MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1415/2010

Registro Nº 1371/2010

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.380.910/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FADECINT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Acta Acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FADECINT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.380.910/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acta Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.380.910/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.910/10

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1415/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1371/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2010, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.) con domicilio en Av. La Plata 754 de esta ciudad, representada por los señores José Listo, Secretario Gremial del Consejo Directivo; Mario Morsa, Secretario Adjunto de la Delegación Cintas y Elásticos; Lezcano Orlando, Secretario General y Feliciano Correa Secretario Adjunto de la Comisión Interna, por una parte; y por la otra, la empresa Fadecint S.A.I.C. con domicilio en la calle Valvastro 5545, C.A.B.A., representada en este acto por el señor Pablo Nicolás Buero, en su carácter de gerente general, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

1) ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Teniendo en cuenta por la situación económica que atraviesan los trabajadores, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 500/07 para los meses de abril y mayo, un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/2011 y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del poder ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir, una suma no computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, y tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos doscientos cincuenta ($ 250) mensuales.

2) El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos, si la prestación de servicio hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.

3) VIATICOS

Ante un pedido de mejoramiento en cuanto a lo que la empresa abona en concepto de viáticos, por expreso pedido de los delegados del establecimiento, ésta se compromete a abonar también a partir del 1 de abril la suma de $ 15 para todos los trabajadores.

4) Las partes se comprometen en un plazo perentorio a instituir un nuevo premio a la productividad con nuevas modalidades de trabajo tal cual lo prevé y lo establece el artículo 24 del C.C.T. 500/07.

5) PAZ SOCIAL

Durante el plazo que medie la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legitima, manteniendo los trabajadores, los estándares ejecutivos históricos y la empresa la fuente y las condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.

6) HOMOLOGACION

El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 hs. de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.