Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EMPLEO

Resolución 1298/2010

Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Modifícase la Resolución Nº 497/08.

Bs. As., 16/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.263.873/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de jóvenes desocupados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497, del 13 de mayo de 2008, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO se encuentra dirigido a jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años desocupados con estudios formales obligatorios incompletos.

Que más de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) jóvenes han adherido al citado Programa a lo largo de todo el territorio nacional, a través de las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene actuando en forma coordinada con las Provincias, Municipios, Organizaciones Sindicales, Cámaras Empresarias y con Instituciones de la Sociedad Civil con experiencia en el abordaje de la temática juvenil, para ofrecer y brindar prestaciones de calidad a las y los jóvenes incluidos en dicho Programa.

Que resulta pertinente dinamizar y fortalecer el esquema de prestaciones ofertado por el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, a través de su articulación con otros programas o acciones de promoción del empleo implementados por este Ministerio, así como también generar mecanismos que incentiven a los jóvenes en la construcción y desarrollo de su proyecto formativo y ocupacional.

Que en dicho entendimiento, deviene necesario introducir modificaciones a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 497/08 que recepten la experiencia acumulada en estos años de ejecución del Programa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

"a) las y los jóvenes percibirán, a mes vencido, una suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) durante:

1. el proceso de orientación e inducción al mundo del trabajo, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales;

2. los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

3. la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco del Programa;

4. la asistencia a cursos de gestión empresarial para la elaboración del plan de negocio de su emprendimiento independiente, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales;

5. la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un plazo máximo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales;

6. la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos.

Las y los jóvenes participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas descriptas en el presente inciso a) por período mensual."

Art. 2º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

"b) Las y los jóvenes que participen en cursos para la certificación de estudios formales, primarios o secundarios, en el Sistema Gradual percibirán DOS (2) asignaciones estímulos anuales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar su condición de alumno regular, transcurridos los recesos escolares de verano e invierno.

Las y los jóvenes que aprueben un grado, año o nivel educativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Gradual percibirán en un solo pago la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

Las y los jóvenes que aprueben un módulo o trayecto formativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Modular percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por cada módulo o trayecto aprobado, con un límite de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por año calendario.

A efectos del presente artículo, se entenderá que el sistema para la terminación de estudios formales obligatorios es "Gradual" cuando requiera la asistencia en aula durante los meses del calendario escolar fijado por la autoridad competente, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y prevea la aprobación de grados, años o niveles educativos al finalizar cada ciclo lectivo; y que es "Modular" cuando contemple regímenes semipresenciales, a distancia u otras formas no tradicionales y prevea la aprobación de módulos y/o trayectos formativos.

La percepción de estos incentivos económicos es compatible con las demás ayudas económicas descriptas en el presente artículo y con la obtención de un empleo."

Art. 3º — Sustitúyese el inciso c) del artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

"c) Los jóvenes que aprueben un curso de formación profesional dictado en el marco del Programa percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), multiplicada por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas cátedra de carga horaria, por hasta un máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900).

La percepción de este incentivo económico es compatible con las demás ayudas económicas descriptas en el presente artículo."

Art. 4º — Incorpórase como inciso f) del artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, el siguiente:

"f) las y los jóvenes que, cumplida su participación en el proceso de orientación e inducción al mundo del trabajo, no se encuentren incluidos en otra prestación del Programa y se presenten, en respuesta a una citación o espontáneamente, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2) oportunidades en un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS DOCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) en concepto de asistencia a la búsqueda de empleo."

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

"ARTICULO 7º.- Las ayudas económicas mensuales del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:

1) una remuneración laboral o un ingreso económico, originados en una relación de trabajo o en una actividad independiente no asistidas económicamente a través del Programa;

2) prestaciones por desempleo;

3) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de la discapacidad de su titular;

4) prestaciones dinerarias previstas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR o en otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral cuyas acciones no se encuentren integradas al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO."

Art. 6º — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

"ARTICULO 8º.- Las y los jóvenes incorporados al Programa deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Las y los jóvenes podrán solicitar la suspensión de su participación por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, y/o por maternidad o paternidad."

Art. 7º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada. %