MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1244/2010

Registro Nº 1237/2010

CCT Nº 1149/2010 "E"

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.116.119/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/11 del Expediente Nº 1.337.053/09 agregado como foja 101 al Expediente Nº 1.116.119/05 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo referido precedentemente, las partes reemplazan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 419/00 "E" oportunamente suscripto por las mismas.

Que en relación con lo previsto en la cláusula 2º del citado Convenio, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación del orden de prelación de normas previsto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo acordado en la cláusula 5º del Convenio Colectivo debe tenerse presente que su aplicación deberá respetar lo establecido en el Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que en relación con lo convenido en la cláusula 7º del Convenio Colectivo sub examine, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del Artículo 155 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo sobre la oportunidad de pago de la retribución correspondiente al período de vacaciones y de las pautas sobre fraccionamiento de las mismas, establecidas en el artículo 164 del cuerpo normativo precitado.

Que en atención a lo pactado en la cláusula 10 del referido Convenio Colectivo de Trabajo procede indicar que las normas sobre modalidades de contratación promovidas establecidas en la Ley Nº 24.013 fueron derogadas por la Ley Nº 25.013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los textos convencionales a homologar se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos negociales suscriptos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2 del Expediente 1.337.053/09 agregado como foja 101 al Expediente Nº 1.116.119/05, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 3/11 del Expediente 1.337.053/09 agregado como foja 101 al Expediente Nº 1.116.119/05, que reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 419/00 "E", de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.337.053/09 agregado como foja 101 al Expediente Nº 1.116.119/05 y registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/11 del Expediente 1.337.053/09 agregado como foja 101 al Expediente Nº 1.116.119/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.116.119/05

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1244/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/11 del expediente 1.337.053/09 agregado como fojas 101; y del acuerdo obrante a fojas 2 del mismo expediente, quedando registrados con los números 1149/10 "E" y 1237/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE GASNOR S.A. Y UNION DE PERSONAL SUPERIOR DEL GAS

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de abril de 2009, se reúnen los señores Ricardo Angel Serafini, Carlos A. Aliano, y Carlos Alberto Cristó, en su carácter de Presidente, Secretario Administrativo y Secretario Tesorero respectivamente y en representación de la Unión de Personal Superior del Gas, con domicilio en Adolfo Alsina 971 6º Piso Oficina 61/64 de la ciudad de Buenos Aires, (en adelante UPS) los señores Rodolfo Freyre y Daniel Oscar Arena, en su carácter de Gerente General y Gerente de Personas y Organización, de la empresa Gasnor S.A. con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h.) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6º piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires, en adelante Gasnor, y en forma conjunto referidas en adelante Las Partes quienes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: FINES COMPARTIDOS. La empresa signataria del presente convenio, en su carácter de Ente Privado, es licenciataria del servicio público de distribución de Gas, EN LAS PROVINCIAS DE Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy.

En el marco normativo de esa Licencia, Las Partes acuerdan celebrar la quinta Convención Colectiva de Trabajo que regirá esta actividad, y que regulará las relaciones entre dicha Empresa y sus empleados en el ámbito de la actividad privada, juntamente con la legislación general aplicable a los contratos y relaciones de trabajo.

Las Partes signatarias consideran conveniente dejar mutuamente establecidos los objetivos y principios básicos que regirán sus relaciones. Tales objetivos básicos se refieren a la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber de seguridad y a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores que implica la participación del capital privado, el respeto por los derechos de los usuarios del sistema, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el personal, la formación de la mano de obra especializada capaz de asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como pauta rectora de la prestación del servicio, el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable, la preservación y perfeccionamiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través de los mecanismos convencionales que se crean a tal efecto, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del servicio, y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados por el poder Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de la licencia.

SEGUNDA: VIGENCIA. La presente convención regirá hasta el 30 de abril del año 2012 y el Anexo del Convenio con las condiciones salariales tienen una vigencia hasta el 31 de Julio 2010. Las revisiones serán realizadas comprometiéndose las partes a arribar a los acuerdos que satisfagan tanto a los trabajadores comprendidos en el presente como a los intereses de la empresa.

