MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 2201/2010

Bs. As., 15/11/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S02:0008872/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones Nº 25.871 en el artículo 55 prohíbe proporcionar alojamiento a título oneroso y trabajo u ocupación remunerada a los extranjeros que residan irregularmente en el país.

Que el artículo 59 de la norma citada determina que quienes proporcionen alojamiento a título oneroso a extranjeros que residan irregularmente en el país serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a VEINTE (20) salarios mínimo vital y móvil por cada extranjero, en tanto que a aquellos que les proporcionen trabajo remunerado se les aplicará una multa equivalente en valor a CINCUENTA (50) salarios mínimo vital y móvil por cada extranjero.

Que, tomando en consideración que el valor vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, fijado por Resolución Nº 2/2010 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, asciende a pesos UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740), en caso de verificarse la primera de las contravenciones, esto es, la dación de alojamiento, correspondería la imposición al infractor de una multa, por cada extranjero, de pesos TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 34.800), y en el supuesto de comprobarse la dación de trabajo, lo procedente sería imponer al infractor una multa, por extranjero, de pesos OCHENTA Y SIETE MIL ($ 87.000).

Que el mismo artículo 59 determina que si se proporcionare trabajo remunerado a un menor no emancipado o de edad inferior a CATORCE (14) años, el monto de la multa a aplicar ascenderá al valor de CIEN (100) salarios mínimo vital y móvil.

Que, por último, la disposición considera a la reincidencia como agravante de la infracción y autoriza a elevar el monto de la multa a imponer hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que la situación que se registra es que existen actas de infracción labradas a dadores de alojamiento y trabajo que, por aplicación del artículo 59, determinan multas de monto exorbitante y, por tanto, impagables para el responsable.

Que el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales, dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES, ante cada infracción, labra las actuaciones sumariales correspondientes, como corolario de lo cual se dictan las disposiciones sancionatorias a dadores de alojamiento y trabajo con importes de multas que, por su excesivo monto y consecuente imposibilidad de cobro, devienen en créditos fiscales ficticios.

Que, ante la situación descripta en el considerando precedente, y previa verificación de la carencia de bienes en el obligado al pago, mediante las pertinentes consultas a registros de la propiedad inmueble, del automotor y bancarios, no queda otra vía que proceder a declarar la incobrabilidad del crédito.

Que los excesivos montos de multas impuestos, en lugar de disuadir al infractor para que ajuste su conducta a derecho, lo animan a continuar en su ilegítimo accionar ante el convencimiento de que la sanción pecuniaria resultará inejecutable a su respecto por carencia de bienes.

Que la razón por la cual las multas aplicadas a dadores de trabajo y alojamiento resultan incobrables es porque su base de cálculo no es apropiada, en la medida que la actualización constante que ha tenido el salario mínimo vital y móvil en los últimos años, es decir, con posterioridad a la sanción de la actual Ley de Migraciones, ha llevado a que aquél ya no resulte parámetro apto para el cálculo del valor de las multas.

Que el penúltimo párrafo del mentado artículo 59 dispone: "La Dirección Nacional de Migraciones mediando petición del infractor que acredite la falta de medios suficientes podrá excepcionalmente, mediante disposición fundada, disponer para el caso concreto una disminución del monto de la multa a imponer o autorizar su pago en cuotas. A tal efecto se merituará la capacidad económica del infractor y la posible reincidencia que pudiera registrar en la materia. En ningún caso la multa que se imponga será inferior a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil".

Que si bien los términos del párrafo legal transcripto resultan estrictos, en tanto destacan la excepcionalidad de las autorizaciones de quitas y del otorgamiento de planes de pago en cuotas, y a la par condicionan la concesión de tales beneficios al pedido expreso del infractor en tal sentido y a la acreditación de la falta de medios económicos suficientes, no puede pasarse por alto que el artículo 40 del Decreto Nº 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156, en forma amplia, faculta a las Autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados, a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el Estado dentro de su Jurisdicción, con excepción de las que tengan origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que, con respecto al artículo 40 del Decreto Nº 1344/2007, es del caso destacar que la posibilidad de otorgamiento de planes de facilidades de pago que prevé, debe ser entendida como un último recurso orientado al cobro, previo a la declaración de incobrabilidad de las deudas, a que se refiere la disposición en su segunda parte.

