JUBILACIONES Y PENSIONES

Actualización del suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84, para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión.

DECRETO Nº 1.029

Bs. As., 6/4/84

VISTO el decreto que incrementa los haberes jubilatorios y de pensión a partir del 1º de abril de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que subsisten las razones que en su momento motivaron el dictado del Decreto Nº 885/84, por el cual se instituyó un suplemento mensual excepcional de las prestaciones previsionales y no contributivas.

Que, en consecuencia, es necesario actualizar la cuantía de dicho suplemento con el propósito de continuar otorgando prioridad a los beneficiarios de menores recursos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – A partir del 1º de abril de 1984 el suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84 será de trescientos cincuenta y un pesos argentinos (pesos argentinos 351) para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión y de doscientos cuarenta y cinco pesos argentinos con setenta centavos ($a 245,70) para las prestaciones no contributivas que no excedan del haber mínimo.

Art. 2º – Cuando el beneficio sea inferior a la suma del mínimo correspondiente a cada prestación más el suplemento establecido en el artículo anterior, se abonará como suplemento la diferencia entre dicha suma y la prestación vigente a partir del 1º de abril de 1984.

Art. 3º – El incremento establecido en el artículo 1º regirá también para quienes tuvieran derecho a prestaciones a partir del 31 de marzo de 1984.

Art. 4º – La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias del presente decreto.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Antonio Mucci