Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1492/2010

Apruébase la Adenda N° 1 Año 2010 de la NAG-100 Año 1993 "Normas Argentinas mínimas de seguridad para el transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañerías".

Bs. As., 1/11/2010

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 8461, la Ley Nº 24 076 y su Decreto Reglamentario Nº 1 738/92, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que la mayor parte de las normas en vigencia que integran el Grupo I del Código Argentino de Gas - NAG (redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado.

Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos métodos de control fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles en determinados casos, ajustes parciales.

Que en su oportunidad tanto Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., Distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. y Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. presentaron al ENARGAS una propuesta de modificación de las Secciones 465 y 617 de la NAG-100, considerando lo dispuesto en el Código Federal de Regulación de los Estados Unidos de América (CFR), Título 49, Parte O "Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión".

Que dichas Licenciatarias consideraron que habiendo transcurrido varios años desde la puesta en vigencia de la NAG-100, que prescribe los requisitos de seguridad para instalaciones de cañerías y el transporte de gas dentro de todo el territorio nacional y hasta los límites de su plataforma continental, era conveniente la inclusión de la citada Parte O a dicha norma.

Que en tal sentido, dicha propuesta mereció el tratamiento por parte del personal técnico del ENARGAS quien consideró factible su inclusión en la norma.

Que con el objeto de contar con documentos normativos actualizados que contemplaran los avances tecnológicos a la altura de los más avanzados existentes, y de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, el ENARGAS se abocó a preparar la modificación de la NAG-100, cuyo proyecto elaborado en septiembre de 2008 fue girado en consulta pública a todas las Licenciatarias de Distribución y Transporte de gas mediante las NOTAS ENRG/GD/GT Nº 8620 a 8630 inclusive, otorgándoles un plazo hasta el 31 de octubre de 2008 para realizar los comentarios u observaciones que estimaran convenientes.

Que el citado proyecto normativo también se lo incluyó en la página de Internet del ENARGAS.

Que culminado el periodo de discusión pública, se recibieron diversos comentarios los cuales fueron analizados por el personal técnico del ENARGAS dando por resultado la elaboración de una nueva versión del proyecto de la parte O de la NAG 100 del mes de agosto de 2009, al cual se lo sometió a una nueva ronda de consulta.

Que dicha segunda discusión pública tuvo vencimiento el 31 de agosto de 2009 conforme a las NOTAS ENRG/GD/GT Nº 9250 a 9260 inclusive, dando lugar a la recepción de nuevos comentarios y observaciones.

Que como culminación del proceso descripto y luego del estudio y análisis de las observaciones recibidas quedó conformado el proyecto de modificación de la NAG- 100, bajo la denominación Adenda Nº 1 Año 2010.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09 y 1038/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Adenda Nº 1 Año 2010 de la NAG-100 Año 1993 "Normas Argentinas mínimas de seguridad para el transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañerías", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La adenda aprobada en el Artículo anterior incorpora la Parte O "Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión" y modifica a las Secciones 465 "Control de corrosión externa. Mediciones" y la Sección 617 "Investigación de averías", las que también forman parte de la modificación anexa.

Art. 3º — La adenda de la norma indicada en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Notifíquese a las Licenciatarias de Transporte y por su intermedio, a todos los Representantes Técnicos de los Usuarios Directos con by-pass físico conectados a los respectivos sistemas de transporte; a las Licenciatarias de Distribución y por su intermedio, a cada una de las Subdistribuidoras de su área de jurisdicción.

Art. 5º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar