MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición NΊ 2201/2010

Bs. As., 15/11/2010

VISTO el Expediente NΊ S02:0008872/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones NΊ 25.871 en el artículo 55 prohíbe proporcionar alojamiento a título oneroso y trabajo u ocupación remunerada a los extranjeros que residan irregularmente en el país.

Que el artículo 59 de la norma citada determina que quienes proporcionen alojamiento a título oneroso a extranjeros que residan irregularmente en el país serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a VEINTE (20) salarios mínimo vital y móvil por cada extranjero, en tanto que a aquellos que les proporcionen trabajo remunerado se les aplicará una multa equivalente en valor a CINCUENTA (50) salarios mínimo vital y móvil por cada extranjero.

Que, tomando en consideración que el valor vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, fijado por Resolución NΊ 2/2010 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, asciende a pesos UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740), en caso de verificarse la primera de las contravenciones, esto es, la dación de alojamiento, correspondería la imposición al infractor de una multa, por cada extranjero, de pesos TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 34.800), y en el supuesto de comprobarse la dación de trabajo, lo procedente sería imponer al infractor una multa, por extranjero, de pesos OCHENTA Y SIETE MIL ($ 87.000).

Que el mismo artículo 59 determina que si se proporcionare trabajo remunerado a un menor no emancipado o de edad inferior a CATORCE (14) años, el monto de la multa a aplicar ascenderá al valor de CIEN (100) salarios mínimo vital y móvil.

Que, por último, la disposición considera a la reincidencia como agravante de la infracción y autoriza a elevar el monto de la multa a imponer hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que la situación que se registra es que existen actas de infracción labradas a dadores de alojamiento y trabajo que, por aplicación del artículo 59, determinan multas de monto exorbitante y, por tanto, impagables para el responsable.

Que el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales, dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES, ante cada infracción, labra las actuaciones sumariales correspondientes, como corolario de lo cual se dictan las disposiciones sancionatorias a dadores de alojamiento y trabajo con importes de multas que, por su excesivo monto y consecuente imposibilidad de cobro, devienen en créditos fiscales ficticios.

Que, ante la situación descripta en el considerando precedente, y previa verificación de la carencia de bienes en el obligado al pago, mediante las pertinentes consultas a registros de la propiedad inmueble, del automotor y bancarios, no queda otra vía que proceder a declarar la incobrabilidad del crédito.

Que los excesivos montos de multas impuestos, en lugar de disuadir al infractor para que ajuste su conducta a derecho, lo animan a continuar en su ilegítimo accionar ante el convencimiento de que la sanción pecuniaria resultará inejecutable a su respecto por carencia de bienes.

Que la razón por la cual las multas aplicadas a dadores de trabajo y alojamiento resultan incobrables es porque su base de cálculo no es apropiada, en la medida que la actualización constante que ha tenido el salario mínimo vital y móvil en los últimos años, es decir, con posterioridad a la sanción de la actual Ley de Migraciones, ha llevado a que aquél ya no resulte parámetro apto para el cálculo del valor de las multas.

Que el penúltimo párrafo del mentado artículo 59 dispone: "La Dirección Nacional de Migraciones mediando petición del infractor que acredite la falta de medios suficientes podrá excepcionalmente, mediante disposición fundada, disponer para el caso concreto una disminución del monto de la multa a imponer o autorizar su pago en cuotas. A tal efecto se merituará la capacidad económica del infractor y la posible reincidencia que pudiera registrar en la materia. En ningún caso la multa que se imponga será inferior a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil".

Que si bien los términos del párrafo legal transcripto resultan estrictos, en tanto destacan la excepcionalidad de las autorizaciones de quitas y del otorgamiento de planes de pago en cuotas, y a la par condicionan la concesión de tales beneficios al pedido expreso del infractor en tal sentido y a la acreditación de la falta de medios económicos suficientes, no puede pasarse por alto que el artículo 40 del Decreto NΊ 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera NΊ 24.156, en forma amplia, faculta a las Autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados, a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el Estado dentro de su Jurisdicción, con excepción de las que tengan origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que, con respecto al artículo 40 del Decreto NΊ 1344/2007, es del caso destacar que la posibilidad de otorgamiento de planes de facilidades de pago que prevé, debe ser entendida como un último recurso orientado al cobro, previo a la declaración de incobrabilidad de las deudas, a que se refiere la disposición en su segunda parte.

Que, según se expresara precedentemente, dado lo desmesurado del monto de las multas resultantes de la aplicación de la base de cálculo contenida en el artículo 59 de la Ley NΊ 25.871, el procedimiento administrativo que culmina en el dictado de la disposición sancionatoria, en las actuales circunstancias, no sería más que el prolegómeno para la declaración de incobrabilidad del crédito por el Estado.

