ADMINISTRACION NACIONAL

Modifícase el presupuesto general.

LEY N° 20.373

Bs. As., 11/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° – Increméntase en la suma de tres mil quinientos cincuenta y siete millones novecientos sesenta y tres mil cuarenta y cuatro pesos (pesos 3.557.963.944) el Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio, de acuerdo con el siguiente detalle:

Art. 2° – Modifícase la estimación del Cálculo de Recursos destinado a a tender las erogaciones fijadas por la Ley 20.066, con el aumento establecido por el artículo anterior, incrementándolo en la suma de dos mil ciento ochenta y ocho millones cien mil pesos ($ 2.188.100.000).

Art. 3° – Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, modifícase parcialmente las autorizaciones presupuestarias del Carácter 0 – Jurisdicciones 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro y 99 – Servicio de la Deuda Pública y el Cálculo de Recursos del tesoro Nacional, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 4° – Modifícase el balance financiero preventivo estimado en la Ley 20.066, de conformidad con el siguiente detalle:

Art. 5° – Los recursos del Fondo de Desarrollo regional a que se refiere el inciso c) del artículo 2° de la Ley 20.221, que figuran en el cálculo de recursos de Rentas Generales, como así también los créditos previstos, por el mismo importe, como aporte del Tesoro Nacional, a Provincias, para atender las Inversiones ya aprobadas dentro del actual régimen del Fondo de Integración Territorial (Ley 17678) han sido incluídos a los efectos de su figuración presupuestaria conforme lo determina el artículo 19 de la ley arriba mencionada.

En consecuencia, los recursos del Fondo de Desarrollo Regional ingresarán, tal como lo prevé la Ley N° 20.221 a la cuenta del Banco de la Nación Argentina y los gastos respectivos se atenderán con cargo a la misma, autorizándose al Ministerio de Hacienda y Finanzas a utilizar los fondos referidos, para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Jorge Wehbe.

Carlos G. N. Coda.

Carlos A. Rey.