Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 875/2010

Establécese la implementación del procedimiento dispuesto por el Convenio Modificatorio de Complementación de Servicios.

Bs. As., 15/11/2010

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y esta DIRECCION NACIONAL con fecha 24 de mayo de 1993, refrendado por Decreto Nº 2613 —SHF— 93 y aprobado por Ley 6523 de la Provincia de San Juan, el Convenio Modificatorio de fecha 12 de mayo de 2000, suscripto entre las mismas partes, aprobado por Decreto del Gobierno de la Provincia de San Juan Nº 1955/00, y la Disposición DN Nº 660 de fecha 31 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición mencionada en el Visto se consideró procedente la puesta en vigencia en forma gradual y experimental del Sistema DGR-Motos necesario para la implementación de del Convenio modificatorio citado en el Visto.

Que inicialmente, se instrumentó dicho Sistema en la sede del Registro Seccional de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en motovehículos, SAN JUAN "A".

Que los resultados obtenidos a partir de dicha experiencia imponen la necesidad de extender dicha operatoria respecto del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos SAN JUAN "B".

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 inc. c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — A partir del día 15 de noviembre de 2010, se implementará el procedimiento dispuesto por el Convenio Modificatorio de Complementación de Servicios suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y ESTA Dirección Nacional con fecha 12 de mayo de 2000. El mismo se aplicará en forma experimental en el Registro Seccional de la propiedad Automotor con competencia exclusiva en motovehículos, San Juan "B", y operará en tiempo real, con el sistema DGR-Motos, suministrado por la Dirección General de Rentas de dicha provincia, respecto de la liquidación, percepción, depósito y rendición de las sumas percibidas en concepto de Impuesto de Sellos, Impuesto a los Automotores, y las Tasas Retributivas de la Dirección de Tránsito y Transporte que se perciban en relación a los trámites que se indican en el artículo siguiente.

Art. 2º — A los efectos indicados en el artículo anterior, el Convenio se aplicará con respecto al Impuesto de Sellos sobre los contratos de prenda y transferencia de dominio, y con relación al Impuesto a los Automotores, en los trámites de inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, denuncia de robo o hurto, baja por desarme, siniestro, destrucción, envejecimiento o exportación definitiva y comunicación de recupero.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.