MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1465/2010

Registro Nº 1448/2010

Bs. As., 28/9/2010

VISTO el Expediente Nº 47.262/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 155/159 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARÍ la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA, la ASOCIACION CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION, la ASOCIACION DE CITRICULTORES "VILLA DEL ROSARIO" y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en cuanto al carácter no remunerativo asignado al incremento otorgado y teniendo en cuenta lo pactado, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente; la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo a supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de las Cámaras empresarias firmantes y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA, la ASOCIACION CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION, la ASOCIACION DE CITRICULTORES "VILLA DEL ROSARIO" y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, por la parte empleadora, obrante a fojas 155/159, del Expediente Nº 47.262/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 155/159 del Expediente Nº 47.262/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 47.262/10

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1465/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 155/159 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1448/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 67/2010

COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93

En la ciudad Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 09.20 horas del día VEINTITRES (23) de MARZO de 2010, en sede de la Delegación Regional Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Hipólito Yrigoyen Nº 487, 2do. Piso, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, se procede a la apertura del acto en el marco de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93, con la presencia del Presidente de esta Comisión D. Juan Carlos BOLADERES —Delegado Regional— y los funcionarios actuantes: Director Regional Centro Prof. Roberto DEB, Prof. Gabriel R. ORCELLET y Dra. María Alejandra NAVARRO.

Se encuentran presentes: en representación del Sindicato Obrero de la Fruta de Concordia, el señor Domingo Alcides CAMEJO, la Señorita Dionisia Apolinaria ONETTO, el Señor Hugo Orlando DE LOS SANTOS y el Dr. Gonzalo Federico DEL VALLE.

Por el sector de los empleadores se encuentran presentes: la Señora Analía Teresita BATALLA en representación de la Asociación de Citricultores Unidos de Monte Caseros, el Dr. Jorge SOSA y Carlos Alberto PELLICHERO por la Asociación de Citricultores de Concordia; el Sr. Bernardino PANOZZO y el Lic. Jorge W. WALTHER por la Asociación de Citricultores y Empacadores de Chajarí; el Sr. Enrique YELIN por la Cámara de Exportadores del Citrus del N.E.A.; el Sr. Diego DAYDE por la Asociación de Citricultores de Mocoretá; el señor Elvio José CALGARO en representación de la Asociación de Citricultores "Villa del Rosario", Martín Adrián GONZALEZ y Edgardo Darío TOLLER en representación de la Asociación de Citricultores y Empacadores de Federación.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, atento al orden del día: 1) Escalas salariales para Zafra 2010; 2) Utilización de mano de obra a través de Empresas de Servicios; 3) Categorías Laborales; 4) Otros temas que puedan surgir de las reuniones a llevarse a cabo; 5) Análisis y posterior presentación y o gestión ante quien corresponda la modificación de la edad jubilatoria para los trabajadores de cosecha.

Seguidamente, el Sr. Presidente de esta Comisión, Don Juan Carlos Boladeres, en uso de la palabra luego de una introducción sobre motivaciones de una negociación colectiva, EXHORTA a todos los integrantes de la comisión a retomar las reuniones respetando las condiciones y principios que rigen esta negociación, principalmente de buena fe y de paz social, y respetando la confidencialidad de los temas tratados en esta mesa paritaria, deponiendo de forma inmediata cualquier tipo de actitudes o medidas que puedan alterar la marcha de la misma. En virtud de lo expuesto, solicita a todas las entidades de ambos sectores se expidan manifestando si asumen este compromiso.

Al respecto, la totalidad de los miembros de esta Comisión Negociadora manifiestan que asumen el compromiso actuando siempre con la buena fe que debe imperar en esta mesa y respetando siempre a la otra parte y lo acordado en las negociaciones.

Acto seguido, y de acuerdo al orden del día, respecto al punto 1) del orden del día: "Escalas Salariales para Zafra 2010", las partes llegan a un acuerdo. Al respecto, en uso de la palabra el representante de la Asociación de Citricultores "Villa del Rosario" y el representante de la Asociación de Citricultores de Mocoretá, manifiestan que firman el presente acta dejando constancia de su disconformidad con el acuerdo arribado.

Así las cosas, las partes a pesar de la disconformidad manifestada, acuerdan por mayoría APROBAR lo siguiente:

Primero: Fijar un incremento del VEINTE y SEIS POR CIENTO (26%), en todas las categorías de la escala salarial de la actividad aprobada en la reunión de fecha 25 de marzo de 2009, en forma escalonada, pagadero de la siguiente manera: un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir de la segunda quincena de marzo de 2010 y un TRECE POR CIENTO (13%) a partir de la primera quincena de mayo de 2010, y un TRES POR CIENTO (3%) a partir de la primera quincena de julio de 2010 cuyo detalle obra en el Anexo I que forma parte de la presente.

Segundo: Que el incremento acordado precedentemente reviste el carácter de NO REMUNERATIVO, lo que pasará a ser remunerativo a partir de la firma del próximo acuerdo salarial a realizarse.

Tercero: Que dicho incremento será aplicado para la liquidación del Sueldo Anual Complementario y Vacaciones, como así también para el cálculo de aportes en concepto de cuota sindical y/o de contribución solidaria y aportes y contribuciones a la obra social.

Cuarto: Las partes convienen que los valores acordados se abonarán a partir de la fecha precitada, independientemente de la homologación que encare este Ministerio.

Quinto: Los incrementos salariales otorgados por esta mesa paritaria absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento legal o dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Los demás temas del orden del día se continuarán tratando en la próxima reunión.

A tal efecto, el sector empleador manifiesta que comunicará a esta Delegación la fecha que se acuerde para realizar la próxima reunión, de lo que se dan por notificados los presentes en este acto.

Con lo que no siendo para más y siendo las 12:00 Horas, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes, firmando para constancia por ante los funcionarios actuantes que certifican.