MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1245/2010

Registro Nº 1251/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.389.618/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.618/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho texto convencional las partes convienen modificar las escalas salariales vigentes de conformidad con los porcentajes que figuran detallados en el Anexo de fojas 3, para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2010.

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se circunscribe a aquellos trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 y que laboren en empresas cuya actividad se encuentre comprendida dentro del ámbito de representatividad de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pertinencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.618/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.618/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.389.618/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1245/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1251/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2010, los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, CARLOS BARRAZA, Vocal, EDUARDO VALLEJO, Vocal, JOSE PACHECO, Vocal, HERNAN CAPUTO, Vocal, FABIO RUSSOMANNO, Vocal, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, Tº 37 Fº 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio en Perón 2385 C.A.B.A., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), por una parte, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD DE LA VIA PUBLICA con domicilio en la calle Avenida Córdoba 937, Piso 5º de C.A.B.A., representada por la Sra. DIANA RUIBAL, se presentan y dicen:

1. Las partes han arribado a un acuerdo salarial parcial, representada por la escala salarial para los meses junio, julio, agosto y septiembre de 2010 que se acompañan y forman parte del presente.

2. También se deja establecido que ambas partes se comprometen a volver a reunirse en la sede dicha Cámara el 8 de septiembre de 2010 a efectos de negociar las escalas salariales para el resto de año.

3. Que, los nuevos básicos de convenio adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como "a cuenta de futuros aumentos" o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.

4. Ambas partes solicitan homologación del presente acuerdo.

En el lugar y fecha; antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.