Quedan expresamente sin efecto y derogadas en su integridad todas las cláusulas, contenidas en los anteriores convenios colectivos Nº 44/91 "E", 221/93, 256/97 y 419/00 "E". Las disposiciones de la presente convención constituyen y reemplazan en todo, a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el presente las relaciones laborales individuales y colectivas del personal comprendido en el ámbito de aplicación firmado con anterioridad por las partes signatarias, las que quedan derogadas de pleno derecho y no podrá ser invocada por vía de analogía. En consecuencia, la interpretación de la misma se realizará exclusivamente en función de la legislación vigente que gobierna la materia (leyes 20.744, 14.250, 23.551, 24.465 y 24.076) o la que en el futuro la sustituya o la reemplace, y los principios generales del Derecho del Trabajo.

TERCERA: PERSONAL COMPRENDIDO. La presente Convención Colectiva comprende al personal incluido en la anterior Convención Nº 44/91 "E" descriptos en las categorías A (Sub Administrador de Distrito), B (Asistente), C (Jefe de Departamento), D (Jefe Gran Sector), E (Subgerente), 221/93 y 256/97, al solo efecto de regular sus remuneraciones mínimas, quedando expresamente excluidos:

a) El personal directivo, gerentes, jefes de servicio, responsables de unidad, profesionales en función específica, así como apoderados y representantes legales, dentro de la estructura organizativa de la Compañía.

b) El personal que en virtud de su puesto de trabajo y/o sus funciones y/o la confidencialidad de la información que maneja o a la accede, sea excluido por decisión de GASNOR.

c) El personal comprendido en el convenio suscripto con la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina Nº 181/95 "E" del 23/8/95 y sucesivos.

CUARTA: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO – POLIVALENCIA FUNCIONAL: Las categorías profesionales indicadas en esta convención, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los trabajadores estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación de categorías deberá complementarse con los principios de la polivalencia y flexibilidad funcional, a fin de obtener una mejora en la productividad.

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando se produzca una circunstancia temporaria que lo haga requerible, cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.

La aplicación de los mencionados principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional, no podrán efectuarse de manera que comporten un menoscabo a las condiciones salariales del trabajador, o le causen un perjuicio de orden material o moral, comprometiéndose la parte empleadora a observar las disposiciones que regulan la facultad de modificar las formas y la modalidad de trabajo indicados en la Ley de Contrato de Trabajo.

La efectiva vigencia de los principios enunciados, resulta indispensables a fin de dar cabal cumplimiento a los fines determinados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Capítulo IV de la Licencia de Distribución de Gas y en el Reglamento del servicio de la Distribución (Anexo II), en cuanto allí se dispone que la licenciataria deberá prestar servicio con cuidado, diligencia, sin demoras, operando la Red en forma regular y continua, preservando la seguridad de las personas y bienes de sus empleados, usuarios y del público en general, efectuando las reparaciones y mantenimiento necesarios en la Red de Distribución y cumpliendo, a dichos efectos, con las formas y disposiciones que dicte la Autoridad Regulatoria (Ente Regulador del Gas).

QUINTA: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se regirá de acuerdo a las especificaciones que se indican a continuación:

a) Extensión: La jornada de trabajo será de nueve horas (continuas o discontinuas) de lunes a viernes. Cuando la modalidad de trabajo, las exigencias de la producción, o razones de índole económico y/o de organización requieran una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá extenderse hasta doce horas, y hasta un promedio mensual de doscientas horas. Dentro de dicho período, podrán acumularse descansos, según los diagramas de programación que establezca la Empresa. En este caso, se acordará la nueva condición económica que regirá para estas modalidades de trabajo.

El personal permanecerá en su puesto de trabajo, si no hubiere concurrido su relevo, en aquellas funciones y/o servicios definidos por GASNOR como ininterrumpibles o continuos, hasta tanto se consiga instrumentar su reemplazo efectivo.

En situaciones de emergencia o requerimiento extraordinarios del servicio, el personal no podrá negarse a extender su jornada de trabajo.

b) Horario: El personal deberá cumplir el horario de trabajo que surge del diagrama que a continuación se detalla:

1. Trabajo en Sucursales:

De 7:00 hs a 13:30 hs. y de 14:30 hs a 17:00 hs.

