deberán canalizar su pedido a través de un depositante en la CAJA DE VALORES S.A.. Las Solicitudes de canje podrán formularse desde la Fecha de Inicio de Recepción de Solicitudes de Canje hasta el 30 de diciembre de 2010.

2) La CAJA DE VALORES S.A. recibirá de sus depositantes las solicitudes de canje de los tenedores de Instrumentos Elegibles, hasta la Fecha de Cierre de Recepción de Solicitudes de Canje. Para cada solicitud recibida la CAJA DE VALORES S.A. compilará los antecedentes de la misma, incluyendo:

a. identificación del código ISIN del Título Elegible,

b. cantidad de Valor Nominal Original (VNO) del Título Elegible,

c. último cupón adherido a la especie elegible,

d. antecedentes históricos de la tenencia.

3) En la fecha de Envío de Reporte de Caja de Valores, la CAJA DE VALORES S.A. remitirá a la Oficina Nacional de Crédito Público el Reporte conteniendo la información prevista en el punto anterior.

4) En base a los datos históricos provistos por la Caja de Valores S.A. y la información existente en sus registros, la Oficina Nacional de Crédito Público, a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, elaborará un archivo electrónico con el detalle de cada uno de los pagos recibidos por el tenedor en virtud de los Títulos Elegibles que originalmente mantenía, incluyendo la siguiente información:

a. Monto de cada pago percibido por el tenedor.

b. Moneda de pago.

c. Fecha de pago.

d. Todos aquellos datos complementarios que resulten necesarios para el cálculo de la contraprestación del canje.

La referida información será utilizada a los fines del cálculo de la contraprestación prevista en el punto III) del presente documento. Cuando de los registros de la Oficina Nacional de Crédito Público no exista información suficiente para verificar dichos pagos, se asumirá que los mismos fueron hechos de conformidad con las condiciones originales del Título Elegible, considerando a dichos efectos las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 471 de fecha 8 de marzo de 2002 a las condiciones de emisión de ciertos Títulos Elegibles.

5) En función de las solicitudes remitidas por la CAJA DE VALORES S.A. y la información a la que se refiere el punto anterior, la Oficina Nacional de Crédito Público calculará la cantidad de Bonos con Descuento, Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno, Bonos Globales 2017 y, de corresponder, dinero en efectivo a entregar a cada tenedor, de conformidad con lo previsto en el punto III del presente Procedimiento Especial.

6) En la Fecha de Comunicación del Cálculo del Canje, la Oficina Nacional de Crédito Público comunicará a la CAJA DE VALORES S.A. la cantidad de Bonos con Descuento, Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno, Bonos Globales 2017 y, de corresponder, dinero en efectivo que se entregaría a cada tenedor en función de su solicitud.

7) Desde la recepción de dicha información por la CAJA DE VALORES S.A. y hasta la Fecha Límite para la firma y presentación de la Carta de Aceptación, la CAJA DE VALORES S.A. comunicará a cada depositante que hubiera canalizado solicitudes de tenedores de Instrumentos Elegibles, los montos de Bonos con Descuento, Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno, Bonos Globales 2017 y dinero en efectivo, de corresponder, que se entregaría a cada tenedor en función de su solicitud.

8) Aquel tenedor para el cual se hubiera calculado una contraprestación total positiva, de conformidad con el mecanismo previsto en el punto siguiente, podrá confirmar su participación en el canje, procediendo a completar, firmar y presentar la Carta de Aceptación, de conformidad con el modelo previsto en el punto IV del presente Procedimiento Especial.

9) A los efectos del cálculo de la contraprestación total del presente canje, en los casos en que la cantidad de Valor Nominal Original de Bonos con Descuento a entregar, calculada por la Oficina Nacional de Crédito Público, resulte menor a cero, la cantidad de Bonos con Descuento faltante se deducirá de la cantidad de Valor Nominal Original de Global 2017 equivalente en términos de valor efectivo que le corresponda recibir, y si la contraprestación aun resulta negativa, entonces la cantidad de Global 2017 faltante se deducirá de los Valores Nocionales de las Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno equivalentes en términos de valor efectivo que le correspondan en virtud de su oferta. Para el cálculo de las equivalencias en términos de valor efectivo aquí descriptas se utilizarán los siguientes precios:

a. Precio de los Bonos con Descuento:

i. Bonos con Descuento en Pesos con Ley Argentina: Pesos NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 91,44) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN (VNO 100).

ii. Bonos con Descuento en Dólares Estadounidenses con Ley Argentina: Dólares Estadounidenses OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 86,80) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN (VNO 100).

iii. Bonos con Descuento en Dólares Estadounidenses con Ley de Nueva York: Dólares Estadounidenses NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 92,72) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN (VNO 100).

b. Precio del Global 2017: Dólares Estadounidenses NOVENTA CON ONCE CENTAVOS (U$S 90,11) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN (VNO 100).

c. Precio de las Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno:

i. Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno en Pesos con Ley Argentina: Pesos SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6,77) por cada VALOR NOCIONAL CIEN (VN 100).

ii. Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno en Dólares Estadounidenses con Ley Argentina: Dólares Estadounidenses SEIS CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILESIMOS (U$S 6,958) por cada VALOR NOCIONAL CIEN (VN 100).

iii. Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno en Dólares Estadounidenses con Ley de Nueva York: Dólares Estadounidenses SIETE CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS (U$S 7,625) por cada VALOR NOCIONAL CIEN (VN 100).

10) Vencida la Fecha Límite para la firma y presentación de la Carta de Aceptación, la CAJA DE VALORES S.A. compilará las Cartas de Aceptación recibidas y las remitirá a la Oficina Nacional de Crédito Público.

11) En función de las Cartas de Aceptación recibidas, a partir de la Fecha de Liquidación, la Oficina Nacional de Crédito Público procederá, en primer término, a cancelar los Instrumentos Elegibles presentados y, posteriormente, instruirá la emisión y entrega de los Bonos con Descuento, Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno, Bonos Globales 2017 y, de corresponder, dinero en efectivo.

III) Metodología para el cálculo del canje

A continuación se detalla el cálculo de la contraprestación a recibir por aquellos tenedores de Instrumentos Elegibles interesados en participar del canje dispuesto por el presente Procedimiento Especial.

a) La cantidad de valor nominal de Bonos con Descuento a recibir por el tenedor de Instrumentos Elegibles se determinará conforme la siguiente fórmula:

Donde:

A = El Valor Nominal Original de los Bonos con Descuento que recibirá en canje por sus Instrumentos Elegibles, redondeado en menos, de ser necesario, a la lámina mínima de los Bonos con Descuento.

B = El Monto Elegible de los Títulos Elegibles, el cual incluye el monto del capital más los intereses corridos, expresados en la moneda de origen, de los Títulos Elegibles al 31 de diciembre de 2001.

C = El "Monto de Pagos Recibidos" que es igual a la suma de los pagos realizados en virtud de alguna orden judicial, amparo, cualquier otra medida cautelar u otro beneficio respecto de los Títulos Elegibles.

D = El "Monto de Reinversión", que representa los intereses que el tenedor de Instrumentos Elegibles pudo haber obtenido sobre los cupones de capital e intereses recibidos por sus Títulos Elegibles en base a una orden judicial, amparo, cualquier otra medida cautelar u otro beneficio con respecto al período comprendido entre el 31 de diciembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, si el tenedor hubiera reinvertido el monto de cada uno de esos pagos a la Tasa de Reinversión prevista para cada Período de Reinversión, asumiendo un devengamiento semestral, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009, redondeado en menos, de ser necesario, hasta DOS (2) decimales.

