Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1476/2010

Apruébase la norma NAG-312 - Año 2010 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos".

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24 076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que con fecha 9 de marzo de 2006, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS Nº 3716 donde puso en vigencia la edición 2006 de la NAG-312 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos".

Que asimismo, merece destacar que la derogación de la Resolución Nº 895/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por Resolución Nº 110/2003 del Ministerio de la Producción (B.O. 19 de marzo de 2003), determinó imprescindible la necesidad de actualizar integralmente las normas técnicas nacionales de los artefactos a gas.

Que en tal sentido, teniendo en cuenta que la versión 2006 de la norma ut supra mencionada fue elaborada sobre la base de la norma europea EN-30-1-1, y en virtud de que dicha norma fue recientemente actualizada, se consideró oportuno realizar la revisión de la NAG-312, como así también incluir el etiquetado de eficiencia energética para que los usuarios puedan contar, al momento de la adquisición de los artefactos contemplados en dicha norma, con información que le permita identificar aquellos que resultan más eficientes, de modo de obtener un uso racional de la energía que es un componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a los desafíos energéticos del presente y del futuro.

Que por su parte, merece destacar que desde el punto de vista de la seguridad, en esta nueva versión de la norma se hace obligatoria la incorporación de dispositivos de control de llama en los quemadores de plancha.

Que en virtud de lo indicado en los párrafos precedentes, el ENARGAS convocó a la formación de una Comisión Técnica (Comisión) con representes de los Fabricantes de Artefactos y de los Organismos de Certificación, con la orientación y coordinación de personal técnico del ENARGAS para llevar a cabo el estudio normativo correspondiente.

Que los fabricantes de artefactos, en forma individual o a través de las cámaras que los agrupan, y los Organismos de Certificación, integraron dicha Comisión, con la orientación y coordinación de personal técnico del ENARGAS para llevar a cabo el estudio normativo correspondiente.

Que esa Comisión ad hoc tuvo por objeto la preparación de un proyecto de norma para los artefactos domésticos de cocción (comúnmente denominados cocinas), Comisión esta que se viene desempeñando en el estudio de otros documentos normativos.

Que como paso previo para llevar a cabo el proceso de revisión, mediante las NOTAS ENRG/GD Nº 3432 a 3471 y 3959 a 3962, el ENARGAS cursó notificaciones a los sujetos interesados con el fin de que informen las observaciones o sugerencias que consideran necesarias introducir a la versión 2006.

Que en tal sentido, se recibieron observaciones las cuales fueron analizadas por los miembros de la Comisión a través de reuniones llevadas a cabo en el ENARGAS, redactándose la modificación de la NAG-312.

Que sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó a escribir un documento para ser sometido a discusión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, el proyecto de modificación NAG-312 fue girado para consulta pública a todas las partes interesadas, a saber: fabricantes (a través de las cámaras que los nuclean), Organismos de Certificación y las Licenciatarias de Distribución; así, con fecha 24 de agosto de 2010 se cursaron las NOTAS ENRG/GD Nº 9248 a 9284 inclusive, donde se solicitó opinión al borrador elaborado de la versión agosto de 2010, otorgándoles un plazo hasta el 30 de septiembre de 2010 para realizar los comentarios u observaciones que estimaran realizar.

Que como culminación del proceso descripto, quedó conformado el proyecto de modificación y actualización que ya se considera definitivo y en condiciones de ser emitido.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 172/2010 obrante en el Expediente, al que se remite "brevitatis causae".

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08,2138/08, 616/09, 1874/09 y 1038/10.

Por ello

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la norma NAG-312 - Año 2010 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2600/2013 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 25/6/2013 se prorroga hasta el 1° de diciembre de 2013 la puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”. Y por art. 2° se establece que los certificados de aprobación o renovación se podrán otorgar conforme a la NAG-312 - Año 2006, pero con vencimiento al 30 de noviembre de 2013. Prórroga anterior: Resolución N° 2267/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 24/8/2012)

Art. 3º — La norma aprobada en el Artículo 1º reemplaza en todo a la NAG312 - Año 2006 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos".

Art. 4º — Las certificaciones emitidas por los Organismos de Certificación que se realicen a partir del 1º de enero de 2012, deben realizarse con la NAG-312 - Año 2010.

Art. 5º — Los certificados de aprobación o de renovación que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2011 se pueden otorgar conforme a la NAG-312 - Año 2006, pero con un vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2012.

Art. 6º — A partir del 1º de enero de 2013, los Organismos de Certificación sólo deben certificar artefactos de cocción que respondan a la NAG-312 Año 2010.

Art. 7º — Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de su área de influencia; a las Cámaras del Sector; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado producto.

Art. 8º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio L. Pronsato.

———

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: las Addendas a la norma NAG-312 Año 2010 que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")