2. Restantes Sectores de la Empresa:

De: 7:30 hs. a 13:00 hs. y de 14:00 hs. a 17:30 hs.

GASNOR podrá modificar el esquema y la distribución de estos horarios en función de las necesidades del servicio.

SEXTA: CONDICIONES SALARIALES: A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo, el sistema remuneratorio establecido o a establecer mediante él, será el único y exclusivo aplicable a las partes.

Los salarios básicos que rigen la actividad son los establecidos para cada categoría en el Anexo que forma parte del presente convenio.

GASNOR podrá otorgar asimismo, a su criterio, remuneraciones superiores a todo o parte del personal involucrado, en atención a la índole de las tareas que realicen, responsabilidades, etc., y que quedan dentro de las facultades de dirección y organización que le reconoce al empleador la Ley de Contrato de Trabajo. En ningún caso, se admitirán solicitudes o pretensiones de equiparación salarial derivadas del desempeño de cargos o funciones similares.

La remuneración establecida reemplaza en forma total y absoluta la percibida actualmente por el personal representado por la entidad gremial.

Dentro del importe que se consigna para cada categoría en el Anexo se encuentra expresamente comprendida la compensación por consumo de gas natural o licuado.

Las remuneraciones mínimas establecida en el Anexo del presente acuerdo, no implicará reducción en el total de las actuales remuneraciones del personal incluido en la cláusula tercera, sin perjuicio de la unificación en un solo concepto de todos los rubros remuneratorios o no que se abonan hasta el presente.

SEPTIMA: REGIMEN DE LICENCIAS: Las partes convienen expresamente que las licencias del personal, se regirán en un todo por las disposiciones del Título V, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo o las que rijan en el futuro. Asimismo, se determinará un período de descanso anual remunerado, en los plazos y condiciones indicadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

La licencia anual por vacaciones se regirá por los siguientes plazos:

a) De diez (10) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De quince (15) días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De veinticinco (25) días hábiles cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

La licencia anual por vacaciones podrá ser fraccionada, quedando la composición de la unidad continua y de la unidad fraccionada a la decisión de GASNOR. La unidad fraccionada no podrá ser inferior a los siete días corridos.

Sin perjuicio de ello, en casos debidamente justificados GASNOR podrá autorizar licencias fraccionadas por un lapso menor.

El pago de la licencia anual devengada durante el año calendario y cuya liquidación se ajustará a lo dispuesto por la L.C.T., se hará efectivo juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de enero del año siguiente

OCTAVA: REFRIGERIO GASNOR proporcionará un refrigerio diario sin cargo por cada día hábil efectivamente trabajado. Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación sustitutiva de $ 4,95 (Pesos CUATRO CON 95/100), contra la pertinente presentación de comprobantes por el mismo importe, por cada día hábil efectivamente trabajado.

NOVENA: AYUDA ALIMENTARIA: Los trabajadores que cumplan con su jornada habitual de trabajo percibirán en los conceptos y los valores que se indican en el cuadro siguiente por cada día de efectiva prestación de servicio, excepto en aquellos casos en los que, por encontrarse el trabajador en comisión de servicio, se les reconoce el reintegro de gastos contra la presentación de comprobantes: Todo ello en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

El valor original de este adicional se otorgaba en tickets, y está siendo traspasado a remuneración de acuerdo a la modalidad y plazos fijados por la Ley Nº 26.341. Los valores y modalidad de pago al mes de abril son los siguientes:

Concepto

Abr-09

 

ticket a recibo variable (remunerativo)

$ 10,11

por día de trabajo

Tickets

$ 2,10

por día de trabajo

El valor a abonar en ticket canasta, se irá traspasando bimestralmente al concepto remunerativo de acuerdo al siguiente cronograma e importe:

Concepto

Jun-09

 

ticket a recibo variable (remunerativo)

$ 11,38

por día de trabajo

Tickets

$ 1,05

por día de trabajo

Concepto

Ago-09

 

ticket a recibo variable (remunerativo)

$ 12,64

por día de trabajo

Tickets

$ 0,00

por día de trabajo

En aquellos lugares donde la Empresa cuenta con Servicio de Comedor contratado o autorizado, se podrá utilizar para cancelar las deudas por el consumo que realice con el Servicio de Comedor, para ello cada empleado deberá autorizar a GASNOR en forma escrita, a efectos de que mensualmente la misma se le descuente del importe total a abonar por este concepto.

