MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 416/2010

Registro Nº 1453/2010

Bs. As., 30/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.378.771/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.378.771/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y LIBERTY SEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y LIBERTY A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de abril de 2010.

Que por otra parte, mediante el acuerdo de fojas 18/21, los entes negociales establecen que a partir del mes de diciembre de 2009, la Empresa se compromete a detallar en los recibos de sueldo de los trabajadores la octava hora de trabajo sobre cada uno de los rubros que componen la remuneración del trabajador, conforme a los términos allí expresados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que atento a la naturaleza de la Acuerdo de marras, procede el registro del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y LIBERTY SEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y LIBERTY A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, obrante a fojas 18/21, del Expediente Nº 1.378.771/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 18/21, del Expediente Nº 1.378.771/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.378.771/10

Buenos Aires, 4 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 416/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1453/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte LIBERTY SEGUROS ARGENTINA SA y LIBERTY ART SA, representadas en este acto por el Sr. FERNANDO VIDAL RAPELA D.N.I. 16.209.093, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Balcarce 358, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LAS EMPRESAS, con relación a la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija dicha norma para los trabajadores convencionados que cumplen horario de 8 horas efectivas de labor fue liquidada erróneamente por las empresas hasta el mes de noviembre de 2009 por lo que reclamó la revisión de dicha liquidación y su recálculo a fin de dar solución definitiva al planteo realizado. LAS EMPRESAS se comprometieron a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante, LAS EMPRESAS realicen el cálculo de la 8va. hora de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13ª y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, es decir sobre el total de la remuneración percibida por el trabajador en el mes, por entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo previsto formativamente.

SEGUNDA: Que LAS EMPRESAS manifiestan que desde el mes de diciembre de 2009 se encuentran liquidando las 8 horas de conformidad con el criterio de EL SINDICATO, comprometiéndose a continuar liquidando tal rubro de conformidad con la normativa legal y convencional aplicable, es decir, tomando como base de cálculo todos los rubros que componen la remuneración del trabajador.

TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LAS EMPRESAS y la acepta expresamente en los términos si condiciones que surgen del presente articulado.

CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LAS EMPRESAS el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LAS EMPRESAS.

QUINTA: LAS EMPRESAS manifiestan que siempre ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula Cuarta, LAS EMPRESAS, sin reconocer hechos ni derecho alguno, y previa homologación/registración del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, propone abonar al personal que tuviera su relación laboral vigente al 30/11/2009 una gratificación que se determinará conforme a la antigüedad del trabajador hasta esa fecha, y cuyos montos surgen del Anexo I, la cual tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada en cuatro cuotas iguales y consecutivas, ofreciendo efectuar el primer pago juntamente con los salarios del mes de junio. Para el supuesto que a la fecha de pago de las sumas establecidas el acuerdo alcanzado aún no se encontrare homologado / registrado por la autoridad de aplicación, las Partes establecen que el pago será efectuado en la liquidación de sueldos del mes en que se encontrare homologado/registrado el presente Acuerdo por la autoridad de aplicación. Asimismo, las Partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LAS EMPRESAS abonarán en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su liquidación.

SEXTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de abril de 2010, quedando exclusiva y expresamente sujeto a la homologación/ registración del presente Acuerdo por la autoridad de aplicación y al cumplimiento de las condiciones personales establecidas para su devengamiento, el pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada en Cláusula Quinta.

SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LAS EMPRESAS y la acepta. Las Partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LAS EMPRESAS en Cláusula Quinta se efectúe en el recibo de haberes bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa". Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonarán LAS EMPRESAS a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.

OCTAVA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración en los términos del art. 15 de la L.C.T. y normas concordantes.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ANTIGÜEDAD

GRATIFICACION

24 meses o mas

$ 2.000,00

23 meses

$ 1.916,67

22 meses

$ 1.833,33

21 meses

$ 1.750,00

20 meses

$ 1.666,67

19 meses

$ 1.583,33

18 meses

$ 1.500,00

17 meses

$ 1.416,61

16 meses

$ 1.333,28

15 meses

$ 1.249,95

14 meses

$ 1.166,62

13 meses

$ 1.083,29

12 meses

$ 999,96

11 meses

$ 916,63

10 meses

$ 833,30

9 meses

$ 749,97

8 meses

$ 666,64

7 meses

$ 583,31

6 meses

$ 499,98

5 meses

$ 416,65

4 meses

$ 333,32

3 meses

$ 249,99

2 Meses

$ 166,66

1 mes

$ 83,33