Que, según se expresara precedentemente, dado lo desmesurado del monto de las multas resultantes de la aplicación de la base de cálculo contenida en el artículo 59 de la Ley Nº 25.871, el procedimiento administrativo que culmina en el dictado de la disposición sancionatoria, en las actuales circunstancias, no sería más que el prolegómeno para la declaración de incobrabilidad del crédito por el Estado.

Que ante tal situación, y en correspondencia con la atribución contenida en el artículo 40 del Decreto Nº 1344/2007, resulta procedente aprobar un régimen de facilidades que posibilite la imposición de multas que guarden relación en monto con la infracción cometida y que, a la par, prevea un plan de cuotas, para el caso de que el infractor se acoja al régimen de pago voluntario dentro de un plazo perentorio a contar desde que se labra el Acta de Infracción.

Que, atento la gran cantidad de casos en que se han impuesto sanciones de multa, que, por las razones precedentemente expuestas, no han podido ser cobradas, resulta procedente extender el beneficio del régimen de facilidades de pago a tales responsables, en la medida que soliciten el pertinente acogimiento y desistan de cualquier acción administrativa o judicial en trámite orientada a impugnar los actos administrativos de imposición de sanciones.

Que el artículo 59 de la Ley Nº 25.871 establece montos máximos y mínimos de las multas a imponer, tomando como base de cálculo el valor del salario mínimo, vital y móvil y habilita expresamente al suscripto a disponer la disminución de los importes y a autorizar su pago en cuotas.

Que las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Nº 1344/2007, han sido elevadas en consulta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION.

Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, todas Areas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410/1996, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el artículo 59 de la Ley Nº 25.871, el artículo 40 del Decreto Nº 1344/2007, y el Decreto Nº 180/2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el "Régimen de Facilidades de Pago de Multas por infracción a los artículos 55 y 59 de la Ley Nº 25.871" que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébase el formulario de "Acta Circunstanciada de Infracción" que, como ANEXO II, integra la presente.

ARTICULO 3º — Apruébanse los formularios de “Acogimiento a Pago Voluntario de multas”, y de “Convenio de Facilidades de Pago de Multas” que, como ANEXOS II A (IF-2022-18741935-APN-DGTJ#DNM), II B (IF-2022-18742814-APN-DGTJ#DNM), II C (IF-2022-18743987-APN-DGTJ#DNM), II D, II E, II F (IF-2022-18746907-APN-DGTJ#DNM), y II G, forman parte integrante de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 389/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 7/3/2022. Vigencia: a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 4º — Será competente para el registro, seguimiento y reclamos derivados de los Planes de Facilidades de Pago que se otorguen en los términos de la presente, el Departamento de Recaudación de la DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

ANEXO I - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 55 Y 59 DE LA LEY N° 25.871.

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 389/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 7/3/2022. Vigencia: a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

I. Disposiciones generales.

ARTÍCULO 1°.- Quienes hubieren proporcionado alojamiento a título oneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país, y quienes Ihubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situación migratoria irregular y reconocieren expresamente la infracción cometida mediante su presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrán acogerse al presente Régimen de Facilidades de Pago.

ARTÍCULO 2°.- Para aquellos que hubieren proporcionado alojamiento a título oneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país, y siempre y cuando no se hubiere dictado el acto administrativo de imposición de sanción, se les disminuirá el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación del párrafo 1° del artículo 59 de la Ley N° 25.871, hasta alcanzar el equivalente a OCHO (8) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero.

ARTÍCULO 3°.- Para aquellos que hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situación migratoria irregular, y siempre y cuando no se hubiere dictado el acto administrativo de imposición de sanción se le disminuirá el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N° 25.871 hasta alcanzar el equivalente a QUINCE (15) Salarios Mínimo Vital y Móvil o al equivalente a TREINTA (30) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, cuando se trate de menores de CATORCE (14) años o no emancipados.

