Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 201/2010

Otórgase a un municipio de la Provincia de San Juan, un Aporte No Reintegrable.

Bs. As., 16/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0360422/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario" con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes no Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del mencionado Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 56, la MUNICIPALIDAD DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar las obras tendientes a la instalación de la red interna de agua potable dentro del PARQUE TECNO- INDUSTRIAL ALBARDON (PTIA).

Que de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 61, el solicitante establece que el Aporte No Reintegrable (ANR) se utilizará para solventar los gastos de materiales de la red de distribución interna de agua potable, ascendiendo los mismos a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 298.471,30).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE TECNO-INDUSTRIAL ALBARDON (PTIA), en tanto permitirá a las empresas a radicarse disponer del suministro de agua potable para el desarrollo de sus actividades industriales.

Que a fojas 55 obra el Certificado de Inscripción, expedido por la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), acreditando la inscripción del PARQUE TECNO-INDUSTRIAL ALBARDON (PTIA) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 57/59 el citado Municipio, de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, acreditó el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 525.528,70), compuesta de la siguiente manera: PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000) destinados a la construcción de UNA (1) sala de guardia y bombeo hidroneumático; PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 155.000) con destino a la instalación del equipo hidroneumático; y PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 275.528,70) destinados a la red de distribución de agua potable interna.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 64/74 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el PARQUE TECNOINDUSTRIAL ALBARDON (PTIA) tendrá un impacto favorable sobre el proceso de crecimiento de las empresas industriales de la región que se radiquen en él, como de los proveedores traccionados por aquéllas, que se fomentará el desarrollo industrial de la región en forma integrada con la estructura productiva actual, con preponderancia metalúrgica, alentando la agregación de valor a la producción regional, que se promoverá el comercio internacional incentivando las exportaciones de la producción local y que se prevé que una fracción importante del empleo de la zona se encuentre comprendida por las empresas a radicarse en el PARQUE TECNO-INDUSTRIAL ALBARDON (PTIA).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 298.471,30).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras tendientes a la instalación de la red de distribución de agua potable interna dentro del PARQUE TECNOINDUSTRIAL ALBARDON (PTIA), siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal Nº 1987/10 complementado con el Decreto Municipal Nº 10/10, y la Ordenanza Municipal Nº 1995/10, que actualmente se encuentra en proceso de formación.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN, CUIT Nº 30-68167240-7, en la Cuenta Bancaria Nº 47420306/34 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3200.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo de la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafos segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915/10, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el MUNICIPIO DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.