A dichos efectos, la Tasa de Reinversión Prevista es (i) con respecto a la reinversión de los pagos recibidos en virtud de Títulos Elegibles denominados en Dólares Estadounidenses, la tasa ofrecida en el mercado interbancario de Londres para depósitos a SEIS (6) meses en Dólares Estadounidenses ("LIBOR"), como figura en "Bloomberg US006M Index <GO>", y (ii) con respecto a la reinversión de los pagos recibidos en virtud de Títulos Elegibles denominados en Pesos, la tasa para depósitos a UN (1) mes en Pesos por un monto superior a Pesos UN MILLON ($ 1.000.000) ("BADLAR"), como figura en "Bloomberg BADLARP Index <GO>", respectivamente, en cada caso en el primer día hábil de cada Período de Reinversión. Para ello, los importes recibidos en una moneda diferente de la moneda de origen del Título Elegible del que se trate, serán convertidos a esta última utilizando a dichos efectos el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente a la fecha del respectivo pago.

Se entiende por Período de Reinversión respecto de cualquier pago de cupones de capital e intereses sobre los Títulos Elegibles al período que se inicia en la fecha de cada pago (incluyendo ese día) y finaliza el mismo día del sexto mes calendario posterior (excluyendo ese día), y cada período subsiguiente. El último Período de Reinversión para cada pago se entenderá finalizado el 31 de diciembre de 2009 (excluyendo esa fecha).

El Monto de Reinversión tiene en cuenta el hecho de que los tenedores de Instrumentos Elegibles que decidan participar en la presente operación recibieron y pudieron reinvertir los pagos percibidos en efectivo en virtud de una orden judicial, amparo, cualquier otra medida cautelar, u otro beneficio en el momento en que los mismos fueron efectuados.

E = El Equivalente a los Honorarios de Canje, que son iguales a Dólares Estadounidenses CUATRO MILESIMOS (U$S 0,004) o Pesos CUATRO MILESIMOS ($ 0,004) por cada Dólares Estadounidenses UNO (U$S 1) o Pesos UNO ($ 1), respectivamente, del Monto Elegible de los Títulos Elegibles que el tenedor ofrezca y la REPUBLICA ARGENTINA acepte en la Invitación, redondeado en menos, de ser necesario, hasta DOS (2) decimales.

Si bien los tenedores de Instrumentos Elegibles no deben pagar honorarios a los coordinadores colocadores conjuntos internacionales, dado que éstos no participan del Procedimiento Especial, este concepto es equivalente a la detracción en la contraprestación a recibir que los tenedores de Instrumentos Elegibles que participen de este procedimiento especial hubieran sufrido en caso de haber participado en el canje dispuesto por el Decreto Nº 563/10 y se aplica para ponerlos en pie de igualdad con los tenedores de Títulos Elegibles que participaron de dicho canje.

F = El Precio de Negociación de los Bonos con Descuento 2005 denominados en la misma moneda que los Bonos con Descuento que recibirá el tenedor. Dichos precios serán:

i. Bonos con Descuento en Pesos con Ley Argentina: Pesos NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 91,44) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN (VNO 100).

ii. Bonos con Descuento en Dólares Estadounidenses con Ley Argentina: Dólares Estadounidenses OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 86,80) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN (VNO 100).

iii. Bonos con Descuento en Dólares Estadounidenses con Ley de Nueva York: Dólares Estadounidenses NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 92,72) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN (VNO 100).

El Precio de Negociación de los Bonos con Descuento 2005 se corresponde con el calculado en la "Fecha de Cálculo del Precio de Mercado de los Bonos con Descuento 2005", es decir el pasado 18 de mayo de 2010, conforme los procedimientos de canje aprobados por el Decreto Nº 563/10, y que fuera comunicado el pasado 24 de mayo de 2010.

b) La cantidad de valor nominal original de Bonos Globales 2017 será igual:

A = B/C

Donde:

A = La cantidad de valor nominal original de Bonos Globales 2017, redondeado en menos, de ser necesario, a la lámina mínima de los Bonos Globales 2017.

