Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES

Resolución 596/2010

Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional de los Conductores del Transporte por Automotor de Cargas Generales. Modifícase la Resolución Nº 2624/03.

Bs. As., 17/11/2010

VISTO el Expediente S01:0357201/2010 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional correspondiente.

Que la Resolución Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

Que la citada resolución en el Capítulo XV del Anexo II establece los cursos de capacitación en DOS (2) modalidades; para los aspirantes a conductores profesionales el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que se encuentren en actividad los Cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento de la Capacitación Básica Obligatoria.

Que asimismo se ha previsto para el Curso de Capacitación Básico Obligatorio DOS (2) módulos con una duración de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTAS VEINTE (220) horas cátedra y de SETENTA (70) a CIENTO DIEZ (110) horas cátedras y para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento módulos de OCHO (8) y CUATRO (4) horas cátedras respectivamente.

Que el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003, asimismo, contiene el detalle de los temas que comprenden cada uno de los cursos de actualización y perfeccionamiento.

Que en este sentido mediante la Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se dispuso aprobar como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES, este Reglamento en el mismo sentido establece el cronograma de capacitación, los registros a emplear, las obligaciones de los capacitadores y en el Capítulo VII se integra el Comité Evaluador Técnico conformado por la Auditoría Técnica y el Gabinete de Orientación y Planificación (G.O.P.).

Que por Resolución Nº 4231 de fecha 20 de septiembre de 2007 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE fueron designados los integrantes del G.O.P.

Que este cuerpo tiene a su cargo como función principal la evaluación permanente de los programas de capacitación y adelantos tecnológicos a fin de incluirlos en los diferentes módulos del programa de estudio y temas de evaluación, pudiendo efectuar las modificaciones curriculares pertinentes.

Que en este sentido, el G.O.P. encuentra oportuno introducir modificaciones en la currícula de los cursos de actualización y perfeccionamiento detallados en el Artículo 11 de la Resolución C.N.R.T. Nº 2624 a partir del correspondiente a Primeros Auxilios.

Que se han seleccionado estos cursos para su adecuación, por la duración de los mismos y por ser los que, cronológicamente con el comienzo del sistema, corresponden dictar en la actualidad. Se ha considerado la incorporación de DOS (2) módulos para el abordaje de temáticas que tienen relación con los cambios socio culturales que afectan al tránsito, transporte y la seguridad vial, entre ellas, el incremento de conductas adictivas o riesgosas que afectan la conducción.

Que asimismo, resulta conveniente establecer la continuidad del sendero de capacitación trazado en oportunidad de instaurar este sistema, con el propósito de profesionalizar la actividad y mantener actualizado al personal de conducción.

Que el G.O.P. considera necesario establecer una nueva etapa de DIEZ (10) años de capacitación basada en TRES (3) ejes directrices como: integración superadora de los primeros DIEZ (10) cursos, incorporación de nuevos conceptos y conocimientos y promoción de métodos deductivos lógicos para la resolución de conflictos, integrando CINCO (5) cursos bienales con una carga horaria de OCHO (8) horas.

Que por intermedio de este cuerpo se establecerá con la debida anticipación a cada ciclo anual los contenidos de los nuevos módulos y toda modificación que se requiera sobre el programa establecido, a fin de que sean instrumentados por los capacitadores habilitados.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 11 de la Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 11.- CURSOS ANUALES DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO: El programa de los cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento será obligatorio para todos los choferes en actividad que conducen vehículos de transporte de cargas generales. El programa se divide en QUINCE (15) cursos de OCHO (8) horas de duración. Se cumplirá UNO (1) por año hasta el Módulo Integrador, luego UNO (1) cada DOS (2) años y salvo las modificaciones curriculares que pudiera efectuar la Autoridad de Aplicación, comprenden las siguientes temáticas:

- Curso de Perfeccionamiento en la Aptitud Conductiva.

- Curso de Conducción Racional.

- La Legislación en el Transporte de Mercancías.

- Revisión de los conceptos fundamentales sobre la mecánica de las unidades tractoras.

- Características y utilización de los remolques.

- La electrónica embarcada.

- Gestión de riesgos y acciones frente a accidentes I.

- Gestión de riesgos y acciones frente a accidentes II.

- Módulo de temática a definir anualmente.

- Módulo integrador.

- Seguridad en el transporte I.

- Seguridad en el transporte II.

- Prevención de accidentes laborales.

- Revisión de los conceptos fundamentales de la mecánica II.

- Actualización tecnológica y legislativas."

Art. 2º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Terrestre de Cargas Generales.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.