Que ante tal situación, y en correspondencia con la atribución contenida en el artículo 40 del Decreto NΊ 1344/2007, resulta procedente aprobar un régimen de facilidades que posibilite la imposición de multas que guarden relación en monto con la infracción cometida y que, a la par, prevea un plan de cuotas, para el caso de que el infractor se acoja al régimen de pago voluntario dentro de un plazo perentorio a contar desde que se labra el Acta de Infracción.

Que, atento la gran cantidad de casos en que se han impuesto sanciones de multa, que, por las razones precedentemente expuestas, no han podido ser cobradas, resulta procedente extender el beneficio del régimen de facilidades de pago a tales responsables, en la medida que soliciten el pertinente acogimiento y desistan de cualquier acción administrativa o judicial en trámite orientada a impugnar los actos administrativos de imposición de sanciones.

Que el artículo 59 de la Ley NΊ 25.871 establece montos máximos y mínimos de las multas a imponer, tomando como base de cálculo el valor del salario mínimo, vital y móvil y habilita expresamente al suscripto a disponer la disminución de los importes y a autorizar su pago en cuotas.

Que las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto NΊ 1344/2007, han sido elevadas en consulta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION.

Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, todas Areas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley NΊ 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto NΊ 1410/1996, el artículo 29 de la Ley NΊ 25.565, el artículo 59 de la Ley NΊ 25.871, el artículo 40 del Decreto NΊ 1344/2007, y el Decreto NΊ 180/2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1Ί — Apruébase el "Régimen de Facilidades de Pago de Multas por infracción a los artículos 55 y 59 de la Ley NΊ 25.871" que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2Ί — Apruébase el formulario de "Acta Circunstanciada de Infracción" que, como ANEXO II, integra la presente.

ARTICULO 3Ί — Apruébanse los formularios de "Acogimiento a Pago Voluntario de Multas" y de "Convenio de Facilidades de Pago de Multas" que, como ANEXOS III A y III B, y ANEXOS IV A, IV B, IV C y IV D, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 4Ί — Será competente para el registro, seguimiento y reclamos derivados de los Planes de Facilidades de Pago que se otorguen en los términos de la presente, el Departamento de Recaudación de la DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 5Ί — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

ANEXO I - REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS POR DACION DE ALOJAMIENTO Y TRABAJO

ARTICULO 1Ί.- Quienes hubieren proporcionado alojamiento a título oneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país, y quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situación migratoria irregular y reconocieren expresamente la infracción cometida mediante la presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a la fecha en que se hubiere labrado el Acta Circunstanciada de Infracción, podrán acogerse al régimen de facilidades de pago aprobado por la presente disposición. A los primeros se les disminuirá el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 1Ί, 2Ί y 3Ί del artículo 59 de la Ley NΊ 25.871, hasta alcanzar el equivalente a CUATRO (4) Salarios Mínimo, Vital y Móvil por cada extranjero, en tanto que a quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada se les disminuirá el monto de la sanción de multa originaria hasta alcanzar el equivalente a SEIS (6) Salarios Mínimo, Vital y Móvil por cada extranjero carente de habilitación migratoria para trabajar. En este último supuesto, la disminución del monto de la sanción de multa originaria se elevará al equivalente a DOCE (12) Salarios Mínimo, Vital y Móvil por cada extranjero, cuando se hubiere proporcionado trabajo u ocupación remunerada a menores de edad no emancipados. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá otorgar planes de hasta DOCE (12) cuotas mensuales para el pago de las multas. En este caso, cada cuota se recargará con un interés del DOS POR CIENTO (2%) sobre saldo.

ARTICULO 2Ί.- Podrán acceder también al régimen de facilidades de pago referido en el artículo anterior todos aquellos a quienes se les haya impuesto sanción de multa por infracción al artículo 55 de la Ley NΊ 25.871 por Actas Circunstanciadas de Inspección Migratoria labradas antes de la entrada en vigencia del presente régimen, bajo la condición de que pidan expresamente el acogimiento antes de que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro y, en su caso, desistan de cualquier acción administrativa o judicial orientada a impugnar el acto administrativo de imposición de la sanción.

ARTICULO 3Ί.- El beneficio de las disminuciones en los montos de las multas originarias, por acogimiento al presente régimen, caducará automáticamente en caso de incumplimiento de algún pago y su falta de regularización dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes. En tal caso, será exigible el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 1Ί, 2Ί y 3Ί del artículo 59 de la Ley NΊ 25.871, con deducción de las cantidades, a valor nominal, que el infractor hubiere abonado hasta ese momento.