La opción por uno u otro beneficio, será efectuada de común acuerdo entre el empleado y GASNOR

DECIMA: MODALIDADES DE CONTRATACION: Quedan expresamente habilitadas las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente o la que en el futuro la reemplace o la sustituya, como las que se enumeran a continuación a modo enunciativo: contrato eventual, contrato a plazo fijo, contrato a tiempo parcial, período de prueba, etc., que se encuentren en vigencia a la fecha de la firma de la presente convención. A tal fin, la Empresa quedará dispensada de informar a la organización sindical sobre la implementación e instrumentación de los respectivos contratos.

También quedan habilitado el régimen de pasantías contemplando en la legislación vigente o la que en el futuro la reemplace o la sustituya, y el otorgamiento de becas para el desarrollo profesional y laboral. Sin perjuicio de la dispensa otorgada en este artículo, la Empresa informará semestralmente a la entidad sindical la celebración de contratos bajo las modalidades promovidas por la ley 24.013.

Asimismo, y dentro de la facultad empresaria, se prestará especial atención a la posibilidad de contratar personal con capacidades diferentes cuando ello fuera posible.

DECIMA PRIMERA: CALIFICACION DE ESENCIALIDAD PARA LA ACTIVIDAD: Las partes convienen que el servicio público de distribución de gas debe satisfacer efectivamente los requisitos propios que surgen de su condición de servicio público esencial, y por ello, se comprometen a lograr una prestación caracterizada por la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia, el mejor trato a los clientes, el respeto a los derechos de los usuarios del sistema, y garantizando el resultado de un servicio de provisión de gas ininterrumpido, oportuno y seguro. Todo ello, atendiendo a la íntima vinculación entre esta actividad y el desarrollo económico, el progreso y el bienestar de las poblaciones afectadas por el mismo.

El carácter esencial de este servicio, comprende no sólo el normal abastecimiento de gas en toda la red, sino también las distintas etapas y procedimientos necesarios para el adecuado y eficiente cumplimiento del servicio de distribución. Lo anterior incluye actividades como el mantenimiento y reparación de estaciones reductoras de presión, el mantenimiento y reparación de plantas de medición de consumo, el mantenimiento y reparación de estaciones de odorización, el mantenimiento y operación de estaciones compresoras, controles de calidad, el mantenimiento de maquinarias y su reparación, controles de fugas y cualquier otra actividad que, aún considerada preliminarmente como accesoria, incida en la cantidad o calidad del producto final a entregar al usuario, o que pudiera, de no prestarse adecuadamente, afectar el servicio del cliente o generar algún tipo de sanción a la Distribuidora por parte del Ente Regulador.

Consecuentemente, no se considera admisible ninguna interrupción, total o parcial, a las actividades esenciales ya mencionadas. Por lo tanto, cualquier conflicto o medida de acción directa deberá considerar la cobertura de las actividades esenciales, según se indica más abajo como "Plan de Cobertura Mínima", adjunto al presente convenio y que forma parte integrante del mismo.

Las partes signatarias reconocen expresamente que la interrupción o prestación defectuosa del servicio de distribución de gas constituye un fenómeno con entidad suficiente como para poner en peligro la vida, la salud, la libertad o la seguridad de la población abarcada por el mismo, en consecuencia, y atendiendo el interés público que hace a la esencia del mismo, no se admitirá su interrupción total o parcial, debiendo encuadrarse cualquier conflicto o diferencia a través de los mecanismos legales y convencionales creados a tal fin. Todo ello, en los términos y condiciones de la normativa legal actualmente vigente o la que la sustituya en el futuro.

Las partes deberán asegurar el servicio mínimo y el cumplimiento de un plan de cobertura mínima, que se indica a continuación, permitiendo mantener las actividades denominadas esenciales por parte de la distribuidora, frente a medidas de acción directa de los trabajadores.

PLAN DE COBERTURA MINIMA: ACTIVIDADES IMPRESCINDIBLES.

