MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1461/2010

Registro Nº 1445/2010

Bs. As., 28/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.389.509/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acta Acuerdo y su Anexo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 15 y a fojas 16/19 vuelta, respectivamente, de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen sustancialmente un incremento en las remuneraciones para los trabajadores de la empresa, dentro del ámbito de representación de la entidad sindical signataria.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo y su Anexo suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a foja 15 y a fojas 16/19 vuelta, respectivamente, del Expediente Nº 1.389.509/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acta Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 15 y 16/19 vuelta, respectivamente, del Expediente Nº 1.389.509/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo y su Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.389.509/10

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1461/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 y 16/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1445/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. – STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de julio de 2010, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS), con domicilio en la calle Boedo Nº 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Enrique Barruti, la Sra. Andrea Reynals y el Sr. José Pezzini con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h.), convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud de los análisis realizados en las distintas variables económicas y, habida cuenta de la evolución del mercado laboral, las partes acuerdan incrementar en forma acumulativa, las remuneraciones básicas de convenio y adicionales, de la siguiente forma:

• Julio’10: 6% sobre los haberes de Abril’10

• Setiembre’10: 5% sobre los haberes de Julio’10

• Octubre’10: 5% sobre los haberes de Setiembre’10

Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas remuneraciones básicas de convenio y adicionales.

SEGUNDA: El aumento otorgado, será considerado como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

TERCERA: Las partes de común acuerdo, ponen de manifiesto una vez más la predisposición al diálogo de MetroGAS S.A. con la entidad gremial en busca de consensos, ya que el actual incremento salarial se lleva a cabo en el marco de una difícil situación financiera de la Compañía, signada principalmente por el estancamiento de los cuadros tarifarios.

CUARTA: Asimismo y, respecto de la presentación de MetroGAS en Concurso Preventivo de Acreedores, la Empresa considera que dicha situación no tendría porqué incidir en el nivel de empleo ni en la aplicación del CCT.

QUINTA: Las partes acuerdan reunirse en el último trimestre del año en curso, para analizar la situación concursal de la Empresa y la incidencia en los trabajadores.

SEXTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ACTA ACUERDO MetroGAS S.A. — STIGAS

(Fecha: 02/07/2010)

ANEXO I — REMUNERACIONES:

ESCALAS:

Básicos de Convenio

8.- Adicional Falla de Caja:

El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado "Falla de Caja" de $ 200.- (pesos doscientos) y tendrá carácter de "No remuneratorio".

Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna. No se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.

Vigente Desde

1/6/07

Falla de Caja

$ 200.-

9.- Adicional Desarraigo:

Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio, fuera del área de prestación de MetroGAS S.A. y, supere los 100 km de la sede central de ésta, se le reconocerán por día $ 105.- como adicional por desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio.

Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.

10.- Bonificación Gas

Concepto "No Remunerativo", aplicable a todo el personal que cobre haberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes:

Vigente Desde

1/8/09

Bonificación Gas:

$ 62,46