ARTÍCULO 4°.- Para el caso que ya se hubiere dictado el acto administrativo correspondiente, incluso si se hubieran iniciado acciones judiciales, los infractores podrán suscribir un plan de cuotas para abonar la multa impuesta, pero no obtendrán una disminución en el monto de ella. Para el caso en que se hubieran iniciado acciones judiciales, el acogimiento al respectivo plan de pagos, podrá realizarse hasta el momento del dictado de la sentencia, y el interesado deberá asumir el pago de las costas y los gastos causídicos, como así también renunciar a cualquier acción y derecho, incluso el de repetición.

ARTÍCULO 5°.- En todos los casos indicados en el presente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá otorgar planes de pago de hasta DIECIOCHO (18) cuotas mensuales para el pago de las multas. En estos casos, cada cuota se recargará con un interés del CINCO COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (5,91%) sobre el saldo, el cual se calculará al momento del otorgamiento del plan. Asimismo, por cada día de mora en la cancelación de la cuota que corresponda se cobrarán intereses moratorios a una tasa del SIETE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (7,37%) mensual.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 3369/2023 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/10/2023. Vigencia: a partir de los VEINTIÚN (21) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 6°.- El plan de pagos otorgado por acogimiento al presente régimen caducará automáticamente en caso de incumplimiento de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas pendientes de pago. En tal caso, si el infractor hubiere accedido al beneficio previsto en los artículos 2° y 3° del presente Anexo, será exigible el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 1°, 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N° 25.871, con deducción del monto, a valor nominal, que hubiere abonado hasta ese momento. Si hubiere obtenido un plan de pago en cuotas prevista en el artículo 4° del presente Anexo, será exigible el saldo impago. En todos los casos con más los intereses correspondientes.

Si el infractor sólo hubiera accedido al beneficio previsto en los artículos 2° y 3° del presente Anexo, la caducidad operará de pleno derecho ante la falta de pago de la suma acordada, lo que habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a reclamar el monto de la sanción de multa originaria, con más los intereses que correspondan.

ARTÍCULO 7°.- Quienes accedan a cualesquiera de los beneficios previstos en la presente y cualquiera sea la instancia en la que lo hagan, deberán suscribir un Convenio de Facilidades de Pago con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el que se dejará constancia de los siguientes conceptos, según corresponda:


a. El monto de la multa que corresponda imponer por aplicación del artículo 59 de la Ley N° 25.871;

b. El monto de la multa ya impuesto por acto administrativo;

c. El importe de la multa disminuida a raíz del acogimiento al presente régimen, si correspondiere;

d. El monto y fecha de vencimiento de cada cuota;

e. La automaticidad de la mora;

f. La caducidad del beneficio;

g. La exigibilidad del importe de la sanción de multa originaria, en el supuesto de incumplimiento, si correspondiere.

h. El infractor deberá renunciar o desistir, según sea el caso, a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, asumir el pago de las costas y los gastos causídicos si correspondiere. Asimismo, si se hubieran efectivizado medidas cautelares, no podrá solicitarse su levantamiento, hasta la total satisfacción del crédito, salvo que mediaren circunstancias debidamente justificadas.

II. Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 8°.- Dispónese, por única vez y dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL, la posibilidad de que los infractores que hubieren suscripto convenios de Facilidades de Pago con anterioridad al dictado de la presente, y que se encontraren en mora con el cumplimiento de ellos, abonen las cuotas adeudadas con más los intereses en los términos convenidos, ello siempre y cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro, en cuyo caso sólo podrán acceder a las facilidades de pago establecidas en la presente. A tal efecto, deberán presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro del plazo indicado.

ARTÍCULO 9°.- Si al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, el infractor ya hubiera sido notificado del acto administrativo de imposición de sanción, los intereses correspondientes al plan de pago comenzaran a computarse desde el momento de la firma del convenio respectivo, siempre que dicho acogimiento se realizare dentro de los CIENTO VEINTE (120) de publicada la medida en el BOLETÍN OFICIAL.




ANEXO II A - ACOGIMIENTO A PAGO VOLUNTARIO


Quien suscribe, cuyos datos personales completos obran precedentemente y reconoce expresamente en este acto haber cometido la/s infracción/es de la/s que da cuenta el Acta Circunstanciada de Infracción que diera origen al inicio de las presentes actuaciones, solicita acogerse al pago voluntario de la multa establecida por la misma y que asciende a la suma de pesos …………………. ($ …………….-), y pide a la Sra. Directora Nacional de Migraciones autorice el pago del monto reducido que prevé el ANEXO I de la Disposición DNM Nº ………

Asimismo, se requiere la concesión de un plan de ……. ( ……… ) cuotas.