1. Apertura de centros de atención a usuarios que garanticen el normal desenvolvimiento de las delegaciones en ciudades donde existe una sola persona a cargo.

2. Atención de Urgencias, y Emergencias.

3. Operación del centro de Despacho.

4. Cobertura de emergencias operativas (ERP, Odorización, Fugas, otros).

5. Operación y mantenimiento de Plantas compresoras, de manera que se garantice el normal desenvolvimiento del servicio.

DECIMA SEGUNDA: COMPATIBILIDAD: GASNOR no podrá impedir que el trabajador, fuera de su horario de trabajo, ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas a la de su empleador, siempre que las mismas no fueran competitivas o lesivas para este último.

Queda prohibido al trabajador, (inclusive fuera de su horario de labor), realizar trabajos permanentes o temporarios, remunerados o no, de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la actividad de distribución y transporte de gas.

Ningún trabajador podrá realizar función ajena a la empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

DECIMO TERCERA: CUOTA SOCIETARIA, RETENCIONES ESPECIALES: En materia de cuota sindical GASNOR se ajustará a las normas legales de aplicación en la materia: Las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique, dentro de los 15 días corridos de finalizado el mes. De igual manera podrá ser agente de retención de los créditos, beneficios asistenciales, de turismo y/u otros conceptos que UPS otorgue a los trabajadores y comunique fehacientemente a GASNOR en concordancia con lo establecido en los artículos 132 y 133 de la ley 20.744 y 38 de la ley 23.551.

DECIMO CUARTA: HOMOLOGACION: Los derechos y obligaciones determinados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, y el sistema remuneratorio que se establece en la planilla anexa, comenzará a regir a partir del 1º de mayo de 2009. Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4º Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes, suscribiendo cinco ejemplares originales, tres para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y los demás, uno para cada parte.

PLANILLA ANEXO

I. Escalas salariales

Las remuneraciones mínimas establecida para el personal comprendido es el siguiente:

Categoría

Remuneración

A1

2.945,00

A

3.370,00

B

3.454,25

C

3.540,61

D

3.629,12

E

3.719,85

II) Rubros Adicionales: Antigüedad por año de servicio:

Se fijan los montos para este adicional en el cuadro siguiente

Antigüedad en años

Adicional

0 a 5 años

7,42

más de 5 a 10 años

8,25

más de 10 a 20 años

9,62

más 20 años

10,99

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION DE GAS

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de abril de 2009, se reúnen los señores Ricardo Angel Serafini, Carlos A. Aliano, y Carlos Alberto Cristó, en su carácter de Presidente, Secretario Administrativo y Secretario Tesorero respectivamente y en representación de la Unión de Personal Superior del Gas, con domicilio en Adolfo Alsina 971 6º Piso Oficina 61/64 de la ciudad de Buenos Aires (en adelante UPS) los señores Rodolfo Freyre y Daniel Oscar Arena, en su carácter de Gerente General y Gerente de Personas y Organización, de la empresa Gasnor S.A. con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h.) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6º piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires, en adelante Gasnor, y en forma conjunto referidas en adelante Las Partes quienes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva, sujeta a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1.— APORTES MENSUALES

Gasnor se compromete a efectuar como aporte mensual la suma de $ 850 (pesos ochocientos cincuenta).

Los aportes serán abonados a mes vencido antes del último día de cada mes. De esta forma el pago de la primera cuota correspondiente a junio de 2009 vencerá el 31 de julio de 2009, y así sucesivamente para el resto de las cuotas hasta la finalización de la vigencia de acuerdo al artículo 2 siguiente.

ARTICULO 2. — VIGENCIA DEL ACUERDO.

El presente acuerdo comienza el 1 de junio de 2009 venciendo indefectiblemente el 30 de abril del año 2012.

ARTICULO 3. — AFECTACION DE LOS APORTES:

Las aportadas por Gasnor serán afectadas por la Federación y los Sindicatos para financiar actividades culturales y de esparcimiento y para capacitar al personal de Gasnor en las prácticas de mejoras de eficiencia que requiere la intervención de la actividad privada en el servicio público esencial de distribución de gas natural.

En muestra de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con el objeto de elevarlo para su correspondiente homologación junto con la Convención Colectiva de Trabajo.