ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 980/2010

Bs. As., 18/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0402549/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la propuesta de "ENMIENDA Nº 2 A LA TERCERA EDICION (2008) DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)" correspondiente a las Partes 1, 18, 61, 63, 64, 65, 67, 91, 119, 121, 135 y 145.

Que mediante la Disposición Nº 111 de fecha 24 de noviembre de 2008 del ex COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, se puso en vigencia el texto ordenado de la "ENMIENDA Nº 1 A LA TERCERA EDICION (2008) DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL" actualmente en vigencia.

Que por medio de la Disposición Nº 29 de fecha 26 de mayo de 2009, el citado ex COMANDO DE REGIONES AEREAS aprobó la "PROPUESTA DE ENMIENDA Nº 2 A LA TERCERA EDICION (2008) DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL" e inició el procedimiento de elaboración participativa de normas previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 por el que se aprueba el "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas".

Que se encuentra cumplido el referido procedimiento y se has efectuado el correspondiente análisis sobre cada una de las consideraciones y observaciones formuladas por los usuarios y por las distintas dependencias técnicas de esta Administración Nacional.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, certificó que los contenidos obrantes en el proyecto de enmienda, en las Partes de su competencia, se adecuan a los estándares técnicos requeridos actualmente por la normativa que regula la actividad aeronáutica y responden al objetivo de garantizar el desarrollo seguro y eficiente de los niveles pretendidos en materia de seguridad operacional.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS entendió como necesaria, conveniente y oportuna la aprobación de la Enmienda propiciada.

Que los constantes cambios que se producen en la aeronáutica civil, requieren una estricta y continua revisión de las normas y los procedimientos que la regulan, con el propósito de mantener estándares adecuados de seguridad operacional y eficiencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la ENMIENDA Nº 2 A LA TERCERA EDICION (2008) DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) correspondiente a las Partes 1, 18, 61, 63, 64, 65, 67, 91, 119, 121, 135 y 145 que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTICULO 2º — El texto completo de la mencionada Enmienda podrá ser consultado por los usuarios en la página de Internet de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (www.anac.gov.ar).

ARTICULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

——————

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 25/11/2010 Nº 144610/10 v. 25/11/2010