Con vistas a obtener el beneficio pedido, el suscripto desiste de todo derecho y acción, ya sea administrativa o judicial, presente o futura, orientada a impugnar el acto administrativo sancionatorio antes referido, el que de esta forma adquiere firmeza.




ANEXO II B - ACOGIMIENTO AL PAGO DE MULTA DETERMINADA POR ACTO ADMINISTRATIVO EN CUOTAS


Quien suscribe, cuyos datos personales completos obran precedentemente, reconoce expresamente en este acto haber cometido la/s infracción/es de la/s que da cuenta el Acta Circunstanciada de Infracción que diera origen a las presentes actuaciones, solicita acogerse al régimen de pago en cuotas establecido mediante Disposición DNM N° 2201/10 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en el marco del Expediente indicado supra, de la multa establecida allí establecida por acto administrativo que asciende a la suma de pesos……………………. ($ ………….), y solicita a la Sra. Directora Nacional de Migraciones autorice el pago del monto en cuotas …… (……….)

Con vistas a obtener el beneficio pedido, el suscripto desiste de todo derecho y acción, ya sea administrativa o judicial, presente o futura, orientada a impugnar el acto administrativo sancionatorio antes referido, el que de esta forma adquiere firmeza.




ANEXO II C - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS SIN CUOTAS

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por ............................................, en su carácter de ...................................., con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en ..............................................., y constituyendo domicilio en....................................................(en adelante denominado EL INFRACTOR), se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM N° .................., mediante Acta Circunstanciada de Infracción N°........ se ha determinado a EL INFRACTOR una multa que asciende a la suma de pesos ............................($.........-). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871 y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del infractor, quien ha consentido la contravención imputada y optado por el pago voluntario de la sanción económica, la Sra. Directora Nacional de Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida en los términos y condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado reducido a la suma de pesos ................................. ($........................-). Este importe será abonado por EL INFRACTOR dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del presente.

TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago operará de pleno derecho ante la falta de pago del monto establecido en la cláusula segunda, lo que habilitará a la DNM a reclamar el monto de la sanción de multa originaria prevista en el punto Primero, con mas los intereses que correspondan.

CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los............ días del mes de............................del año...........


ANEXO II D - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS CON CUOTAS

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 3369/2023 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/10/2023. Vigencia: a partir de los VEINTIÚN (21) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por ……………………………………, en su carácter de ………………………………, con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y Nº de documento de identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en ………………………………………, y constituyendo domicilio en ………………………………………………… (en adelante denominado EL INFRACTOR), se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM Nº………………, mediante Acta Circunstanciada de Infracción Nº…… se ha determinado a EL INFRACTOR una multa que asciende a la suma de pesos ……………………… ($…………-). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley Nº 25.871 y del artículo 40 del Decreto Nº 1344/07, y ante el pedido expreso del infractor, quien ha consentido la contravención imputada y optado por el pago voluntario de la sanción económica, la Sra. Directora Nacional de Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida cuyos términos y condiciones prevé la Disposición DNM Nº 2201/10 y sus modificatorias.

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado reducido a la suma de pesos …………………………… ($ …………-). Este importe será abonado por EL INFRACTOR en ………… ( ………… ) cuotas mensuales y consecutivas de pesos ……………… ($ …………), cada una, con vencimiento del 1º al 5 de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos ……… ($…………). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés del CINCO COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (5,91%) sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.

TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a la DNM a reclamar el monto de la sanción de multa originaria prevista en el punto Primero, con deducción de las cantidades a valor nominal que EL INFRACTOR hubiere abonado hasta ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR deberá abonar intereses moratorios a una tasa del SIETE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (7,37%) mensual.

CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …… días del mes de ……… del año ………

ANEXO II E - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS DETERMINADA CON CUOTAS

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 3369/2023 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/10/2023. Vigencia: a partir de los VEINTIÚN (21) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por ……………………………………, en su carácter de ………………………………, con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y Nº de documento de identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en ………………………………………, y constituyendo domicilio en ………………………………………… (en adelante denominado EL INFRACTOR), se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM Nº …………, mediante Disposición Nº …………… del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se ha impuesto al INFRACTOR una sanción que asciende a la suma de pesos ………… ($ …………). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871, y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del sancionado, quien ha desistido de las acciones y derechos, sean administrativas y/o judiciales, de impugnación del referido acto administrativo, que merced a ello ha quedado firme, y optado por el pago voluntario de la sanción en cuotas, la Sra. Directora Nacional de Migraciones ha accedido a otorgarlo en base a los términos y condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado por el INFRACTOR en ……… (……) cuotas mensuales y consecutivas de pesos …………… ($……………) cada una, con vencimiento del 1º al 5º día de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos ……… ($……………). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés del CINCO COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (5,91%) sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.

TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a LA DNM a reclamar el saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR deberá abonar intereses moratorios a una tasa del SIETE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (7,37%) mensual.

CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …… días del mes de ……… del año ………


ANEXO II F - ACOGIMIENTO A PAGO VOLUNTARIO DE MULTAS JUDICIALIZADAS


Quien suscribe, cuyos datos personales completos obran precedentemente y reconoce expresamente en este acto haber cometido la/s infracción/es cometida/s de la/s que da cuenta el Acta Circunstanciada de Infracción que diera origen al inicio de las presentes referidas supra, solicita acogerse al régimen de pago en cuotas regulado mediante Disposición DNM N° 2201/10 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de la multa establecida en el expediente referenciado supra y que asciende a la suma de pesos …………………. ($ …………….-), que por razones de índole económico-financieras, que le tornan imposible abonar la totalidad de la misma con más sus acrecidos en un solo pago, y solicita a la Sra. Directora Nacional de Migraciones autorice el pago del monto en cuotas …… (……….) que prevé el ANEXO I de la Disposición DNM Nº …….

Con vistas a obtener el beneficio pedido, el ejecutado desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, asume el pago de las costas y los gastos causídicos.



ANEXO II G - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS JUDICIALIZADAS

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 3369/2023 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/10/2023. Vigencia: a partir de los VEINTIÚN (21) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por ……………………………………, en su carácter de ………………………………, con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y Nº de documento de identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en ………………………………………, y constituyendo domicilio en ………………………………………… (en adelante denominado EL EJECUTADO), se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En fecha … se inicio la ejecución fiscal caratulada bajo los autos:…, la cual tramita por ante el Juzgado …… N° …, Secretaria N° …, donde se procede al cobro de la multa impuesta al ejecutado mediante el Certificado de Deuda N° … que asciende a la suma de pesos ………… ($ …………). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley Nº 25.871, y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del ejecutado, quien ha desistido de las acciones y derechos, y optado por el pago voluntario de la sanción en cuotas, la Sra. Directora Nacional de Migraciones ha accedido a otorgarlo en base a los términos y condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado por el EJECUTADO en ……… (……) cuotas mensuales y consecutivas de pesos …………… ($…………) cada una, con vencimiento del 1º al 5º día de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos ……… ($…………). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés del CINCO COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (5,91%) sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.

TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a LA DNM a reclamar el saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR deberá abonar intereses moratorios a una tasa del SIETE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (7,37%) mensual.

CUARTO: En este acto el ejecutado desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, asume el pago de las costas y los gastos causídicos. Para el caso de que se hubiera efectivizado medidas cautelares, no podrá solicitarse su levantamiento, hasta la total satisfacción del crédito.

QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …… días del mes de ……… del año ………


e. 19/11/2010 Nº 141777/10 v. 19/11/2010


Antecedentes Normativos

- Anexo I, artículo 1°, sustituido por art. 1° de la Disposición N° 4653/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/9/2016;

- ANEXO IV A, Punto CUARTO sustituido por art. 2° de la Disposición N° 4653/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/9/2016;

- ANEXO IV B, Punto CUARTO sustituido por art. 2° de la Disposición N° 4653/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/9/2016;

- ANEXO IV C, Punto CUARTO sustituido por art. 2° de la Disposición N° 4653/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/9/2016;

- ANEXO IV D; Punto CUARTO sustituido por art. 2° de la Disposición N° 4653/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/9/2016;

- Anexo I, artículo 1° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1602/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 1/8/2012.