ARTICULO 4Ί.- Quienes obtuvieren un plan de pago en cuotas, deberán suscribir un Convenio de Facilidades de Pago con la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en el que se dejará constancia del monto de la multa que corresponda imponer por aplicación del artículo 59 de la Ley NΊ 25.871, o del monto de la multa ya impuesto por acto administrativo firme, del importe de la multa disminuida a raíz del acogimiento al presente régimen, del monto y fecha de vencimiento de cada cuota, en su caso, de la automaticidad de la mora, y de la caducidad del beneficio y exigibilidad del importe de la sanción de multa originaria en el supuesto de incumplimiento.

ARTICULO 5Ί.- Si se otorgaren planes de cuotas, en el respectivo Convenio se preverá que por cada día de mora en la cancelación de la cuota que corresponda se cobrarán intereses moratorios a una tasa del TRES POR CIENTO (3%) mensual.

ANEXO II

ANEXO III A - ACOGIMIENTO A PAGO VOLUNTARIO DE MULTAS (personas físicas)

ANEXO IV A - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS CON CUOTAS (personas físicas)

ANEXO IV B - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS CON CUOTAS (personas jurídicas)

Entre la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por ………..…, en su carácter de …………….., con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, piso 1Ί de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante mencionada como LA DNM), por una parte, y (denominación social de la empresa infractora), (datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con sede social inscripta ubicada en ………………………. (en adelante denominado EL INFRACTOR), representada en este acto por su representante legal (nombre y apellido completos), (tipo y NΊ de documento de identidad), con domicilio real en ……….…….. y constituyendo domicilio en………......., personería que acredita con copia certificada por Escribano Público del contrato social y del Acta de Designación de Autoridades, se conviene lo siguiente:

PRIMERO:

1. Opción para infractores: Antecedentes: En el Expediente DNM NΊ……………, mediante Acta Circunstanciada de Infracción NΊ…….. se ha determinado a EL INFRACTOR una multa que asciende a la suma de pesos ……………………. ($.........-). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley NΊ 25.871 y del artículo 40 del Decreto NΊ 1344/2007, y ante el pedido expreso del sancionado, quien ha consentido la contravención imputada y optado por el pago voluntario de la sanción económica, el Sr. Director Nacional de Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida cuyos términos y condiciones prevé el ANEXO I de la Disposición DNM NΊ………………

2. Opción para sancionados: Antecedentes: En el Expediente DNM NΊ ……………, mediante Acta Circunstanciada de Infracción NΊ…….. se ha impuesto a EL INFRACTOR una multa que asciende a la suma de pesos ……………………. ($.........-). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley NΊ 25.871 y del artículo 40 del Decreto NΊ 1344/2007, y ante el pedido expreso del sancionado, quien ha desistido de las acciones administrativas y judiciales de impugnación del referido acto administrativo, que merced a ello ha quedado firme, y optado por el pago voluntario de la sanción económica, el Sr. Director Nacional de Migraciones ha accedido a aplicarle la multa reducida cuyos términos y condiciones prevé el ANEXO I de la Disposición DNM NΊ………………

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado reducido a la suma de pesos …….……… ($..............-). Este importe será abonado por EL INFRACTOR en ……. ( …….. ) de cuotas mensuales y consecutivas de pesos ……………. ($..............), cada una, con vencimiento del 1Ί al 5 de cada mes. La primera de las cuotas vencerá del 1Ί al 5 del mes de ………. del año ……... y ascenderá a la suma de pesos ………. ($...........-). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.

TERCERO: Incumplimiento: La falta de pago de una cuota y su falta de regularización dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes operará de pleno derecho la caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago, lo que habilitará a LA DNM a reclamar el monto de la sanción de multa originaria prevista en el punto Primero, con deducción de las cantidades a valor nominal que EL INFRACTOR hubiere abonado hasta ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, el infractor deberá abonar intereses moratorios a una tasa del TRES POR CIENTO (3%) mensual.

CUARTO: Lugar de pago: Los pagos deberán realizarse en el Area de Ingresos - Caja, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, de la Sede Central, sita en Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en la Delegación de LA DNM correspondiente al domicilio constituido por EL INFRACTOR.

QUINTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .……. días del mes de ………… del año ……...

ANEXO IV C - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS SIN CUOTAS (personas físicas)

Entre la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por ……………………….., en su carácter de………....., con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1Ί de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y NΊ de documento de identidad), con domicilio real en ……………………….., y constituyendo domicilio en…............................ (en adelante denominado EL INFRACTOR), se conviene lo siguiente:

PRIMERO:

1. Opción para infractores: Antecedentes: En el Expediente DNM NΊ ……………, mediante Acta Circunstanciada de Infracción NΊ………... se ha determinado a EL INFRACTOR una multa que asciende a la suma de pesos ..…………. ($.........-). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley NΊ 25.871 y del artículo 40 del Decreto NΊ 1344/2007, y ante el pedido expreso del sancionado, quien ha consentido la contravención imputada y optado por el pago voluntario de la sanción económica, el Sr. Director Nacional de Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida en los términos y condiciones que prevé el ANEXO I de la Disposición DNM NΊ ………………………….

2. Opción para sancionados: Antecedentes: En Expediente DNM NΊ ……………, mediante Disposición DNM NΊ……. se ha impuesto a EL INFRACTOR una sanción que asciende a la suma de pesos ……………. ($.........-). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley NΊ 25.871 y del artículo 40 del Decreto NΊ 1344/2007, y ante el pedido expreso del sancionado, quien ha desistido de las acciones administrativas y judiciales de impugnación del referido acto administrativo, que merced a ello ha quedado firme, y optado por el pago voluntario de la sanción económica, el Sr. Director Nacional de Migraciones ha accedido a aplicarle la multa reducida en los términos y condiciones que prevé el ANEXO I de la Disposición DNM NΊ ………………...

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado reducido a la suma de pesos……………… ($..................-). Este importe será abonado por EL INFRACTOR dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del presente.

TERCERO: Incumplimiento: La falta de pago dentro del plazo fijado en el punto anterior operará de pleno derecho la caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago, lo que habilitará a LA DNM a reclamar el monto de la sanción de multa originaria prevista en el punto Primero. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la deuda EL INFRACTOR deberá abonar intereses moratorios a una tasa del TRES POR CIENTO (3%) mensual.

CUARTO: Lugar de pago: El pago deberá realizarse en el Area de Ingresos - Caja, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, de la Sede Central, sita en Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en la Delegación de LA DNM correspondiente al domicilio constituido por EL INFRACTOR.

QUINTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de ………………. del año ………..

ANEXO IV D - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS SIN CUOTAS (personas jurídicas)

Entre la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por .…………., en su carácter de …………, con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1Ί de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante mencionada como LA DNM), por una parte, y (denominación social de la empresa infractora), (datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con sede social inscripta ubicada en ……………….. (en adelante denominado EL INFRACTOR), representada en este acto por su representante legal (nombre y apellido completos), (tipo y NΊ de documento de identidad), con domicilio real en …………….. y constituyendo domicilio en ……........., personería que acredita con copia certificada por Escribano Público del contrato social y del Acta de Designación de Autoridades, se conviene lo siguiente:

PRIMERO:

1. Opción para infractores: Antecedentes: En el Expediente DNM NΊ ………………, mediante Acta Circunstanciada de Infracción NΊ…….. se ha determinado a EL INFRACTOR una multa que asciende a la suma de pesos …………. ($.........-). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley NΊ 25.871 y del artículo 40 del Decreto NΊ 1344/2007, y ante el pedido expreso del sancionado, quien ha consentido la contravención imputada y optado por el pago voluntario de la sanción económica, el Sr. Director Nacional de Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida en los términos y condiciones que prevé el ANEXO I de la Disposición DNM NΊ …...

2. Opción para sancionados: Antecedentes: En Expediente DNM NΊ…………, mediante Disposición DNM NΊ…….. se ha impuesto a EL INFRACTOR una sanción que asciende a la suma de pesos ………………. ($.........-). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley NΊ 25.871 y del artículo 40 del Decreto NΊ 1344/2007, y ante el pedido expreso del sancionado, quien ha desistido de las acciones administrativas y judiciales de impugnación del referido acto administrativo, que merced a ello ha quedado firme, y optado por el pago voluntario de la sanción económica, el Sr. Director Nacional de Migraciones ha accedido a aplicarle la multa reducida en los términos y condiciones que prevé el ANEXO I de la Disposición DNM NΊ …………

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado reducido a la suma de pesos …………… ($......................-). Este importe será abonado por EL INFRACTOR dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del presente.

TERCERO: Incumplimiento: La falta de pago dentro del plazo fijado en el punto anterior operará de pleno derecho la caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago, lo que habilitará a LA DNM a reclamar el monto de la sanción de multa originaria prevista en el punto Primero. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la deuda EL INFRACTOR deberá abonar intereses moratorios a una tasa del TRES POR CIENTO (3%) mensual.

CUARTO: Lugar de pago: El pago deberán realizarse en el Area de Ingresos - Caja, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, de la Sede Central, sita en Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en la Delegación de LA DNM correspondiente al domicilio constituido por EL INFRACTOR.

QUINTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………… días del mes de …………………. del año ………………

e. 19/11/2010 NΊ 141777/10 v. 19/11/2010