Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 97/2010

Apruébanse los proyectos de capacitación, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal.

Bs. As., 15/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0254905/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el Artículo 31, inciso b) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley Nº 22.317 bajo la administración de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).

Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Disposición Nº 255 de fecha 19 de marzo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la capacitación del personal - Año 2010.

Que en el marco de la convocatoria establecida por la disposición mencionada precedentemente, la cual se efectúa sobre la modalidad de ventanilla abierta, se han analizado y evaluado a la fecha un total de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO (568) proyectos de capacitación presentados por CUATROCIENTAS VEINTIUN (421) empresas.

Que los proyectos presentados incluyen actividades de capacitación abiertas y/o cerradas conforme la tipificación efectuada en los incisos a) y b) del Artículo 8º del Anexo I de la Disposición Nº 255/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en virtud de ello, las áreas técnicas pertinentes, han producido los informes correspondientes sobre los proyectos presentados, dando cuenta de que los mismos cumplen con las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por la Disposición Nº 255/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que dichos informes obran en cada uno de los expedientes abiertos al efecto.

Que en consecuencia, se entiende que dichos proyectos sean aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo, que con VEINTICINCO (25) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Que mediante la Disposición Nº 717 de fecha 14 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se efectuó la primera asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.316.044,98).

Que mediante la Resolución Nº 19 de fecha 4 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se efectuó la segunda asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto de PESOS SIETE MILLONES SETENTA MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 7.070.919).

Que mediante la Resolución Nº 67 de fecha 30 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se efectuó la tercera asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 7.529.914,80).

Que a fin de lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, se dictó la Resolución Nº 33 de fecha 3 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación del Personal y al Equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para el Año 2010, cuyo objetivo sea promover y fomentar el desarrollo productivo y empresarial, local y/o regional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estableciéndose para ello la utilización de un cupo máximo de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000).

Que asimismo, por medio de dicha norma, se estableció un cupo máximo de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 28.700.000) para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el cupo disponible de Crédito Fiscal a asignar a proyectos de capacitación es de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 9.783.121,22).

Que por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación y asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DIECINUEVE ($ 8.099.019), para los proyectos de capacitación presentados en el marco de lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 8º del Anexo I de la Disposición Nº 255/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias allí establecidas para cada uno de ellos.

Que como consecuencia de ello, se dictó el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, mediante el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, hasta el nivel Subsecretaría, asignándole a la actual SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los proyectos de capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo que con VEINTICINCO (25) hojas forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 8º del Anexo I de la Disposición Nº 255 de fecha 19 de marzo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

Art. 2º — Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DIECINUEVE ($ 8.099.019), para los proyectos de capacitación aprobados por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO