PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución 66/2010

Juicios de relevante significación económica. Modificación de los montos establecidos en la Resolución Nº 40/2001.

Bs. As., 12/11/2010

VISTO lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Nº 2140/91, reglamentario de la Ley Nº 23.982, el artículo 15 la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344, aprobada por Decreto Nº 1116/00 y las Resoluciones PTN Nº 40 del 18 de abril de 2001 y Nº 73 del 16 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto Nº 2140/91, reglamentario de la Ley Nº 23.982 le encomendó a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, entre otras tareas, establecer un sistema de control permanente sobre las causas calificadas como de relevante significación económica.

Que, en concordancia con dicha disposición, el Decreto Nº 1755/08 estableció, entre las acciones de la Dirección Nacional de Auditoría de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, las de mantener actualizada la información relativa a los juicios de relevante significación económica y ejecutar, en concordancia con los medios disponibles y tendiendo al control permanente, auditorías individuales sobre las causas referidas.

Que, ante la falta de especificación concreta del rango del monto que determinaría la calificación de relevante significación económica de un proceso y a los efectos previstos en el referido artículo 31 del Decreto Nº 2140/91, originariamente se estableció, como criterio, que revestirían tal carácter los juicios cuyo monto pretendido o en litigio no fuera inferior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

Que, por Resolución PTN Nº 73/07 ese monto se elevó a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

Que, por otra parte, el artículo 1º de la Resolución PTN Nº 40/01, con las modificaciones introducidas por la mencionada Resolución PTN Nº 73/07, determinó, con relación a los juicios de relevante significación económica, que los juicios de monto superior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), contarán con el patrocinio del Procurador del Tesoro de la Nación, salvo que éste declinara su ejercicio. Asimismo, en su artículo 5º estableció que en los juicios de monto comprendido entre PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), se impartirían instrucciones a los servicios jurídicos correspondientes.

Que, en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución PTN Nº 73/07 y a fin de mantener parámetros estables de ponderación, acordes con las nuevas exigencias de la litigiosidad estatal, resulta necesario elevar el monto establecido en el artículo 1º de la Resolución PTN Nº 73/07.

Que, por las razones apuntadas ut supra, corresponde sustituir los textos de los artículos 5º y 7º de la Resolución PTN Nº 40/01, modificada por su similar 73/07.

Que, por otro lado, en materia de representación judicial estatal, el artículo 15 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344, aprobada por Decreto Nº 1116/00, facultó al Procurador del Tesoro de la Nación a asumir la representación o el patrocinio del Estado Nacional en los procesos que tramitaran ante los tribunales judiciales o arbitrales y organismos administrativos con facultades jurisdiccionales o cuasi-jurisdiccionales, nacionales, internacionales o extranjeros.

Que, de conformidad con dicha norma, el ya citado artículo 1º de la Resolución PTN Nº 40/01, además de disponer el ejercicio del patrocinio por el Procurador del Tesoro de la Nación en los juicios calificados como de relevante significación económica, también lo estableció respecto de los demás juicios que poseyeran relevancia institucional.

Que, razones de buen orden administrativo, aconsejan instrumentar el modo en que, en su caso, será ejercida la referida facultad de asumir la representación o el patrocinio del Estado Nacional.

Que, en función de ello, se impone también incorporar al texto del artículo 1º de la Resolución PTN Nº 40/01 una modificación en lo que a tal aspecto se refiere.

Que, en otro orden, el artículo 2º de la Resolución PTN Nº 40/01 determinó que quedaban excluidos de lo establecido en el artículo 1º, salvo indicación expresa del Procurador del Tesoro de la Nación, los juicios en que resultaren parte la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Que dicha exclusión tuvo como fundamento la especificidad y el carácter técnico del objeto de los litigios en los que fueran parte tales organismos, los que se rigen por normas legales especiales.

Que, en consecuencia, resulta pertinente excluir del ámbito de aplicación del artículo 1º de la Resolución PTN Nº 40/01 a los juicios en que resultaren parte tales organismos, en la medida en que el objeto del litigio se encontrare vinculado a las competencias técnicas específicas de éstos.

Que, por los mismos fundamentos, corresponde, en las circunstancias apuntadas, extender tal exclusión a la facultad de impartir instrucciones contemplada en los artículos 5º y 7º de la Resolución PTN Nº 40/01 (texto conforme Resolución PTN Nº 73/07).

Que, a tenor de lo expuesto, procede sustituir la redacción del artículo 2º de la Resolución PTN Nº 40/01, de forma tal de contemplar esas situaciones.

Que, las modificaciones a adoptarse en tal sentido no enervan la facultad del Procurador del Tesoro de la Nación de asumir la representación o el patrocinio del ESTADO NACIONAL o de emitir instrucciones, en los términos del artículo 15 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344, aprobada por Decreto Nº 1116/00.

Que, teniendo en cuenta que por las Resoluciones PTN Nº 38/10 y Nº 39/10 se delegó en los señores Subprocuradores del Tesoro de la Nación las competencias para el ejercicio de la representación y patrocinio de las causas judiciales en las que intervenga el Procurador del Tesoro de la Nación a las que alude el Decreto Nº 898/88, con excepción de los escritos de demanda y responde, y para la firma de las instrucciones previstas en el artículo 5º de la Resolución PTN Nº 40/01 (texto conforme Resolución PTN Nº 73/07), deviene innecesario mantener las facultades previstas en el artículo 8º de la referida Resolución PTN Nº 40/01.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344, de los juicios contra el ESTADO NACIONAL, aprobado mediante Decreto Nº 1116/2000.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que, a los efectos previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 2140/91, reglamentario de la Ley Nº 23.982, se considerará juicio de relevante significación económica a aquel cuyo monto pretendido o en litigio supere la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Resolución PTN Nº 40/01 (texto conforme Resolución PTN Nº 73/07) por el siguiente:

"ARTICULO 1º — En los juicios de relevante significación económica en los que el monto de la demanda supere la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y en los demás juicios que posean relevancia institucional, el Procurador del Tesoro de la Nación evaluará la conveniencia de asumir el patrocinio o la representación del Estado Nacional, comunicando su decisión al servicio jurídico del organismo competente."

Art. 3º — Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Resolución PTN Nº 40/01 por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Quedan excluidos de lo establecido en los artículos 1º, 5º y 7º de la presente, salvo indicación expresa del Procurador del Tesoro de la Nación en función de la relevancia institucional o económica de la cuestión, los juicios en los que resultaren parte la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), siempre que el objeto del litigio se encuentre vinculado a las competencias técnicas específicas de aquéllos."

Art. 4º — Sustitúyese el texto del artículo 5º de la Resolución PTN Nº 40/01 (texto conforme Resolución PTN Nº 73/07) por el siguiente:

"ARTICULO 5º — En aquellos juicios de relevante significación económica, cuyo monto se encuentre comprendido entre las sumas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), la Dirección Nacional de Auditoría remitirá la comunicación correspondiente al artículo 8º de la Ley Nº 25.344 a la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales, para que confeccione el proyecto de instrucción que, una vez suscripto por el Procurador del Tesoro de la Nación, girará al servicio jurídico que deba intervenir."

Art. 5º — Sustitúyese el texto del artículo 7º de la Resolución PTN Nº 40/01 (texto conforme Resolución PTN Nº 73/07) por el siguiente:

"ARTICULO 7º — En los juicios cuyo importe fuera inferior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), en los que, por razón de la materia, la Dirección Nacional de Auditoría considerara conveniente instruir al servicio jurídico, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º. En tal caso, y evaluada su necesidad, las instrucciones serán impartidas por la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales, las que serán suscriptas por funcionario de jerarquía no inferior a Subdirector."

Art. 6º — Derógase el artículo 8º de la Resolución PTN Nº 40/01 (texto conforme Resolución PTN Nº 73/07).

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Joaquín P. da Rocha.