B= El monto que surja de la siguiente fórmula, redondeado en menos, de ser necesario, a DOS (2) decimales:

B = D * E

Donde:

D = U$S 0,2907576 o $ 0,2657117 por cada Dólares Estadounidenses UNO (U$S 1) o Pesos UNO ($ 1), respectivamente,

E = El Monto Elegible de sus Títulos Elegibles multiplicado por TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILESIMOS (0,337), redondeado en menos, de ser necesario a UNA (1) unidad.

C= Si los Títulos Elegibles están denominados en Pesos, será TRES CON OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS (3,8955) (el Tipo de Cambio 2010), y si están denominados en Dólares Estadounidenses, será UNO (1).

Este monto es igual al monto total de los intereses que el tenedor hubiera recibido en efectivo sobre los Bonos con Descuento con respecto al período comprendido entre el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2009, si hubiera participado de la operación aprobada por el Decreto Nº 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004, si los Bonos con Descuento hubieran sido emitidos y hubieran devengado intereses a partir del 31 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2009, a las siguientes tasas anuales

Desde (inclusive)

Hasta (exclusive)

Moneda

   

U$S

Pesos

Diciembre 31, 2003

Diciembre 31, 2008

3.97%

2.79%

Diciembre 31, 2008

Diciembre 31, 2009

5.77%

4.06%

Este cálculo de los intereses incluye (i) los intereses pagados en efectivo sobre el monto de Valor Nominal Original de los correspondientes Bonos con Descuento 2005 y sobre los ajustes realizados a dicho Valor Nominal Original respecto de los intereses capitalizados y (ii) si el tenedor recibe Bonos con Descuento denominados en Pesos, los intereses pagados en efectivo sobre los ajustes realizados al Valor Nominal de los correspondientes Bonos con Descuento 2005 respecto de la inflación argentina, sobre la base del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

c) El Valor Nocional de Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno será igual al Monto Elegible de Títulos Elegibles que el tenedor ofrezca y la REPUBLICA ARGENTINA acepte mediante el presente Procedimiento Especial. El Valor Nocional total de las Unidades Vinculadas al Producto Bruto Interno que reciba el tenedor se redondeará en menos hasta la unidad de moneda más próxima (por ejemplo, Dólares Estadounidenses UNO (U$S 1)).

El monto en efectivo que el tenedor recibirá será igual a U$S 0,073675 por cada Dólares Estadounidenses UNO (U$S 1) o al menos $ 0,08421371 por cada Pesos UNO ($ 1), respectivamente de valor nominal original de Bonos con Descuento que le sean asignados, de corresponder, lo cual representa tanto el cupón abonado por los Bonos con Descuento el pasado 30 de junio de 2010 como el cupón que se abonará el 31 de diciembre de 2010.

———————

1 El cupón de los Bonos con Descuento en Pesos para el período comprendido entre el 30 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 aquí consignado incluye ajustes por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) únicamente al 6 de octubre de 2010. El cupón final será conocido a partir de la publicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) correspondiente al mes de diciembre de 2010.

IV) Modelo de Carta de Aceptación

(MEMBRETE DEL DEPOSITANTE)

Carta de Aceptación

Buenos Aires,______________.

Señores CAJA DE VALORES S.A.

Ref.: Oferta de Canje de Títulos de la Deuda Pública de la

REPUBLICA ARGENTINA - Canje de Títulos Elegibles

con cupones faltantes (Decreto Nº 539/10, Anexo I,

Sección IV, Punto 5).

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ustedes, con motivo del canje de Títulos Elegibles complementarios de aquéllos por los cuales hubieran recibido algún pago en base a una orden judicial, amparo, cualquier otra medida cautelar, u otro beneficio (en adelante, los "Instrumentos Elegibles"), en el marco de la Oferta de Canje de los Títulos de la Deuda Pública de la REPUBLICA ARGENTINA ("la Oferta"), según lo aprobado por el Decreto Nº 563/10 (publicado en el Boletín Oficial el 29 de abril de 2010), la Resolución Nº [______] de fecha [______] del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y demás normas y documentos anexos y complementarios.

