Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD VEGETAL

Resolución 857/2010

Déjanse sin efecto por un determinado período en la provincia de Tucumán, los alcances de la Resolución Nº 99/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 17/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0408805/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 340 de fecha 8 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos alternativos que deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para ingresar a la región del Noroeste Argentino (NOA), zona que se encuentra resguardada por barreras cuarentenarias.

Que esos requisitos, expuestos en el Artículo 1º de la mencionada norma, restringen la entrada de banana a la región desde países en los cuales están presentes plagas como la Sigatoka negra (Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum, Stachylidium theobromae, Palleucothrips musae y Colaspis hypoclora.

Que la producción nacional de bananas se vio severamente afectada por las heladas acaecidas en el período invernal pasado y la sequía en la región norte y noreste de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que ello ocasionó en la Provincia de TUCUMAN una fuerte baja en la oferta y calidad de dicho producto de origen nacional, a riesgo de llegar al desabastecimiento del mismo.

Que la Provincia de TUCUMAN, a diferencia de otras provincias del Noroeste Argentino (NOA), no es productora de bananas.

Que el Secretario de Estado de Desarrollo Productivo de la Provincia de TUCUMAN elevó una nota al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA solicitando la suspensión transitoria por CIENTO CINCUENTA (150) días de la aplicación del Artículo 1º de la citada norma en el ámbito provincial.

Que una situación similar producida en el año 2007 derivó en la adopción, en aquel momento, de iguales medidas a través de la Resolución Nº 340 de fecha 8 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención en el tema, manifestando su no objeción a la suspensión transitoria anteriormente referida, en virtud de no generar riesgo para la preservación del status sanitario en las provincias productoras de la región al existir barreras fitosanitarias que limitan el acceso de dicha fruta hacia éstas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjense sin efecto por un período de CIENTO CINCUENTA (150) días en la Provincia de TUCUMAN los alcances del Artículo 14º de la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en lo que respecta al ingreso de bananas de orígenes que no cumplan con los requisitos fijados en la misma.

Art. 2º — Una vez transcurrido el período estipulado en el Articulo 1º de la presente norma, se volverá a aplicar en la Provincia de TUCUMÁN la totalidad de las disposiciones establecidas en la mencionada Resolución Nº 99/94.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.