Al respecto, en nuestro carácter de Depositante de CAJA DE VALORES S.A. Nro. _____, por la presente manifestamos conocer en su totalidad los términos de la Oferta, tal cual se detallan los mismos en el citado decreto y en sus distintos anexos y normas complementarias.

Asimismo declaramos conocer y aceptar los procedimientos de la Oferta, y especialmente los procedimientos a seguir ante CAJA DE VALORES S.A. ("la Caja") tal y como se los describe en los documentos citados precedentemente y en las Circulares y Comunicados de la Caja (en conjunto, "los Documentos de la Oferta").

En particular y sin que ello afecte la generalidad de la declaración precedente, declaramos conocer y aceptar el mecanismo y los requisitos de fondo y de forma para la transferencia de los Instrumentos Elegibles a la cuenta y subcuentas abiertas en CAJA DE VALORES S.A. a los efectos de la canalización de la Oferta, a las cuales se transferirán los Instrumentos Elegibles en función de las características distintivas de los términos y condiciones de los bonos que oportunamente se entregarán en canje por los Instrumentos Elegibles (los "Bonos Nuevos"); como así también que dichas transferencias y limitaciones se encuentran sujetas a condicionamientos, tal como se expresan en los Documentos de la Oferta.

Toda instrucción de transferencia instruida a la Caja para cada una de las cuentas y subcuentas arriba señaladas implicará, sin que se admita prueba en contrario, la sujeción irrevocable a los términos de la Oferta y a los procedimientos aprobados mediante la Resolución Nº [ _] de fecha [___] del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y aquellos contenidos en los Documentos de la Oferta, por parte nuestra y del titular o los titulares de la subcuenta emisora y con relación a los Instrumentos Elegibles efectivamente transferidos.

A estos últimos efectos nos comprometemos a tomar todos los recaudos que sean aconsejables para asegurar dicha sujeción y conformidad; como así también a brindar información a nuestros comitentes respecto a los procedimientos operativos a llevar a cabo para canalizar la Oferta.

En particular y simplemente a modo enunciativo, manifestamos conocer y acordar de manera irrevocable, por sí y por nuestro comitente en función de lo que él nos declare y acuerde, que cada instrucción de transferencia de Instrumentos Elegibles implicará:

i) Que se conocen y aceptan todos los términos y condiciones de la Oferta;

ii) Que se aceptan los porcentajes, cálculos, quitas y todo otro parámetro aplicable al monto principal de los Instrumentos Elegibles;

iii) Que acepto o aceptamos recibir en cada subcuenta comitente emisora un crédito que represente la transferencia de Instrumentos Elegibles a UNA (1) de las subcuentas comitentes habilitadas a efectos de la aceptación de la Oferta y a la opción del Bono Nuevo a recibir en la Fecha de Liquidación; fecha hasta la cual tales créditos se mantendrán inmovilizados, sin que los mismos otorguen derecho a ninguna titularidad sobre los Bonos Nuevos ni sobre una especie o cantidad determinada de ellos hasta la aceptación de la oferta por parte de la REPUBLICA ARGENTINA y sin que su existencia implique reconocimiento de la aceptación de la Oferta por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, ni responsabilidad alguna de parte de la Caja más allá de cumplir con los procedimientos que describen los Documentos de la Oferta;

iv) Que se aceptan todos los Términos y Condiciones de los Bonos Nuevos (según se los define en los Documentos de la Oferta) a recibir en canje por los Instrumentos Elegibles;

v) Que, sujeto a lo expresamente contemplado en los Documentos de la Oferta y lo que pudiese contemplarse en el futuro, incluyendo sin limitación a que los Instrumentos Elegibles transferidos sean efectivamente aceptados por la REPUBLICA ARGENTINA, nuestro comitente renuncia a todo derecho, titularidad e interés en y por tales Instrumentos Elegibles efectivamente transferidos, liberando a la REPUBLICA ARGENTINA de todo reclamo actual o futuro relacionado con la Oferta, incluyendo sin limitación cualquier reclamo a percibir principal adicional o pagos de intereses respecto a los Instrumentos Elegibles transferidos, salvo los que expresamente se contemplen en la Oferta;

vi) Que los datos personales incluidos en la subcuenta comitente emisora se corresponden con los de su titular o titulares; y que éste o éstos no son pasibles de restricciones legales para participar de la Oferta, contando con plenas facultades para transferir los Instrumentos Elegibles a efectos del canje, como así también para eventualmente recibir los Bonos Nuevos producto del canje;

vii) Que los Instrumentos Elegibles transferidos se encuentran libres de todo gravamen, carga, embargo, restricción, reclamo y/o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la libre disponibilidad de tales Instrumentos Elegibles transferidos, por parte de la REPUBLICA ARGENTINA;

viii) Que nos comprometemos a cumplir todo requerimiento y a entregar todo documento adicional que nos pueda ser razonablemente exigido por la REPUBLICA ARGENTINA y/o la Caja, a fin de perfeccionar el proceso de transferencia de Instrumentos Elegibles a los efectos de la Oferta;

ix) Que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, salvo los expresamente contemplados en los Documentos de la Oferta y los que pudiesen contemplarse en el futuro, podrá exigirse a la REPUBLICA ARGENTINA ni a la Caja, la entrega, devolución, retiro, bloqueo, ni cualquier otra operación sobre los Instrumentos Elegibles que se hubieran transferido a los efectos de la Oferta;

x) Que la REPUBLICA ARGENTINA tiene plenas facultades para extender o para finalizar la Oferta a su sola discreción; en éste último caso los Instrumentos Elegibles serán nuevamente transferidos a la subcuenta comitente original, sin que dicha circunstancia pueda dar lugar a reclamo alguno por parte nuestra ni del titular de la subcuenta emisora;

xi) Que aceptamos que la Caja pueda observar todos o algunos de los términos de la presente, pudiendo determinar su aceptación o no, y si la misma se encuentra completa o tiene irregularidades; pudiendo asimismo dicha entidad decidir a su solo criterio si UNA (1) o más transferencias instruidas por nosotros sean o no susceptibles de ser ejecutadas;

xii) Que reconocemos y aceptamos que el titular de la subcuenta emisora confiera o acuerde conferir que todas sus obligaciones serán vinculantes para sus sucesores, cesionarios, herederos, albaceas, fiduciarios, síndicos de quiebra y representantes y no se verán afectadas por el fallecimiento o incapacidad de dicho titular, y subsistirán después la misma.

xiii) Que siendo la acción tomada sobre la operatoria de referencia, facultativa del titular de la subcuenta comitente emisora, aceptamos la ausencia de responsabilidad de la CAJA DE VALORES S.A. en todos los aspectos relacionados con la Oferta.

A los efectos de esta Carta, se entenderá por Instrumentos Elegibles, aquellos que han sido efectivamente presentados a la Oferta de Canje para su transferencia por sus respectivos titulares y por nuestro intermedio; y así también todos los términos en mayúscula no definidos en la presente tendrán el significado que se indica en los Documentos de la Oferta.

Adjuntamos en el Anexo a la presente Carta de Aceptación el detalle de las presentaciones efectuadas por nuestro intermedio, en base a la información suministrada por sus respectivos titulares en función de lo que él o ellos nos ha declarado y acordado que cada instrucción de transferencia de Instrumentos Elegibles implica, conforme los procedimientos de la Oferta.

En razón de lo expuesto, procederemos a instruir las transferencias a las cuentas y subcuentas abiertas a efectos de canalizar la Oferta, de acuerdo a los términos de la misma y según las instrucciones que nos sean impartidas por los tenedores de Instrumentos Elegibles cuyas tenencias se registren, por nuestro intermedio, en el Depósito Colectivo de CAJA DE VALORES S.A.

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(Firma autorizada)

Anexo a la Carta de Aceptación

Detalle de las ofertas de canje: